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Ciudadanos

Judiciales. Condenaron a dos aerolíneas por el viaje demorado de un abogado al Caribe y otro de amigos cancelado a Córdoba

Los recientes casos adversos para las empresas se suman a una larga lista de condenas.

09 de julio de 2026, 09:43
Condenaron a dos aerolíneas por el viaje demorado de un abogado al Caribe y otro de amigos cancelado a Córdoba
Playa del Carmen. (Pexels.com/Ali Alcántara)

Las aerolíneas Latam y Flybondi fueron condenadas en Córdoba por daños y perjuicios tras la demora de un viaje familiar al Caribe mexicano y la cancelación de un vuelo que debía traer a un grupo de amigos de Mendoza a la Docta, en dos causas separadas.

Las sentencias fueron dictadas por el juez federal N° 1, el subrogante Carlos Ochoa, y su par N° 2, Alejandro Sánchez Freytes, y se suman a la lista de fallos por incumplimientos, entre cancelaciones y demoras.

Demora en la llegada al Caribe

El sueño de unas vacaciones tranquilas se transformó en una odisea de horarios y reclamos para un abogado y su familia. El profesional demandó a Latam por la demora que sufrió junto a su esposa y tres hijos menores en el vuelo de conexión de Lima a Cancún.

Señaló que partieron inicialmente desde Córdoba el 23 de agosto de 2024 y llegaron a la capital peruana a la espera del aéreo final a tierras mexicanas. Pero al llegar, cerca de las 10 del mismo día, notaron que el vuelo a Cancún había sido demorado.

La empresa informó que el horario de salida, previsto para las 12.45, había sido postergado para las 18.15. Debido a la demora, llegaron a las 4 de la madrugada del día siguiente fastidiosos. Incluso, perdieron el transfer que los trasladaría a Playa del Carmen.

Indicaron que Latam nunca les brindó asistencia teniendo en cuenta que viajaban con sus hijos menores, sino que se limitó a darle excusas de “manual”.

Por su parte, Latam solicitó el rechazo de la demanda. Planteó que demoró el vuelo Lima-Cancún por un desperfecto técnico imprevisto que requirió tareas de mantenimiento no programadas.

De esta forma alegó “un hecho fortuito” y que siempre priorizó la seguridad de los pasajeros y tripulación a bordo. Además resaltó que la familia finalmente llegó a destino con demora pero que, como prestataria del servicio, cumplió.

No obstante, el juez Ochoa la condenó por daño moral, ya que si bien destacó que un desperfecto puede ocurrir, pudo haberlo previsto o evitado. “No adoptó las precauciones necesarias para evitar que acontecieran este tipo de retrasos o, en su caso, para brindar una contraprestación adecuada en caso de inconvenientes en la prestación del servicio”, indicó.

Le achacó que solo “se limitó a comunicar el retraso sin ofrecer explicaciones suficientes vinculadas con las razones del incumplimiento, lo que podría haber dado al actor la posibilidad de valorar de manera adecuada las alternativas que se le presentaban”.

“No brindó alternativas adecuadas y vulneró el deber de información que pesa sobre ella con respecto a la accionante”. agregó y la condenó a pagar $ 460 mil por daño moral a los cinco integrantes de la familia y $ 137.550 por daño emergente (a dividir), más intereses.

Vuelo cancelado en Mendoza

Por otro lado, ocho amigos, uno de ellos abogado, demandaron a Flybondi por los daños sufridos y derivados de la cancelación del viaje de Mendoza a Córdoba. Señalaron que contrataron con la empresa tanto el viaje de ida desde Córdoba a Mendoza como el de regreso, previsto para el 2 de septiembre de 2024.

Sin embargo, el de vuelta fue cancelado por la compañía presuntamente por cuestiones gremiales o restricciones operativas. Plantearon que Flybondi no les brindó información oportuna ni soluciones alternativas de transporte.

Manifestaron que ante la urgencia de regresar a sus hogares, donde tenían compromisos laborales asumidos, debieron comprar por su cuenta pasajes de colectivo, perdiendo además una noche de alojamiento y alimentos ya adquiridos para su estadía.

El juez Sánchez Freytes halló responsabilidad en el accionar de la empresa al no brindar “alternativas adecuadas” e informar apropiadamente y la condenó por daños patrimoniales y morales.

“Si bien la aerolínea argumentó que el origen de la cancelación se debía a ‘cuestiones estrictamente gremiales’ relacionadas con un paro del gremio aeronáutico, lo cierto es que -al momento de comunicarlo vía mail- solo invocó ‘razones operativas’ para esa cancelación. Está a la vista que esa sola circunstancia no alcanza para configurar el supuesto de caso fortuito con su nota de imprevisible o inevitable”, remarcó.

“Y aun cuando se hubiera acreditado que al comunicar la cancelación se hubiera invocado el paro gremial, lo cierto es que tampoco esa circunstancia alcanza a configurar un caso fortuito desde que -como bien lo mencionan los actores- la aerolínea ya tenía conocimiento de los paros desde el día de la ida, ya que en esa fecha ya circulaban noticias sobre el conflicto gremial, pero la empresa no les informó nada al respecto antes de partir”, advirtió.

Flybondi, según resaltó, “pudo prever la existencia del paro general que, en la generalidad de los casos, es anunciado con antelación, lo que le hubiera permitido encontrar otra forma de brindar el servicio de manera adecuada e informar de manera oportuna a los pasajeros”.

De este modo, responsabilizó a la firma que hizo incurrir en gastos a los damnificados (gastos de alojamiento y contratación del viaje en colectivo) y por no haber reprogramado el vuelo a tiempo para que pudieran volver a Córdoba.

Le impuso el pago de $ 1.264.867 en total por daño patrimonial y $ 500 mil por daño moral más intereses, pero rechazó el daño punitivo.