
Etiquetado Frontal: una ley sancionada por amplias mayorías que el Gobierno pretende derogar
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Redacción La Voz
La intención del gobierno de Javier Milei de derogar la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos es la puntada final a una serie de decisiones que la fueron limitando, en línea con los pedidos del sector empresario, según detalla un informe publicado en marzo de este año por la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps).
El proyecto de Nación busca derogar la ley que obligó a la industria alimenticia a colocar octógonos negros en el packaging de aquellos productos con exceso de nutrientes críticos para la salud. Se trata de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (27.642), que lleva cinco años de vigencia.
El Poder Ejecutivo envió al Senado un proyecto para anularla con el argumento de que el esquema puede inducir “interpretaciones simplificadas” sobre la calidad nutricional de los alimentos, cuestiona la metodología de cálculo utilizada para determinar los sellos y critica que muchos aspectos técnicos fueron incorporados directamente en el texto de la ley, en una “excesiva rigidez normativa” que impide realizar adaptaciones.
También señala que al no existir una armonización regional se generan según el Gobierno “asimetrías regulatorias” y dificultades operativas dentro del Mercosur, obligando a las empresas a generar diferentes rotulados según el mercado y aumentando “costos de adecuación y rediseño”. Brasil tiene un sistema de lupa y Uruguay aplica octógonos similares a los de Argentina, pero con matices.
Y se cuestiona que la estructura binaria (octógonos sí o no) "desincentiva a que las empresas hagan mejoras graduales en el producto".
La búsqueda de una derogación completa es el ataque final a la ley.
Fundeps recuerda que en diciembre de 2024, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (Anmat) dictó las disposiciones N° 11362/2024 y N° 11378/2024 que flexibilizan significativamente las bases del Sistema de Sellos y Advertencias Nutricionales así como la regulación sobre la Publicidad, Promoción y Patrocinio de los productos con sellos .
“Ello ha tenido como resultado, entre otras cosas, que menos productos sean alcanzados por el etiquetado y que por lo tanto, no les resulten aplicables el resto de las medidas que establece la ley (y que usan el etiquetado como criterio de aplicación). A su vez, entre las nuevas disposiciones vigentes, se eliminó la prohibición de promoción o entrega a título gratuito, así como de compra para donación o destino humanitario, de productos con sellos. Ello, aunque sigue siendo prohibido por la ley, a instancias de su aplicación por parte de los organismos estatales abre la puerta a la clásica estrategia utilizada por la industria alimentaria para promover sus productos y desplegar estrategias de ‘socialwashing’”, dice el reporte.
A su vez, Fundeps destaca que en esas disposiciones se habilita “la exclusión del etiquetado a los productos no acondicionados para la venta al consumidor (uso industrial o servicios de alimentación), lo cual afecta directamente a la calidad de los alimentos que se ofrecen a través de los programas alimentarios y en los comedores escolares ya que, por lo general, son productos que no se venden al público. De este modo, se debilitó la implementación de los componentes de la Ley PAS que protegen particularmente a los grupos en situación de vulnerabilidad y promueven el acceso a alimentos de calidad a toda la población, sin discriminación”.
A su vez, Fundeps consignó que “se ha flexibilizado y liberado la importación de productos alimentarios que no cumplen con la normativa sanitaria y alimentaria de nuestro país generando un grave estado de inseguridad alimentaria, exponiendo a riesgos sanitarios a toda la población”.
“El interrogante que surge al observar estas medidas de manera conjunta es ¿cuál es el modelo alimentario que se busca imponer y qué intereses se benefician con estas medidas regresivas? Detrás de estos retrocesos se pueden identificar los intereses privados que han desplegado todo tipo de estrategias de interferencias indebidas durante la vigencia de las políticas alimentarias mencionadas”, plantea Fundeps.

