
Mató a su padre, que la abusó durante años: terminó el juicio y Jenifer quedó absuelta
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Redacción La Voz
En una sentencia sin precedentes, marcada por la aplicación de la perspectiva de género, la Cámara en lo Criminal y Correccional de Río Tercero, con jurados populares, resolvió por unanimidad absolver el 3 de junio pasado a Jenifer Raimondo.
La mujer, de 31 años, estaba acusada por la muerte de su padre en la casa rural de Almafuerte, donde vivían.
Ahora se conocieron los fundamentos judiciales de ese fallo. Desde el mismo Poder Judicial remarcaron que el argumento jurídico aplicado no tiene antecedentes en el país.
Jenifer estaba imputada de haber matado de varias puñaladas a su padre, Atilio Luis Raimondo, en enero de 2025. Ella misma confesó el crimen y, tras cometerlo, llamó y esperó a la Policía.
Aunque la Fiscalía solicitaba una condena atenuada (sin pérdida de la libertad) por "emoción violenta", el tribunal dictaminó que Jenifer actuó en legítima defensa ante un "continuo" de violencia sexual y física intrafamiliar que padeció desde los 12 años.
El hecho ocurrió en las primeras horas del 2 de enero de 2025 en una zona rural cercana a Almafuerte. Según consta en los fundamentos, la noche del crimen fue el desenlace de una larga historia de terror que comenzó cuando Jenifer era apenas una niña.
La prueba recolectada demostró que Atilio Raimondo, un hombre descripto como alcohólico y violento, sometió a su hija a abusos sexuales sistemáticos y a agresiones físicas desde que ella tenía unos 10 años.

La noche del suceso, tras regresar de un festejo de Año Nuevo donde el padre ya había intentado tocarla a la fuerza durante el viaje, Atilio la llamó repetidamente exigiéndole que fuera a su habitación para "encamarse" con él, según recuerdan los fundamentos.
Jenifer, sumergida en un estado de hartazgo y desesperación –según su testimonio–, se dirigió a la vivienda de su padre con una navaja y le asestó nueve puñaladas que le causaron la muerte.
Durante el debate, el fiscal de Cámara, Gustavo Martín, reconoció los abusos, pero sostuvo que Jenifer había tenido la posibilidad de "elegir" no ir a la casa de su padre, vecina a la suya en el mismo campo que sólo ellos habitaban, por lo que encuadró el hecho como un homicidio bajo “emoción violenta”, solicitando una pena de tres años de ejecución condicional.
Sin embargo, la defensa, a cargo de Carlos Pajtman, argumentó que una víctima de abusos crónicos no puede ser juzgada bajo parámetros tradicionales de "inminencia".
Pajtman expuso el concepto de "indefensión aprendida" y solicitó la absolución total bajo la figura de legítima defensa, haciendo hincapié en que “el Estado le había fallado a Jenifer durante toda su vida”. Y expuso normativas relacionadas a las víctimas de violencia de género y de la niñez.
La camarista Guarania Barbero, autora del voto que lideró la decisión, fue contundente al aplicar tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará. El fallo destaca que en casos de violencia de género la agresión ilegítima no debe verse como un hecho aislado, sino como un "continuo" donde el peligro es permanente para la víctima.

La sentencia se apoyó en un peritaje interdisciplinario que diagnosticó a Jenifer “con trastorno de estrés postraumático complejo”, producto de una vida de "tortura, esclavitud y abuso sexual repetido".
Los peritos concluyeron que la reacción “fue una descarga ante la ineludible repetición de los abusos”.
El fallo judicial, en los fundamentos de la sentencia, subraya que Jenifer “reviste la doble condición de imputada y de víctima”.
A la vez, puntualiza que “su obrar se encuentra justificado por existir una causa de justificación, la legítima defensa prevista en el artículo 34 inciso 6 del Código Penal, que deriva en su absolución”.
Al conocerse la absolución, el tribunal destacó que Jenifer no intentó huir ni ocultar el hecho. Por el contrario, esperó a la Policía sentada al lado del cuerpo de su padre, manifestando a familiares que "estaba cansada" y que hacía desde los 12 años que la violaba.
Con este veredicto, el abogado Pajtamn planteó que la Justicia de Córdoba sienta un fuerte precedente sobre cómo deben juzgarse las reacciones de víctimas de violencia de género extrema, reconociendo que el derecho a la integridad sexual es un bien jurídico cuya defensa justifica, en estas circunstancias excepcionales, el uso de la fuerza letal.
Pajtman dijo a La Voz que valoró que la sentencia "profundiza la legítima defensa en un contexto de género”, calificando al fallo como "excelente”, y que a la vez permitirá nuevos estudios sobre la aplicación de las leyes ante problemáticas de género.
En el juicio, se evidenció un entorno familiar de extrema violencia en la humilde vivienda rural que habitaban. Esa situación provocó que la madre y los hermanos de Jenifer huyeran. Ella quedó sola y bajo el control de su padre, a quien debía ayudar en las tareas de un cortadero de ladrillos.
Al cumplir los 11 años, el padre comenzó a suministrarle anticonceptivos y a abusar de ella. Esta situación de sometimiento se prolongó hasta que la mujer cumplió los 30 años.
A la vez, en otro signo de violencia, de niña debió abandonar la escuela tras cursar apenas tres grados.