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Sucesos

Córdoba. El caso "lingotes de oro": envían a juicio a un funcionario de Aduanas por presunto enriquecimiento ilícito y lavado

A pedido del fiscal federal de Córdoba capital, Maximiliano Hairabedian, el juez Carlos Ochoa envió al funcionario y a su madre de 91 años a debate.

28 de julio de 2026, 09:37
El caso "lingotes de oro": envían a juicio a un funcionario de Aduanas por presunto enriquecimiento ilícito y lavado
Imagen ilustrativa. (Zlaťáky.cz/Pexels.com)

El juez federal N° 1 de la ciudad de Córdoba, el subrogante Carlos Ochoa, envió a juicio a un funcionario de Aduanas y a su madre, de 91 años, por supuesto enriquecimiento ilícito y lavado agravado al no poder justificar la tenencia de lingotes y monedas de oro.

El magistrado rechazó la oposición y las medidas probatorias presentadas por la defensa del ingeniero agrónomo Diego Juan Escobar Aldao (60) y su madre Ester Elba Aldao, y convalidó así el requerimiento del fiscal N° 3, Maximiliano Hairabedian, para que ambos sean juzgados.

El caso de los lingotes en Córdoba

La investigación nació en 2021, cuando, en plenas restricciones de circulación por la pandemia de Covid-19, la Policía de una localidad bonaerense controló el Volkswagen Vento que conducía el hijo de Escobar Aldao por la ruta nacional 9 (luego sobreseído).

Cuando le consultaron cuál era el motivo por el cual circulaba, dijo que estaba transportando cuatro lingotes de oro fino, 20 lingotes de plata y nueve monedas de oro como ahorro, pertenecientes a su padre, quien estaba en Córdoba.

El Juzgado Federal de Campana intervino y ordenó el secuestro de los valores. Luego declaró su incompetencia territorial y remitió la causa al Juzgado N° 1 y al fiscal Hairabedian.

El juez de Campana consideró que la hipótesis que podría enrostrárseles eventualmente a los imputados era enriquecimiento ilícito, por lo que ordenó notificar a la Unidad de Información Financiera (UIF) y a la entonces Afip para despejar las circunstancias relativas a las joyas y su eventual vinculación con alguna actividad delictiva.

La sospecha inicial fue que el funcionario público se había enriquecido de forma ilícita valiéndose de su función, por lo que, para evitar ser descubierto, habría buscado blanquear los fondos con la adquisición de oro para volver legal algo que no lo sería.

Así, habría simulado una donación de su madre, aunque la mujer dio su versión: “En 1999, mi marido le ganó un juicio a la Anses por bastante dinero. En ese momento, adquirimos el departamento de San Isidro y las monedas de oro, que se las compramos a un amigo ya fallecido. Eran ocho kruggerrands y un mejicano. Después, durante la pandemia, mi hijo me alojó en su casa durante bastante tiempo, y en retribución a ello le doné las monedas de oro. También le doné, en otra oportunidad, $ 800 mil, que eran el producido de la venta de una casa en 2015. La fecha en la que le entregué las monedas de oro es la misma en la que se lleva adelante el procedimiento donde se las secuestran”.

Escobar Aldao presentó a la Justicia un contrato de donación celebrado entre él y su madre, según el cual la mujer le concedió en efecto las nueve monedas de oro y $ 800 mil. El contrato fue fechado en enero de 2021, es decir, meses antes de la incautación de los valores.

Sin embargo, el entonces juez subrogante a cargo de la causa en Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, sostuvo que la fecha que debía considerarse como cierta era la de la certificación ante un escribano bonaerense en mayo de 2022, es decir, bastante después del secuestro de los metales.

El fiscal planteó además que no resultaba verosímil el argumento defensivo, según el cual los recursos económicos habrían tenido origen en un juicio que el padre de Escobar Aldao y su madre habrían ganado a la Anses en 2000, por $ 112.111.

Pero de acuerdo con los datos oficiales, recién en 2022 la Justicia ordenó el pago de Anses de $ 24.146.039 (más intereses). “De ello se desprende claramente que la fecha de la sentencia es posterior a la del secuestro de los metales, ocurrido el 25 de junio de 2021”, razonó Sánchez Freytes, luego reemplazado por su par Ochoa.

Hairabedian pidió enviarlos a juicio

El fiscal Hairabedian solicitó enviar al funcionario y a su madre a juicio y le endilgó a Escobar Aldao haber “incrementado su patrimonio de manera apreciable e injustificable” por $ 6.249.768.

