Seguridad social. Fallo clave: los jubilados tienen derecho a mantener su obra social y evitar el traspaso automático al Pami

La Justicia Federal ordenó a la obra social Ospe restablecer la afiliación de un matrimonio. Una de las integrantes padece Parkinson y el cambio de prestadores ponía en riesgo su tratamiento.

12 de marzo de 2026 a las 07:16 a. m.
Fallo clave: los jubilados tienen derecho a mantener su obra social y evitar el traspaso automático al Pami
Rechazaron un traspaso automático a Pami. (La Voz)

Un reciente fallo del Juzgado Federal de Córdoba N° 3, a cargo del juez Miguel Hugo Vaca Narvaja, sentó un importante precedente en favor de los derechos de los adultos mayores. En la causa caratulada “B., M.C. y otro c/ OSPE s/ Afiliaciones”, el tribunal hizo lugar a una acción de amparo que obliga a la Obra Social de Petroleros (OSPE) a mantener como afiliados a un matrimonio de jubilados, dejando sin efecto la desvinculación compulsiva que pretendía la entidad.

La controversia se originó cuando el titular del grupo familiar obtuvo su beneficio jubilatorio. Ante esta situación, OSPE les informó que "no recibían a jubilados" y que debían afiliarse obligatoriamente al Pami, comunicándoles que serían desvinculados del sistema de salud que los cubría hasta ese momento.

Sin embargo, el caso presentaba una urgencia médica crítica: la co-actora padece la enfermedad de Parkinson y cuenta con certificado de discapacidad. La interrupción de la cobertura de OSPE implicaba que la paciente perdiera el contacto con sus médicos tratantes y los prestadores que venían siguiendo su compleja evolución de salud.

El juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja. (Archivo/La Voz)
El juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja. (Archivo/La Voz) (El juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja. (Archivo/La Voz))

Los argumentos legales

La abogada de los demandantes, María Laura Zeheiri, sostuvo en la presentación judicial que la derivación automática a Pami resultaba "arbitraria, ilegal y discriminatoria". Argumentó que este traspaso no solo vulneraba un derecho adquirido a la continuidad, sino que afectaba gravemente la calidad de vida de una persona con discapacidad al dejarla en situación de desprotección.

En su resolución, el juez Vaca Narvaja recordó que la normativa vigente (Ley 19.032 y Decreto 292/95) establece un derecho de opción para los pasivos. Según este criterio, el paso al Pami no es un proceso automático ni obligatorio impuesto por la ley; por el contrario, los trabajadores que se jubilan tienen la facultad de decidir si desean permanecer en su obra social de origen o trasladarse a otro prestador. Para que el cambio de cobertura sea válido, debe existir una "manifestación inequívoca" de voluntad por parte del afiliado.

La orden judicial: restablecimiento en 48 horas

El tribunal determinó que no resulta "justo ni razonable" que una obra social que prestó servicios durante la vida laboral activa del afiliado se desentienda de su atención precisamente al momento de jubilarse, cuando generalmente se requieren mayores cuidados médicos.

En consecuencia, el magistrado ordenó a OSPE que, en un plazo máximo de 48 horas, restablezca la afiliación del matrimonio en idénticos términos y condiciones a los que tenían antes de la baja. Esto incluye mantener:

  • El mismo plan de salud y nivel de beneficios.
  • La cartilla de prestadores y médicos tratantes originales.
  • La cobertura médico-asistencial de manera continua e ininterrumpida.

El fallo también aclara que los aportes jubilatorios deberán ser transferidos desde ANSES hacia la obra social. No obstante, si el matrimonio contaba con un "plan superador" por el que abonaba un excedente, deberán seguir cancelando dicha diferencia para mantener ese nivel de cobertura.

Un precedente fundamental

Esta decisión judicial es de vital importancia porque ratifica que la jubilación no implica perder la obra social de toda la vida, entienden los litigantes. El fallo confirma que los afiliados tienen el derecho legal de optar por su continuidad, protegiendo especialmente a quienes atraviesan enfermedades crónicas o discapacidades y dependen de la estabilidad en sus tratamientos médicos, señalan.