Parricidio en Almafuerte. Mató a su padre, que la abusó desde niña: la Justicia define ahora el fallo, entre dos opciones
Este miércoles se emitirá la sentencia: el tribunal con jurado popular en Río Tercero debe resolver si se trató de un crimen pero con el atenuante de “emoción violenta” o un caso de “legítima defensa con perspectiva de género”. En cualquiera de los dos, la imputada no irá a prisión.
La mujer mató a su padre y confesó que lo hizo. El parricidio, registrado el 2 de enero de 2025 en una humilde casa rural de Almafuerte, llegó a la instancia del juicio y este miércoles tendrá sentencia.
Jenifer Raimondo (31) está imputada de haber ultimado de varias puñaladas a su padre Atilio (60). La mujer llamó a la Policía y confesó en el lugar su autoría. Luego, contó una historia de violencias intrafamiliares: dijo que había sido abusada sexualmente casi toda su vida por su padre.
La Cámara del Crimen de Río Tercero, en un juicio por jurado popular, emitirá sentencia este miércoles. Queda por resolver, con ese fallo, si interpreta que se trató de un caso de emoción violenta o de legítima defensa con perspectiva de género.
Aunque hubo un homicidio agravado por el vínculo, ya parece descartada una condena dura por los atenuantes que presenta el caso.
El caso, descripto por los propios actores judiciales como uno de los más “espeluznantes” de los últimos años en la zona debido a los niveles de violencia y abuso que sufrió la acusada, enfrenta dos posturas jurídicas a resolver: la de la Fiscalía de Cámara (en consonancia con la de Instrucción), que sostiene que hubo un homicidio pero en estado de emoción violenta, y la de la defensa, que reclama la absolución por legítima defensa con perspectiva de género.
El fiscal de Cámara, Gustavo Martin, mantuvo la acusación de homicidio calificado por el vínculo en estado de emoción violenta.
Según el argumento jurídico, Jenifer reaccionó ante una situación pasional prolongada en la que, si bien comprendía la criminalidad de sus actos, sus “frenos inhibitorios” se vieron anulados por la conmoción anímica causada por los padecimientos sufridos, de abuso sexual durante más de dos décadas.
Para la Fiscalía, no puede aplicarse la legítima defensa porque Jenifer “tuvo la posibilidad de evitar el desenlace”. El fiscal argumentó que “la mejor legítima defensa es ‘rajar’ (escapar)” y señaló que la acusada, “ante un llamado de su padre, acudió voluntariamente hacia el lugar del peligro”.
A pesar de sostener la culpabilidad, la Fiscalía solicitó una pena de tres años en ejecución condicional, es decir sin que pierda la libertad.

Para sustentar esta pena, Martin pidió la inconstitucionalidad del actual régimen de penas para la emoción violenta (que es de 10 a 25 años), basándose en el fallo "(Hilda) Zabala" del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, “el cual señala un error legislativo que dejó a esta figura -sostuvo- con una pena mayor a la de las circunstancias extraordinarias de atenuación”. Así se entiende que la pena adecuada es de dos a ocho años.
La perspectiva de género en debate
Uno de los puntos de fricción es el alcance de la perspectiva de género. Mientras que la defensa, a cargo de Carlos Pajtman, sostiene que “Jenifer no tenía otra opción más que actuar como lo hizo dentro de un marco de violencia de género y de niñez”, la Fiscalía advierte sobre “los riesgos de una extensión excesiva de la perspectiva de género”.
En ese sentido, apuntó que terminaría siendo “un arma de que exima de cualquier cosa; no puede quedar -arrimó- impune un homicidio”.

Pero a la vez, el fiscal reconoció que sería una “aberración” que la joven reciba una pena de prisión “dada la situación de abusos” que padeció durante años.
El debate también dejó al descubierto lo que asoma como presuntas fallas del sistema.
Jenifer fue retirada por su padre -consta en la causa- de la escuela a temprana edad para trabajar en tareas rurales y, aunque existió una denuncia previa de la madre por abuso sexual cuando la acusada era niña, el caso se cerró -siempre según el expediente- por falta de pruebas en aquel momento.
Incluso después de haberse alejado de su padre y haber formado una vida propia en otra localidad, Jenifer regresó a Almafuerte “para cuidarlo cuando Atilio enfermó de cirrosis”, según recordó el fiscal en sus alegatos.
Posición defensiva
El abogado de la imputada, en tanto, esgrime "legítima defensa con perspectiva de género tras décadas de abusos sistemáticos, recurrencia y cronicidad”.
Pajtman entiende que a la acusada le quedaba “seguir la muerte lenta que padecía o suicidarse”, tras marcar que existen fallos judiciales con esa interpretación jurídica.
En el alegato, Pajtman, indicó que “la acción de la joven fue la única respuesta posible ante una vida marcada por la destrucción sistemática de su integridad”.
El pilar central del argumento de la defensa radica en que la agresión sufrida por Raimondo no fue un evento puntual, sino “una continuidad de violencia sexual y física que comenzó cuando ella tenía apenas 9 o 10 años”. Pajtman explicó que, bajo esta perspectiva, la "inminencia" del ataque -requisito para la legítima defensa- se mantiene constante en el tiempo.
"No es que va a volver a pasar de manera inmediata; en cualquier momento puede volver a pasar", interpretó.
En este caso particular, se destacó que “el hombre, tras ser herido, intentó dirigirse hacia un lugar donde guardaba armas con las que previamente la había amenazado a Jenifer”.

A su vez, la defensa cuestionó la visión de la Fiscalía, que sugirió que la acusada “podría haber evitado el desenlace simplemente no asistiendo al lugar”. Para Pajtman, este razonamiento ignora el estado de "indefensión aprendida" de Jennifer tras 25 años de abusos, así como la realidad de que “la víctima no es quien debe abandonar su entorno frente al agresor”.
Durante el proceso, la defensa presentó como prueba una fotografía de Jenifer cuando era niña para ilustrar el inicio de los abusos. "No es esta mujer ahora", relató el abogado citando la declaración de la imputada: ‘Cuando era chica me hacía lo que quería’”, había dicho.
Este miércoles se resuelve entre el planteo de la Fiscalía que solicitó una pena de tres años pero de ejecución condicional, y la defensa que pidió la absolución que la libere de toda condena.