Para el acusador, la explicación sobre la adquisición lícita de los bienes resultó incompatible con las pruebas. Así, remarcó las inconsistencias temporales en la prueba aportada por la defensa para justificar el incremento patrimonial, ya que las facturas de la compra de los lingotes fueron emitidas con posterioridad al secuestro de los metales, al igual que la registración de los bienes en las declaraciones juradas patrimoniales y de bienes.

El acusador consideró que estas circunstancias eran indicativas de una maniobra tendiente a justificar la tenencia de los activos con posterioridad al secuestro.

Hairabedian también señaló que la supuesta donación efectuada por la madre de Escobar Aldaomonedas de oro y $ 800 mil– también presentaba inconsistencias temporales relevantes porque el acuerdo fue certificado por un escribano con posterioridad al secuestro de los bienes lo que, a su criterio, evidenciaría una simulación para dar una apariencia lícita.

Además, valoró las conclusiones del peritaje contable que determinó que la justificación patrimonial del imputado dependía sustancialmente de considerar acreditada la “donación” invocada por su madre.

El perito sostuvo que si no se consideraba suficientemente acreditada esa operación, el incremento patrimonial no se encontraría justificado y los ingresos declarados resultarían insuficientes para solventar tanto las adquisiciones efectuadas como los consumos habituales del funcionario.

La postura de la defensa

La defensa se opuso a la elevación a juicio al sostener que la acusación no superaba el estándar de probabilidad suficiente exigido y que se encontraba sustentada exclusivamente en indicios y apreciaciones subjetivas.

Señaló también que el peritaje fue arbitrariamente restringido al período 2020/2021, omitiendo considerar la totalidad de la evolución patrimonial del imputado desde su ingreso a la administración pública en 1992, así como sus ingresos históricos, su antigüedad y jerarquía dentro de Aduanas-Arca, su capacidad de ahorro y la incidencia patrimonial del matrimonio mantenido hasta 2020 con otra funcionaria del organismo.

Cuestionó la interpretación del fiscal respecto del peritaje al indicar que reconoció la existencia de capacidad económica suficiente para justificar gran parte de los bienes cuestionados mediante ahorros legítimos del imputado, particularmente los lingotes.

En ese sentido, sostuvo que la eventual falta de acreditación de la “donación” invocada por la madre del funcionario no podía proyectarse automáticamente sobre los restantes bienes cuya adquisición habría sido solventada con ingresos propios y capacidad de ahorro legítima del procesado.

También alegó que la versión brindada por la madre, respecto de la “donación” de monedas y dinero, estaba sustentada en la venta de un inmueble y en fondos provenientes del juicio previsional, lo que, según su versión, no fue desvirtuado por prueba.

Finalmente, sostuvo que el monto eventualmente no justificado resultaría inferior al umbral típico actualmente exigido para la configuración del lavado, por lo que planteó la improcedencia. En definitiva, solicitó el sobreseimiento de ambos por inexistencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable e injustificado penalmente relevante.

A juicio

El juez Ochoa rechazó los planteos de la defensa al concluir que las objeciones eran valoraciones que debían ser resueltas en el juicio.

“La acusación se encuentra sustentada en una pluralidad de elementos objetivos y concordantes –secuestro de activos, registraciones posteriores, inconsistencias temporales, omisiones en declaraciones patrimoniales y conclusiones periciales condicionadas a la acreditación de la donación invocada– que permiten sostener razonablemente la existencia de los hechos y la probable intervención de los imputados, correspondiendo que tales extremos sean definitivamente dilucidados en el debate”, dijo.

Respecto de algunos de los aspectos planteados en la oposición, indicó que la defensa intentó “justificar el incremento patrimonial de Escobar Aldao mediante una fragmentación de las operaciones analizadas, efectuando un examen acotado temporalmente que omite considerar en su conjunto los períodos relevantes”.

“Intenta destacar el hecho de que el peritaje contable se limite solo a los periodos 2020/2021. Sin embargo, corresponde destacar que la delimitación temporal efectuada no responde a un criterio arbitrario, sino al hecho de que desde la fecha del secuestro de los metales y hasta la posterior presentación de la declaración jurada de Escobar Aldao –en la que manifestó su tenencia–, la defensa no acompañó ninguna declaración jurada anterior ni otro elemento objetivo del que pudiera desprenderse la existencia de capacidad económica suficiente o de un ahorro sostenido en el tiempo que permitiera, con posterioridad, la adquisición de dichos metales”, advirtió Ochoa.

“En consecuencia, la limitación temporal del análisis pericial encuentra fundamento en la ausencia de constancias previas que respalden la hipótesis de la defensa relativa a la existencia de ahorros acumulados”, remarcó.

El magistrado, asimismo, desestimó el argumento sobre la reducción del monto mínimo del lavado, al señalar que la cifra ya había sido ratificada en el procesamiento y confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones.