Justicia provincial. "La mirada de género suple la falta de pruebas", sostiene el defensor de un condenado por abuso sexual
El penalista Rogelio Luque se opone a la sentencia unánime del tribunal de la Cámara 4ª del Crimen de Córdoba. Señala que no hubo pruebas y que se declaró culpable a su cliente Federico Blumenthal solo por el relato de la víctima.
La semana pasada, la Justicia dictó una severa condena de 8 años de prisión contra Federico Blumenthal, vecino de Alta Gracia, tras hallarlo culpable de delitos de abuso sexual y maltratos reiterados en perjuicio de su expareja.
El debate oral en la Cámara 4ª del Crimen de Córdoba culminó con esta dura pena –unánime– para el acusado y pareció cerrar un complejo capítulo judicial marcado por graves acusaciones de violencia intrafamiliar.
Sin embargo, tras la lectura del veredicto, el defensor Rogelio Luque emitió un extenso y duro descargo donde anticipa la futura casación de la sentencia.
En su presentación, el letrado busca marcar una fuerte disidencia con los criterios adoptados por el tribunal, apuntando sus críticas hacia la valoración de las pruebas y, muy especialmente, hacia lo que él considera un "uso arbitrario e ideológico de la perspectiva de género" dentro del fuero penal cordobés.
Este diario informó el pasado jueves que los jueces hallaron culpable a Blumenthal de los cargos de "lesiones leves, privación ilegítima de la libertad", "abuso sexual con acceso carnal" y "coacción", entre otros delitos. El tribunal admitió los hechos de violencia de género en situación de convivencia.
Además, en esa crónica se enumeraron algunas pruebas ventiladas en el juicio. Según las fuentes consultadas hubo testimonios clave, como una exnovia de Blumenthal que refirió que los comportamientos de él estaban relacionados con un proceder violento y que había sido golpeador.
También sonó decisiva la declaración de un psicólogo tratante del acusado que explicó que era una personalidad a punto de explotar. El profesional trataba a Blumenthal desde antes del inicio de los hechos con esta pareja.
Tampoco ayudaron a la posición del acusado –se indicó en La Voz–algunos informes periciales, los médicos que constataron lesiones, los policías que asistieron a la víctima.
Otros testimonios también abonaron la acusación, como las amigas y la madre de la víctima y hasta los hermanos del acusado.
Los fundamentos de la sentencia de los jueces Alfredo Villegas, Luis Nassiz y Enrique Berger se conocerán el 29 de julio próximo. La acusación de este debate estuvo a cargo de la fiscal de cámara Laura Battistelli.
"Reclamo de la sociedad"
A continuación, se detallan los principales argumentos esbozados por la defensa, los cuales representan estrictamente la postura y estrategia legal del abogado del condenado frente al revés judicial sufrido.
En primer término, el abogado Luque sostiene que la resolución judicial no se basó en el rigor probatorio, sino "en una campaña mediática llevada a cabo por la querella". Según la postura del letrado, el tribunal actuó con el "solo fin de 'cumplir con un reclamo de la sociedad'", una actitud que califica como "muy alejada de lo que exige la instancia que es certeza absoluta que el hecho existió".

El eje central de la disidencia planteada por Luque radica en su abierto rechazo a la forma en que se aplica la perspectiva de género en la Justicia de Córdoba.
El abogado argumenta que normativas como la Convención de Belém do Pará "están siendo mal utilizadas por los tribunales" locales. Desde su óptica, esta situación está "ampliando sin límites el poder punitivo, tanto del Ministerio Público Fiscal y por consecuencia del órgano jurisdiccional".
Para el defensor, el caso de su cliente "es un ejemplo cabal" de esta supuesta distorsión, afirmando que "el Ministerio Público Fiscal suplió la falta de prueba de cargo con 'la perspectiva de género' a los fines de poder sostener la acusación".
En términos estrictamente jurídicos, Luque considera inaceptable esta práctica: "Esta defensa entiende que la amplitud probatoria consagrada por el 'contexto de género' nunca puede suplir la ley sustantiva, el Código Penal, como está pasando en la actualidad". Además, añade que dicho contexto no debe "vulnerar el principio de legalidad, al debido proceso, y al principio de congruencia".
Como consecuencia de este escenario, Luque denuncia que las prisiones preventivas "se han transformado en regla", dejando de ser la excepción que marca la ley.
El abogado acusa a las fiscalías de actuar "de forma extorsiva" al utilizar detenciones prolongadas para empujar a los imputados a aceptar juicios abreviados, algo que, según asegura, está "pasando en Córdoba en el 80% de las causas" de este tipo. Esta mecánica, sostiene, "lleva a un colapso del órgano judicial".
Peritajes médico y psicológico
Al adentrarse en los elementos de prueba ventilados durante el juicio, la defensa asegura haber aportado "prueba objetiva de descargo que dejó sin lugar a dudas que los delitos no existieron", aunque reconoce que "sí existió un vínculo recíproco de control, celos y violencia".
Luque sostiene que la condena fue "motivada con el solo contradictorio testimonio de la víctima". El letrado se queja de que la cámara le "negó a la defensa la posibilidad de citar a los peritos psicólogos oficiales a los fines de ser contraexaminados y que expliquen la técnica llevada a cabo".
Según su perspectiva, estos profesionales "solo interpretan el testimonio de la presunta víctima con sesgos personales, alejado de la ciencia forense, solo presunciones inexactas".
Respecto al peritaje oficial practicado a Blumenthal, el abogado destaca que los especialistas concluyeron que sus conductas "no logran consolidarse como un trastorno psicopatológico de la sexualidad ni como una desviación en el desarrollo psicosexual", sino que fueron catalogadas "como una modalidad conductual machista estructuralmente concebida".
En contraste, Luque cita a su perito de parte, el psicólogo Gustavo Martos, quien afirmó que el condenado "tendía a explotar y la reacción era irse, terminar con la relación, nunca agredir a nadie".
Luque también desacredita el trabajo de la psicóloga de la denunciante, asegurando que "ni siquiera utilizó técnicas proyectivas" y que su informe "no fue ni más ni menos que un relato de lo que le contó en el diván". Para la defensa, la profesional emitió "una conclusión vacía de argumentos y cargada de sesgos".

En cuanto a pruebas físicas y de contexto temporal, Luque subraya el testimonio del médico Luis Alejandro Abreu, quien confirmó que Blumenthal "se debió someter a una cirugía de hidrocele en testículos que llevó 4 meses de postoperatorio", un lapso que, según el abogado, es "coincidente con la presunta época del abuso".
Además, afirma haber aportado al tribunal "imágenes de índole sexual" y mensajes enviados por la denunciante al acusado durante ese mismo período temporal.
Declaración de la denunciante
Uno de los puntos más enfáticos del descargo de Luque es la reinterpretación que hace de las propias declaraciones de la víctima durante la instrucción. El abogado cita textualmente una declaración fechada el 12 de septiembre de 2024, buscando probar el consentimiento de los actos.
Según el fragmento aportado por la defensa, la mujer declaró: "Cuando volví en ese momento creí en él, ya que, si él quería estar conmigo y es el padre de mis hijos, accedí a volver, y teníamos relaciones consentidas, pero a veces yo no estaba cómoda, me sentía mal, ya no quería estar con él y le decía que no y él aceptaba al principio que no quería".
El defensor también rescata otra frase de la denunciante: "Mientras duraron los abusos, a veces estábamos bien porque era re dulce y padrazo y respetuoso y yo me sentía bien y teníamos relaciones".
El descargo del abogado cierra con una contundente definición sobre su postura procesal: "La condena sólo es legítima cuando las pruebas la hacen inevitable. En este caso, las pruebas no solo no la hacen inevitable: la hacen imposible".



