
Investigan a prestamista de Carlos Paz por presuntas usuras y ventas “viles” por millones de dólares
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Redacción La Voz
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba volvió a cuestionar el criterio del juez federal de Bell Ville, Sergio Pinto, al procesar a dos imputados por presuntamente conducir una aeronave inhabilitada en la ciudad de Marcos Juárez y revocó la medida.
La decisión de la alzada, firmada por los vocales Eduardo Ávalos, Graciela Montesi y Abel Sánchez Torres, beneficia al piloto Damián Andrés Rossi y a Ezequiel Martín Miguel, dueño del Cessna 180 (exmatrícula LV-FRO).
Es la segunda vez que, en el marco de esta causa, la Cámara revierte un fallo del juez, en la primera ocasión, por haberlos procesado a partir de una normativa originada en un gobierno de facto y ya derogada.
La causa comenzó en 2022, cuando la Policía de Marcos Juárez se comunicó con el juzgado de Pinto por la aparición de la avioneta estrellada en la pista del aeródromo sin ocupantes.
El juez procesó a Rossi por la conducción del Cessna, con la anuencia de su dueño, Miguel, desde el aeródromo de la localidad de Villa Cañás (Santa Fe) hasta Marcos Juárez, poniendo presuntamente en riesgo la vida, la seguridad y los bienes de terceros y de las instalaciones del aeródromo y las personas que allí se encontraban.
A Rossi le endilgó, además, que con la venia de Miguel había piloteado la aeronave sin matrícula visible (ya que había sido sobrepintada sobre la LV-FRO) y sin certificado de aeronavegabilidad expedido por la Administración de Aviación Civil (Anac). Encuadró la conducta en el artículo 21 del Código Aeronáutico.
La avioneta tampoco tenía la placa identificatoria en el motor ni sistema de navegación. El magistrado resaltó que ambos hechos se agravaban –Rossi como autor y Miguel como partícipe necesario– porque al momento del aterrizaje se habían producido daños tanto en la avioneta como en la pista.
El magistrado valoró diversos testimonios, como el del propietario del hangar BM Aviación, quien dijo haber visto a Rossi descender del Cessna.
La Anac confirmó que la matrícula LV-FRO había sido cancelada y no rematriculada, pero que Miguel había presentado documentación para la transferencia (seguía registrada a nombre del dueño original, pero este se la habría vendido a Miguel).
El juez concluyó que Miguel entregó a Rossi la avioneta para realizar vuelos de prueba y así concretar la venta, a pesar de que Anac no había supervisado las condiciones de vuelo (lo que generó un riesgo).
Subrayó que se produjo un siniestro, la destrucción de la aeronave y daños en la pista, y que Miguel permitió que la avioneta fuera piloteada por Rossi con conocimiento de que no tenía la certificación habilitante y de aeronavegabilidad; y que Rossi, como piloto privado, no podía desconocer las irregularidades al volarla.
Las defensas apelaron ante la Cámara. La de Rossi dijo que no había prueba objetiva que pudiera demostrar que el piloto era quien se encontraba al mando de la avioneta.
Por su parte, la defensa de Miguel alegó que fue imputado e indagado a partir de una normativa derogada, lo que violó el principio de legalidad. Mencionó que el Código Aeronáutico fue sancionado durante el gobierno de facto de Juan Carlos Onganía.
La Cámara finalmente anuló los procesamientos en 2024 por haber sido imputado con una norma derogada: “Se trata de una falencia de magnitud que impide avanzar en el análisis de los restantes agravios, dado que de ello deriva una nulidad insalvable”.
El juez Pinto procesó nuevamente a Rossi y Miguel por el inciso 1 del artículo 194 de la 14.307 (Código Aeronáutico), que contempla penas de prisión para quien condujera una aeronave inhabilitada por no reunir los requisitos mínimos de seguridad.
La defensora de Miguel, Regina Rinaldoni, apeló y pidió el sobreseimiento como partícipe necesario de esa figura al considerar que la decisión fue inmotivada y que el delito sanciona exclusivamente la acción de conducir una aeronave inhabilitada, lo que no le fue imputado a su representado.
