
Ley de Equidad Jubilatoria: tensa pulseada judicial y advertencia de referéndum
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Redacción La Voz
El nuevo sistema acusatorio federal comenzará a regir a partir del 15 de junio próximo en Córdoba, luego de que se haya implementado progresivamente en casi todo el país. Implica un cambio radical en el sistema de administración de justicia respecto al sistema “mixto” que seguirá vigente hasta esa fecha.
La entrada en vigencia implicará la vigencia plena del Código Procesal Penal Federal (CPPF), que establece un sistema moderno, desformalizado, oral y ágil, con la investigación exclusivamente a cargo de los fiscales.
La medida se fundamenta en la necesidad de revertir el estancamiento de la reforma procesal iniciada en 2014, ya que la coexistencia de distintos regímenes procesales actúa en detrimento de la eficiencia del sistema de justicia penal federal, según expuso el Ministerio Público Fiscal (MPF) federal.
El nuevo sistema acusatorio, bajo la coordinación de un fiscal distrital para Córdoba-La Rioja (no está definido aún quién ocupará ese rol) reemplazará al denominado “sistema mixto” (regido por el actual Código Procesal Penal de la Nación o CPPN), según el cual los jueces federales garantizan el respeto del debido proceso penal y juzgan sobre la situación procesal y responsabilidad del imputado, con funciones investigativas propias de quien promueve el ejercicio de la acción penal.
El nuevo CPPF establece un sistema adversarial -con tres etapas: de investigación, intermedia y de juicio- en el que tanto la fiscalía como la defensa esgrimen sus argumentos y elementos de convicción, y los jueces controlan y deciden, sin involucrarse en la teoría del caso planteada por las partes. Es decir, existirá en Córdoba-La Rioja una clara separación de funciones federales.
De esta forma, a partir de junio podrán presentarse denuncias por correo electrónico o de forma presencial en la sede del MPF (Corro 317). En este último caso, el denunciante será recibido por personal idóneo del Área de Atención Inicial, que tomará los datos en un espacio adecuado.

Luego, el Área Administrativa analizará el contenido y determinará si constituye delito o no (si no configura, se archivará). En el caso que sea de competencia federal (si es provincial se remitirá a ese fuero), dará intervención al Área Técnica que resolverá si corresponde remitir la denuncia al Área de Casos Sencillos o Área de Casos Complejos.
Cada una de estas dos áreas contará con uno o dos fiscales de caso titulares, que no están definidos aún, pero que en el sistema "viejo" actual y bajo la figura de fiscales de instrucción son Enrique Senestrari (N° 1), Carlos Casas Nóblega (N° 2 subrogante y general ante los tribunales) y Maximiliano Hairabedian (N° 3 subrogante y general ante los tribunales) y auxiliares fiscales jóvenes para dar rápida intervención a la denuncia.
“Habrá un área especializada para ser la cara visible y amigable para dar respuesta como servicio de justicia”, explicó a La Voz Carlos Gonella, fiscal general ante el Tribunal Oral Federal N° 2 y responsable de la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos. Esta oficina tiene como objetivo descomprimir el sistema de administración de justicia penal y, al mismo tiempo, brindar solución efectiva y pacífica a los conflictos.
“Si ingresa una denuncia sobre una cuestión sencilla, como estadísticamente sucede, inmediatamente se le dará intervención al Área de Casos Sencillos para dar una solución alternativa al conflicto: conciliación o reparación integral”, agregó.
Su par, el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba-La Rioja, Alberto Lozada, sostuvo a La Voz que la Oficina de Medidas Alternativas ya funciona hace tiempo, con la autorización de la Procuración General de la Nación, como un “anticipo” a la entrada en vigencia del nuevo sistema acusatorio.
“Esta oficina ha venido trabajando con causas que ya estaban instruidas. Se hizo un trabajo enorme judicialmente en tanto por parte de los juzgados federales como de las fiscalías para despejar el sistema (separando así las causas menores respecto a las de mayor importancia)”, explicó.
“Las salidas alternativas se basan en el paradigma de la justicia restaurativa para racionalizar el flujo de trabajo y es una salida legal de calidad”, dijo Gonella.
“Vemos el hecho no en una mirada punitiva clásica, que nos lleva a la ficción de decir ‘vamos a investigar’, cuando no se puede materialmente, y lo vemos al hecho como un conflicto de interés; en una mesa están todos los intereses representados: la persona o el organismo perjudicado, la representante del Estado y la persona infractora”, explicó.
Y agregó:“Exploramos la posibilidad de una salida reparatoria cuando hay un perjuicio económico y hay un ofrecimiento que cubra en la medida las posibilidades de los perjudicados. Nosotros somos los garantes de que dicho acuerdo sea razonable y se termine”.
La otra situación, “la más cara y la más ineficiente”, es la prescripción si no se encuentra una salida alternativa: “Y no es de calidad porque para la persona que realizó un 08 trucho va a estar lo que transcurra lo máximo de la pena del delito con antecedentes y le va a complicar en el trabajo”.
“Y para el sistema dejar ‘dormir’ esa causa, porque no es trascendente ya que hay otras causas, como narcotráfico, significa empezar a pedir informes, sumando al costo económico: salarios. Y es la de peor calidad porque el Estado dejó transcurrir el tiempo sin investigar porque es imposible y termina de la peor manera (la prescripción)”.
Según estimó el fiscal, la solución alternativa a los pleitos en la jurisdicción Córdoba-La Rioja permitió resolver en dos años el 90% de 400 causas en un promedio de 45 días de tiempo de solución por cada una. Se recuperaron cerca de 1.000 millones de pesos que se destinatario mayormente al Estado nacional y minoritariamente a hospitales y otras instituciones.
