Fallo. Reforma laboral: la Justicia desestimó el pedido de la CGT para suspender dos artículos de la ley

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 7 consideró que no estaban dadas las condiciones para suspender la aplicación de la ley mientras se resuelve el fondo de la causa.

11 de marzo de 2026 a las 04:47 p. m.
Reforma laboral: la Justicia desestimó el pedido de la CGT para suspender dos artículos de la ley
Reforma laboral: la Justicia desestimó el pedido de la CGT para suspender dos artículos de la ley. (Archivo)

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 7 rechazó la medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) para suspender la aplicación de dos artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional.

La central sindical había presentado una acción judicial contra el Estado Nacional con el objetivo de frenar los artículos 90 y 91 de la Ley de Modernización Laboral 27.802, que establecen el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.

Según informó Infobae, el pedido también incluía la suspensión del convenio que formaliza la transferencia de la función judicial laboral hacia la justicia del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Desde la CGT señalaron que continuarán con la estrategia judicial para cuestionar la reforma laboral. (Archivo)
Desde la CGT señalaron que continuarán con la estrategia judicial para cuestionar la reforma laboral. (Archivo) (La Voz)

El argumento del juez

La resolución fue firmada por el juez Enrique Lavié Pico, titular del juzgado, quien consideró que la cautelar solicitada por la CGT no cumplía con los requisitos necesarios para ser concedida.

El magistrado explicó que las medidas cautelares de carácter innovativo, como la pedida por la central obrera, son excepcionales porque modifican el estado de situación vigente antes de que exista una sentencia definitiva.

Según el fallo, otorgar esa medida implicaría anticipar el resultado final del juicio.

“El otorgamiento debe ser restrictivo”, sostuvo el juez al señalar que el pedido coincidía prácticamente con el objeto principal de la demanda.

Por qué se rechazó el pedido

En su resolución, Lavié Pico señaló que la función de una cautelar es asegurar la eficacia de una futura sentencia y no sustituirla.

El juez también indicó que no se verificó un “peligro en la demora” que justifique suspender la aplicación de la ley antes de resolver el fondo del planteo.

Además, remarcó que la vía judicial elegida por la CGT (una acción de amparo) permite una resolución rápida del conflicto, por lo que no existiría un daño irreparable mientras se tramita la causa.

Por ese motivo, el juzgado resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por la central sindical.

Cómo sigue la causa

Tras la resolución, el juzgado ordenó que el Estado Nacional presente un informe sobre el caso en un plazo de cinco días, conforme al artículo 8 de la Ley 16.986, que regula las acciones de amparo contra actos de la administración pública.

En paralelo, desde la CGT señalaron que continuarán con la estrategia judicial para cuestionar la reforma laboral.

“Estamos definiendo lo que sigue en materia judicial, pero sí es seguro que vamos a continuar el reclamo”, indicaron desde la central sindical.