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Política

Caja. Ley de Equidad Jubilatoria: tensa pulseada judicial y advertencia de referéndum

Se multiplican los planteos de jubilados y gremios, que apuntan a la inconstitucionalidad por violación de la irreductibilidad de las jubilaciones y del derecho de propiedad de los activos. El Gobierno sostiene que se respeta el "núcleo duro" avalado por el TSJ y la Corte. Llaryora vuelve a analizar un referéndum.

07 de marzo de 2026, 21:33
Ley de Equidad Jubilatoria: tensa pulseada judicial y advertencia de referéndum
Protesta trabajadores estatales de Córdoba.

Tras tres meses de vigencia de la ley de Equidad Jubilatoria aprobada en diciembre pasado por la Legislatura de Córdoba, en la Justicia se multiplican los amparos y planteos de inconstitucionalidad contra la norma que impuso aportes extraordinarios que van del 2% al 8% a todos los aportantes a la Caja de Jubilaciones de Córdoba.

Los descuentos sobre los salarios de los activos –que van subiendo en proporción al salario– impactan en el bolsillo de los trabajadores estatales, pero también en los haberes de los jubilados, puesto que la jubilación se calcula sobre el sueldo líquido del trabajador activo.

La misma ley prevé beneficios para unos 52.000 jubilados que tenían ingresos de menos de $ 1,3 millones y ahora reciben un adicional que garantiza el 82%. Además, cerca de 10 mil pasivos dejaron de tener descuentos por doble ingreso, puesto que la quita ahora se aplica sobre haberes acumulados de más de $ 1,89 millones.

Dado que la Nación desde mayo duplicará los envíos a la Caja –pasarán de $ 5.000 millones por mes a $ 10 mil millones– es posible que sean más los jubilados que cobren el adicional.

La norma motorizada por la administración de Martín Llaryora parte aguas entre "ganadores" y "perdedores", e incluye un mecanismo de redistribución, puesto que el recorte se aplica a los activos y pasivos con mayores ingresos y las mejoras son para los jubilados que menos ganan.

Pero además, la ley incluye a los jueces, fiscales y funcionarios del Poder Judicial en el grupo más afectado por el recorte de ingresos. Esa es la razón por la que las resoluciones judiciales son observadas de cerca por el Centro Cívico.

Hasta ahora, se hicieron públicas casi una decena de resoluciones. Varios amparos presentados por jubilados fueron receptados y en algunos casos se concedieron las cautelares para que el Gobierno no pueda aplicar descuentos a esas personas. Por el contrario, varios planteos de trabajadores activos –incluidos funcionarios judiciales– fueron rechazados por las Cámaras Contencioso Administrativas.

Se aguarda con especial interés la respuesta judicial al amparo colectivo presentado por todos los gremios vinculados a la Caja de Jubilaciones hace ya dos semanas. Ese recurso incluye casi todos los argumentos contra la ley de Equidad Jubilatoria, puesto que representa a activos y pasivos.

Tres elementos inéditos

El conflicto contiene otros tres elementos completamente atípicos, que suman tensión en torno de la Caja de Jubilaciones y de la relación entre Llaryora y los estatales.

El principal es que en el Panal sigue activa la posibilidad de promover un referéndum para que los cordobeses definan si el Gobierno provincial debe seguir sosteniendo la Caja. En la Legislatura de Córdoba hay un proyecto en ese sentido del legislador oficialista Mariano Lorenzo.

Ese proyecto todavía no fue tratado, pero el oficialismo no descarta hacerlo si la Justicia termina por frenar la aplicación de la ley. Básicamente, ese referéndum propuesto plantea el siguiente interrogante: ¿Está usted de acuerdo con que la Caja de Jubilaciones de Córdoba pague haberes superiores a los de Anses? El nivel de los haberes provinciales duplica a los nacionales.

El Gobierno está dispuesto a jugar esa carta política no vinculante. Llaryora también es insistente al señalar que el peronismo cordobés garantiza la permanencia de la Caja en la esfera provincial, al tiempo que advierte sobre la posible transferencia a la Nación en caso de que lo suceda una gestión libertaria. Es un tema central en 2026 y sin dudas lo será durante la campaña electoral de 2027.