Estudios de opinión pública realizados por el Ministerio de Salud de la Nación en el año 2023 sobre la implementación de la ley de Promoción de la Alimentación Saludable (PAS) señalaron que “la presencia de los sellos en los envases al momento de la compra ha modificado la decisión en más de la mitad de las personas encuestadas al querer comprar galletitas y bebidas analcohólicas”.
En detalle, ese estudio permitió identificar los grupos de productos que presentaron mayor influencia por parte del etiquetado para modificar la decisión de compra: snacks, quesos y yogures.

En la misma línea van los resultados de un estudio realizado por la Fundación Interamericana del Corazón (FIC) Argentina y Unicef, realizado en 2024. Allí se indica que “la mayoría (76,4%) de la población conoce la Ley de Promoción de la alimentación saludable (PAS) y se encuentra de acuerdo o muy de acuerdo con el etiquetado frontal (93,9%). Asimismo, se evidencian cambios en la conducta de compra de los consumidores ya que se advierte una disminución significativa en la intención de compra y una reducción en la percepción de cuán saludables son los productos con al menos un sello de advertencia, luego de implementada la Ley. Respecto a cuáles son los productos con sellos para los cuales los encuestados indicaron que modificaron su decisión de compra, más de la mitad respondió que en las bebidas (63,1%); en el yogur (61,9%), y en las galletitas (49,7%)”.
También avaló la ley PAS un informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) publicado en marzo que destaca que Argentina es el país con la normativa de etiquetado de alimentos más alineada con las mejores prácticas recomendadas por la agencia sanitaria. “En particular, la legislación argentina cumple con 10 de los 11 criterios analizados en el estudio, que revisó los parámetros implementados hasta junio de 2024”. Le siguen Colombia y México, que adoptaron mejores prácticas en 7 de los 11 aspectos evaluados, según publicó Chequeado.
En otro trabajo que explora las justificaciones jurídicas de la ley PAS, otro estudio de Fundeps advierte el fuerte sesgo hacia la industria de las discusiones para armonizar la legislación al interior del Mercosur.
“En abril de 2025, en el marco de la CXXXIV Reunión Ordinaria del GMC, los representantes de los Estados Parte instruyeron al SGT 3 a retomar la negociación de un Reglamento sobre Rotulado Nutricional Frontal, señalando que ello resultará relevante y ‘dará respuesta al interés sostenido de un sector productivo de gran dinamismo en el comercio regional’. Esta afirmación es reveladora: la reapertura de las negociaciones está orientada a responder al interés del sector productivo y no al interés de la salud pública”, marca Fundeps.
Actualmente, la Comisión de Alimentos está trabajando en la armonización del etiquetado frontal en el Mercosur en sus reuniones ordinarias. De llegar al consenso necesario para la aprobación, deberá someterse a la instancia de consulta pública, una revisión que cada Estado parte debe realizar durante al menos 60 días.

Etiquetado frontal de advertencias. Se establece el uso obligatorio de sellos en forma de octógonos negros con la leyenda “EXCESO EN” cuando un alimento sobrepase los límites definidos de acuerdo al Perfil de Nutrientes de OPS (sal, azúcar, grasas saturadas, calorías y grasas totales). Además, se incorporan advertencias rectangulares que indican cuando el producto contiene edulcorantes y cafeína, recomendando evitar su consumo por parte de NNyA.
Protección de entornos escolares. La norma establece medidas para proteger los entornos educativos y de cuidado. Promueve la inserción de contenidos mínimos de educación alimentaria en la currícula y prohíbe en jardines de infantes, escuelas primarias y secundarias, la oferta y la comercialización, publicidad o patrocinio de alimentos y bebidas con al menos un sello de advertencia.
Regulación de la publicidad, promoción y patrocinio de alimentos. La Ley PAS establece importantes restricciones a las estrategias de márketing de productos con sellos. Prohíbe completamente la PPP destinada a NNyA, y para los demás casos establece restricciones como el uso de personajes animados, dibujos, premios y todo tipo de estrategias utilizadas para promover su consumo.
Compras públicas de alimentos saludables. Otro aporte innovador está relacionado con el establecimiento de criterios de priorización para la compra pública de productos libres de sellos.