
Tercera condena contra una aerolínea en Córdoba en poco tiempo
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Redacción La Voz
El juez federal N° 1 de Córdoba capital, el subrogante Carlos Ochoa, condenó a la empresa FB Líneas Aéreas SA (Flybondi) a indemnizar a dos pasajeras los daños ocasionados tras la cancelación de un vuelo de Mendoza a la Docta, lo que las obligó a viajar en colectivo durante más de 10 horas con un bebé a cargo.
El magistrado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por las pasajeras y la empresa deberá pagar $ 79.080 por daño patrimonial a una de ellas, al tiempo que deberá abonarles $ 500 mil a cada una en concepto de daño extrapatrimonial más los intereses.
La firma, que arrastra múltiples demandas y reclamos judiciales en los últimos años en Córdoba, también fue condenada a pagarles la suma de pesos equivalente a ocho canastas básicas para el hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), en concepto de daño punitivo más los intereses. El monto resultante deberá ser dividido en un 50% para cada accionante.
Las pasajeras relataron que contrataron con Flybondi dos aéreos de ida y vuelta entre las ciudades de Córdoba y Mendoza. El vuelo de ida estaba programado para el 7 de octubre de 2024 desde el aeropuerto Taravella y el de regreso, para dos días después.
Señalaron que en el vuelo de ida a Mendoza sufrieron una demora injustificada de más de dos horas sin ninguna explicación ni asistencia de la aerolínea. Sin embargo, la situación fue peor al regreso, según expusieron, porque la firma canceló el aéreo y las dejó varadas en Mendoza.
Explicaron que, horas antes del horario previsto de embarque, recibieron un correo electrónico de Flybondi en el que las notificaban de la cancelación por presuntas “razones operativas”, sin mayor detalle o explicación, lo que evidenciaba, a su entender, falta de transparencia.
La empresa planteó que la única opción era reprogramar el vuelo para el 11 de octubre, alternativa que consideraron inviable porque ambas ya tenían compromisos personales, familiares y laborales impostergables en Córdoba para el 9 y el 10.
Ante la falta de soluciones concretas y teniendo en cuenta que una de ellas viajaba con su bebé de pocos meses de vida, se vieron obligadas a adquirir pasajes de colectivo por $ 79.080.
Señalaron que fue un tortuoso viaje de más de 10 horas que les provocó impacto emocional, físico y económico.
Con el patrocinio del abogado Tomás Vega Holzwarth, demandaron a la compañía y le reclamaron $ 1 millón por daño moral para cada una (más intereses) y la imposición de una multa civil (daño punitivo) de $ 3 millones.
Por su parte, Flybondi solicitó el rechazo total de la demanda. Adujo que la cancelación del vuelo se produjo por la imposibilidad de prestar el servicio por cuestiones estrictamente operativas, que notificó de ello a las pasajeras con suficiente antelación y reintegró las sumas abonadas mediante la emisión de un voucher de crédito.
Puntualizó que cumple con todas las regulaciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (Anac) y que ofreció viajar en otro momento o reintegrar el importe ya abonado.
El juez Ochoa hizo lugar a la demanda y condenó a la aerolínea a resarcir a las damnificadas.
“La necesidad de cubrir el costo del pasaje de colectivo se trata de una consecuencia previsible derivada del incumplimiento de FB Líneas Aéreas, que tiene relación de causalidad adecuada con este último. Por tanto, este daño emergente debe ser resarcido”, advirtió el magistrado.
“No caben dudas de que la demandada es responsable en virtud de los daños ocasionados a las actoras por no reembolsar el monto abonado por los pasajes adquiridos en colectivo. Resulta claro que el caso de autos –la cancelación– no se relaciona con ninguno de estos supuestos de limitación previstos en el Código Aeronáutico”, indicó.
Y agregó que “tampoco existen constancias o pruebas de algún tipo de que la demandada brindó información adecuada” a las demandantes, “más allá del correo que remitió informando la cancelación”.
“No se me escapa el hecho de que la accionada remitió correos electrónicos a la actora para comunicarle la situación. Sin embargo, en el marco de las relaciones de consumo, nos encontramos frente a una parte que se halla en condiciones de inferioridad y vulnerabilidad (…), de modo tal que se ofrezca asistencia y alternativas adecuadas al consumidor. La accionada se limitó a comunicar la cancelación sin ofrecer explicaciones vinculadas con las razones del incumplimiento, lo que podría haber dado la posibilidad de valorar de manera adecuada las alternativas que se le presentaban”, razonó.
Finalmente, impuso daños punitivos a la firma: “No caben dudas de que existe una actitud de incumplimiento sistemático por parte de la accionada, que por deficientes procesos de organización derivan en numerosas cancelaciones de vuelos para sus pasajeros. Ello denota la existencia de, cuanto menos, culpa grave por parte de la aerolínea”.
“Resulta claro que en estos casos existe una actitud contraria al trato digno del pasajero y renuente a dar una verdadera y efectiva solución, que lleva a realizar estos reclamos, demostrando un abuso de posición dominante que evidencia un menosprecio grave de los derechos de la actora, ya que existió una negligencia demostrada en la manifiesta indiferencia de la misma”, agregó.