“Ahora, con el nuevo código, todo esto se podrá hacer desde el inicio directamente con una denuncia. Es decir, a partir de ella, evitaremos toda una investigación de causas de menor importancia para profundizar las causas de mayor importancia”, como las relacionadas al narcotráfico, agregó Lozada.
Los fiscales tendrán un plazo de 15 días hábiles para realizar una “valoración inicial” de la denuncia, que puede proseguir con el archivo, desestimación o remisión del caso al Área de Casos Sencillo (para hallar soluciones alternativas al conflicto) o formalizar una investigación.
La investigación preliminar tendrá una duración máxima de un año, con la posibilidad de habilitar seis meses de prórroga. La etapa intermedia, hasta 30 días de extensión; y la etapa de juicio, hasta cinco meses.
El proceso total de tramitación de una causa no podrá superar los tres años, con excepción en los casos de una excepcional complejidad (llegando a seis años). Superado los plazos previstos para la tramitación, los fiscales se expondrán a una responsabilidad disciplinaria.
Los fiscales podrán, sin que ello implique restringir algún derecho de una persona, realizar tareas de campo, solicitar información y observar determinada dinámica criminal, sin ningún plazo procesal formal hasta poder robustecer la investigación y luego formalizarla. Una vez formalizada comenzarán a computarse los plazos procesales.
El CPPF promueve también la celebración de acuerdos de colaboración entre el MPF y los imputados, y el uso -en el marco del sistema estrictamente acusatorio- de técnicas especiales en la investigación, como el agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada.
Una vez reunidos los datos, el fiscal de caso solicitará una audiencia al juez de garantías (desaparece así la figura de juez instructor, otro de los cambios). Este juez no podrá acceder al expediente papel o digital del fiscal, ya que es competencia exclusiva de los acusadores.

Todo esto significará lisa y llanamente la desaparición del expediente como se conoció hasta ahora, lo que implicará que el juez se anoticiará de los planteos recién en la audiencia sin conocimiento de ningún detalle (lo cual no despertó poco recelo en magistrados de dilatada trayectoria).
De esta forma, de manera oral y pública (similar al sistema estadounidense), acudirán a la audiencia el fiscal y los defensores de los imputados, y el acusador podrá requerir una serie de medidas (por ejemplo, vinculadas a la restricción de la libertad de los acusados y por qué plazo, probatorias, etc.).
Una vez oídas las partes, el juez deberá resolver in situ. “Los fiscales atribuirán un hecho delictivo a la persona acusada, que también tiene facultades para investigar, a diferencia de lo que pasaba en el código anterior”, diferenció Gonella.
El cariz de las audiencias deberá ser dinámico, ya que las partes deberán hacer solicitudes “concretas”, remarcó Lozada: “Es decir, no puede haber grandes alegatos o destrezas de oratoria.... Hay mucha gente a la que le encanta escucharse con un lenguaje florido… Y los jueces tendrán que resolver de ese modo: con fundamentación concreta. No hace falta escribir un tratado sobre las encarcelaciones…, un tratado sobre narcotráfico en cada sentencia y repetirla con el sistema de copiar y pegar”.
También existirá la figura del juez revisor para resolver las impugnaciones y realizar las audiencias de la etapa intermedia (audiencias de control de acusación).
Posteriormente, el mismo fiscal del caso que investigó desde el inicio deberá eventualmente sostener y acreditar su acusación en un juicio, lo que implicará asegurarse de tener pruebas contundentes para proseguir hacia el juicio con pronóstico favorable de condena.
Los jueces de sentencia (lo que hoy se conoce como jueces de los tribunales) continuarán agrupados en tribunales. Las partes presentarán ante ellos sus casos mediante la realización de alegatos de apertura, examen y contraexamen de los testigos y peritos. Luego de producida la prueba en el mismo debate concluirán con un alegato de clausura breve con los petitorios.
“Siempre el juez va a ser el que va a aplicar la ley, resolver el caso en el fondo. Las posiciones del fiscal y la defensa van a confrontar en un juicio oral. Y el juez será el ‘árbitro’ que tendrá que escuchar a las partes y decidir allí. Este paradigma es superador en términos de calidad de gestión”, resaltó Gonella.
Este nuevo sistema derribará así “el sistema inquisitivo” actual “desfasado por 70 años” en Latinoamérica y en gran parte del mundo, ya que los jueces de sentencia no podrán formarse preconceptos a partir del acceso al expediente de la causa, según resumieron los fiscales generales.
Luego de la deliberación, los jueces se pronunciarán acerca de la inocencia o culpabilidad de las personas acusadas. Si determinan alguna responsabilidad penal en el hecho, de inmediato se realizará una nueva audiencia para determinar la pena que se impondrá.
Gonella y Lozada resaltaron la celeridad que logrará la implementación del nuevo sistema en la resolución de casos menores y de causas por delitos graves. “La experiencia que ya se viene dando en las jurisdicciones donde ya funciona el sistema acusatorio ha demostrado que hay una celeridad enorme con respecto al sistema actual. En Salta, por ejemplo, la mayoría de las causas en las que se han impuesto penas graves están demorando un promedio de cinco a seis meses”, ilustró Lozada.
Respecto a las causas que hayan sido iniciadas en el actual sistema, seguirán rigiéndose por el código anterior, por lo que no creen que haya un “aluvión” de planteos de imputados que busquen algún vericueto legal en el nuevo sistema para beneficiarse de él.
“Puede suceder que intenten mixturar los dos diseños, buscando lo que es mejor”, indicó Gonella.