Señaló que el juez procesó a Miguel por conjeturas, sin pruebas directas ni indicios suficientes, y que, en todo caso, lo que podría endilgársele sería una infracción administrativa aeronáutica.
Además insistió, como en la instancia anterior, en que existía una situación de incertidumbre jurídica respecto de la vigencia y alcance de la normativa penal aeronáutica aplicable, lo que, a su criterio, impedía fundar válidamente la imputación.
A su turno, la defensa de Rossi apeló pero de forma extemporánea, por lo que la Cámara declaró desierto el recurso y analizó solo el de Miguel.
Los camaristas volvieron a fallar contra la decisión del juez Pinto de dictar, nuevamente, el procesamiento de Rossi y Miguel y lo dejaron sin efecto.
Primeramente, rechazaron el planteo de Miguel respecto a la presunta falta de motivación del juez para procesarlo. También rebatieron el planteo de la situación de incertidumbre jurídica respecto de la vigencia de la normativa penal aeronáutica aplicable porque ese punto ya había sido tratado y resuelto por la Cámara en la instancia anterior sobre la línea argumental de la misma defensa.
Al avocarse al tratamiento del delito enrostrado a Miguel, el camarista Ávalos recordó que tal figura “no sanciona la mera conducción de una aeronave con irregularidades ni la infracción de exigencias administrativas o documentales sino exclusivamente la conducta de conducir una aeronave ‘inhabilitada’ por no reunir condiciones mínimas de seguridad”.
Eso supone, según expuso en su voto al que adhirieron sus pares Montesi y Sánchez Torres, “de manera necesaria la existencia de un estado previo de inhabilitación conocido, además, por el sujeto activo del delito”.
“Cabe reparar que dicho estado no puede ser construido ex post por el juzgador ni inferido a partir de indicios indirectos, sino que debe encontrarse previamente determinado en el plano técnico-administrativo. En ese marco, la inhabilitación relevante a los fines penales requiere una constatación técnica previa por parte de la autoridad competente —Anac— en ejercicio de sus funciones de certificación y control de aeronavegabilidad”, advirtió.
También puntualizó que la noción de “condiciones mínimas de seguridad” no surge de “manera autónoma ni puede ser determinada discrecionalmente por el juez”, porque esas condiciones constituyen estándares objetivos fijados por la autoridad aeronáutica.
«Se advierte que el juez sustentó la configuración del tipo penal, esencialmente, en la constatación de determinadas irregularidades, como la cancelación de la matrícula de la aeronave en 1994, la falta de certificado de aeronavegabilidad vigente y de documentación obligatoria, como así también en que al momento de la inspección no contaba con el sistema de navegación», dijo Ávalos.
Sobre esa base, resaltó que Pinto concluyó que la aeronave se encontraba “inhabilitada” en los términos de la norma penal, “equiparando dichas deficiencias con la falta de cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad”.
Pero Ávalos recordó que Pinto no se ajustó a las exigencias del delito achacado a Miguel, es decir, “la acreditación de un estado previo de inhabilitación” de la Anac, fundado en la verificación de que la aeronave no reúne condiciones mínimas de seguridad, extremo que no puede derivarse automáticamente de la mera existencia de deficiencias documentales o registrales”.
Al respecto, advirtió que la falta de certificación, las deficiencias registrales y las irregularidades en la documentación constituyen infracciones administrativas, susceptibles de sanción, “sin que ello implique, por sí mismo, la configuración de un ilícito”.
La Cámara también sostuvo que la misma Anac, tras la cancelación de la matrícula del Cessna en el ’94, consideró que no se estaría frente a una aeronave sino a una cosa mueble no registrable.
“Lo cierto es que no se encuentran acreditados los demás extremos exigidos por la figura penal en análisis para considerar configurada la tipicidad de la conducta”, dijo, revocó el procesamiento de Miguel y ordenaron al juez volver a analizar la situación procesal.
Extendieron los alcances de la revocación a Rossi por encontrarse en idéntica situación fáctica y jurídica que Miguel.