Otra reacción atípica es la del Tribunal Superior de Justicia. El presidente del cuerpo, Domingo Sesin, fue quien propuso ante la Junta de Cortes y Tribunales Superiores de todas las provincias una intervención ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ante la Anses para instar al pago de las deudas con las cajas provinciales.

La intervención de Sesin estuvo fundamentada por los conflictos que generan en el Poder Judicial de muchas provincias los recortes salariales generados por el desfinanciamiento de las cajas previsionales. Fue muy llamativa porque el TSJ tarde o temprano terminará siendo quien siente la jurisprudencia sobre la ley de Equidad Jubilatoria.

El tercer elemento que pesa en la tensión en torno de las jubilaciones es la negociación en marcha entre Anses y la Caja en el marco del acuerdo de conciliación impulsado por la Corte, dadas las dos demandas entabladas por Schiaretti y Llaryora por la falta de actualización de los recursos que envió la Nación durante el gobierno de Alberto Fernández y el corte total desde que asumió Javier Milei.

El acuerdo original se firmó en mayo del año pasado y establece que hasta abril de este año Anses debe girar a la Caja cordobesa $ 5.000 millones a cuentas de lo adeudado de 2025. Mientras tanto, Nación y Provincia debían conciliar sus números para determinar la deuda total, que según el Panal supera ampliamente el billón de pesos. El temprano anuncio de un nuevo acuerdo por $ 10 mil millones mensuales a partir de mayo próximo habla a las claras de que el fallo de fondo de la Corte está muy lejos, mientras el déficit previsional continúa.

Protesta de estatales de Córdoba contra los descuentos a los sueldos y jubilaciones aplicados por el Gobierno de Martín Llaryora.
Protesta de estatales de Córdoba contra los descuentos a los sueldos y jubilaciones aplicados por el Gobierno de Martín Llaryora. (La Voz / Archivo )

Los argumentos de los planteos contra la ley: "inconstitucional y confiscatoria"

Violación de la cláusula de irreductibilidad. Casi todas las acciones en contra de la ley 11.087 presentadas por jubilados alegan la inconstitucionalidad de la baja de haberes en curso para las jubilaciones más altas, aduciendo que vulnera la cláusula de irreductibilidad prevista en el artículo 57 de la Constitución provincial.

Esa interpretación –que el Gobierno considera errónea– considera que una vez otorgado el beneficio previsional, el haber integra el patrimonio del jubilado y no puede ser disminuido por ley posterior, salvo situaciones excepcionales estrictamente justificadas y proporcionadas.

Afectación del derecho de propiedad. Es el principal argumento de los trabajadores activos que cuestionan la suba de aportes personales (y por ende, la reducción del salario líquido). Los demandantes sostienen que el recorte configura una privación parcial de derechos adquiridos, protegidos por la garantía de propiedad del artículo 17 de la Constitución de la Nación Argentina.

También hay demandas de jubilados que apelan a ese argumento técnico, al sostener que el haber previsional es un crédito alimentario de naturaleza sustitutiva del salario, y su disminución importa una afectación patrimonial ilegítima.

Violación del acuerdo de armonización previsional. Es uno de los argumentos centrales del amparo colectivo de los gremios estatales. Ese acuerdo, que rige desde 2002, equiparó los aportes previsionales a la Caja cordobesa con los aportes a la Anses. Los estatales sostienen que el establecimiento de aportes extraordinarios del 2% al 8% viola ese acuerdo entre la Provincia y la Nación.

Lesión al principio de movilidad jubilatoria. Se cuestiona que el nuevo esquema de actualización –y la compensación “a cuenta de futuros aumentos”– altere el principio de movilidad y genere pérdidas reales en términos de poder adquisitivo. Se invoca el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza jubilaciones móviles y suficientes.

Confiscatoriedad e irrazonabilidad del aporte solidario. Aunque la ley benefició a casi 10 mil jubilados al elevar a $ 1,89 millones el límite de ingresos a partir del cual se realizan descuentos por doble haber, las acciones judiciales argumenta que el porcentaje de descuento puede tornarse confiscatorio.

Violación del principio de igualdad. Se sostiene trato desigual entre: jubilados provinciales frente y nacionales, pero también entre jubilados provinciales alcanzados por el recorte y regímenes especiales. Esto apunta en especial al esquema de aportes diferenciales de magistrados y funcionarios judiciales.

También se cuestiona que se alteran reglas del régimen con efectos sobre situaciones jurídicas consolidadas, contrariando la doctrina sobre derechos previsionales ya incorporados al patrimonio.

El gobernador Martín Llaryora, acompañado por el fiscal de Estado, los ministros Julián López y Guillermo Acosta y los abogados de la Caja, en la Corte Suprema.
El gobernador Martín Llaryora, acompañado por el fiscal de Estado, los ministros Julián López y Guillermo Acosta y los abogados de la Caja, en la Corte Suprema. (La Voz / Archivo )

Argumentos de la Caja en defensa de la ley: "criterio solidario que no reduce el haber"

Contexto de emergencia previsional. El Gobierno sostiene que la ley se funda en razones objetivas y verificables, como el impacto de factores demográficos, el déficit estructural de la Caja, la proyección creciente del desequilibrio, el incumplimiento del financiamiento nacional previsto en la Ley 27.260 y la necesidad de garantizar la sostenibilidad del sistema.

No existe reducción del haber jubilatorio. La Caja sostiene que no hay violación a la cláusula de irreductibilidad de los haberes puesto que no hay recálculo del haber inicial ni reducción del porcentaje del beneficio jubilatorio.

Se argumenta que el ajuste deriva del incremento de aportes personales del trabajador activo, lo que impacta en el salario líquido y, por el principio de proporcionalidad, en el haber derivado. Es decir, que no hay quita directa al pasivo ya que se mantiene la relación estructural entre activo y jubilado.

Preservación del “núcleo duro previsional”. El artículo 57 de la Constitución provincial garantiza "movilidad, irreductibilidad y proporcionalidad".

La Provincia sostiene que estos principios deben interpretarse de manera sistemática y no aislada, y hay jurisprudencia consolidada del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que definió el llamado “núcleo duro previsional” garantizado por la Constitución en precedentes como el caso Bossio, Emma Esther y Paramio, Adela Dora contra la Caja de Jubilaciones de Córdoba.

Allí sostuvo que el límite infranqueable es el 82% móvil sobre la remuneración líquida del activo (con las adecuaciones normativas posteriores). El Gobierno de Córdoba sostiene que la ley impugnada no perfora ese umbral, puesto que las reducciones surgen de descuentos sobre la remuneración líquida de los activos. También argumenta que la irreductibilidad no es intangibilidad absoluta.

Equidad distributiva. La Caja recalca que la ley 11.087 no aplica una alícuota uniforme e indiferenciada, sino que establece escalas progresivas, siguiendo los siguientes conceptos: mayor aporte a mayores ingresos de los activos, protección relativa de los haberes más bajos y distribución razonable del esfuerzo financiero.

Solidaridad intergeneracional e intrageneracional. El primer concepto hace referencia a que la ley garantiza la sustentabilidad para que los activos actuales puedan jubilarse en el futuro. Con el concepto de solidaridad intrageneracional, la Caja argumenta en favor del aporte solidario por acumulación de beneficios, conforme el artículo 58 de la Ley 8024, aunque con cambios.

Aval jurisprudencial. El argumento más relevante del Gobierno es que la ley respeta la doctrina del núcleo duro, que tiene 16 años de vigencia, ha sido aplicada reiteradamente por el TSJ y no fue objetada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos donde estuvo bajo análisis. El TSJ reafirmó que la Constitución provincial no garantiza igualdad con el activo, sino proporcionalidad.

Respeto del derecho de propiedad. Según la Caja, el derecho adquirido constitucionalmente protegido es el núcleo duro previsional, no un monto absoluto inmutable. Así, sostiene, mientras se respete el estándar proporcional garantizado, pueden establecerse: ajustes razonables, limitaciones no confiscatorias y medidas destinadas a preservar la viabilidad del sistema.