Caso Dalmasso. "Hubo mal desempeño y negligencia grave de los fiscales", dijo la presidenta del jury: se conocen fundamentos
Julieta Rinaldi expresó que la prueba analizada en la causa fue determinante para destituir a Di Santo, Miralles y Pizarro. Se dan a conocer los fundamentos del jury que expulsó a los funcionarios del poder judicial. Defensas esperan leer el fallo para apelar.
"Hubo mal desempeño y negligencias graves en las investigaciones que llevaron adelante. Los tres fiscales fueron acusados por el Ministerio Público Fiscal (MPF). Evaluamos minuciosamente si corresponden esas causales y creemos que sí. Hubo vasta prueba, no sólo en la causa principal sino que, por supuesto, en la causa que nosotros llegamos a armar acá en el jury donde recopilamos toda esa información".
Así se expresó este miércoles la presidenta del jury que destituyó hace dos semanas a los fiscales Francisco Javier Di Santo, Daniel Pedro Miralles y Luis Roberto Pizarro, por haber investigado mal la causa por el crimen de Nora Dalmasso.
Las palabras de la legisladora Juliera Rinaldi fueron formuladas en el marco de la audiencia en la que se dan a conocer los extensos fundamentos del jury a la hora de destituir.

"Creemos que hubo realmente negligencia grave y mal desempeño de los fiscales desde el primer momento. No se llegaron a investigar todas las hipótesis que había que investigar. Ya en el primer cuerpo de la causa se señalaba que había que investigar a los trabajadores. Y la verdad que no hubo una investigación exhaustiva. Es más, siguieron investigando a la familia Macarrón y había pruebas suficientes en contrario. Había informes del Ceprocor y del FBI que aconsejaban seguir investigando la línea de los trabajadores", remarcó la legisladora.
Ahora, las defensas de los fiscales destituidos analizarán los fundamentos en profundidad y podrían presentar apelaciones.
Hace dos semanas, Javier Di Santo, Daniel Miralles y Luis Pizarro fueron destituidos por el Jurado de Enjuiciamiento por mal desempeño y negligencia grave. No se trata de una imputación. Fueron echados de manera automática de la Justicia: no podrán acceder nunca más a un cargo en ese fuero.
Además de Rinaldi, en el jurado participaron los legisladores Miguel Nicolás, Walter Gispert, Facundo. Torres; y la vocal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Aída Tarditti.

Del 21 al 27 de mayo pasado se llevaron adelante las audiencias públicas, donde prestaron testimonio 31 personas, entre las que se destacan funcionarios judiciales, ex fiscales, fiscales, magistrados, integrantes de la Policía Judicial, médicos forenses, especialistas en genética, personal técnico de criminalística, ex autoridades del Ministerio Público Fiscal y miembros de fuerzas de seguridad, entre otros testigos ofrecidos por las partes, se destacó desde el Jurado de Enjuiciamiento que se realizó en la Legislatura.
El pasado 6 de mayo, a lo largo de una extensa jornada, las partes formularon sus respectivos alegatos -por la destitución, en el caso del Ministerio Público Fiscal; y por la desestimación de las acusaciones, por parte de las defensas-.
Al caer la noche, la presidenta del cuerpo, Julieta Rinaldi, dio a conocer el veredicto alcanzado por unanimidad, a través del cual se procedió a apartar de sus funciones a los ya mencionados acusados
El fallo coincidió con lo que había reclamado la fiscal adjunta, Betina Croppi.
Los ahora ex fiscales dijeron que siempre trabajaron a conciencia y negaron haber incurrido en malos desempeños.

Inicio del procedimiento de jury
La apertura del proceso de enjuiciamiento se dio el 4 de diciembre de 2025, con la admisión formal de la denuncia -realizada por la familia de la víctima- por parte del Jurado.
El Jury no actúa de oficio, sino que su intervención requiere de la promoción del enjuiciamiento conforme al procedimiento previsto en la ley 7.956, que se inicia por denuncia formulada por quienes la ley legitima al efecto.
Sólo cumplido ese impulso y superado el examen de admisibilidad, el cuerpo queda habilitado para juzgar la conducta funcional del magistrado o funcionario denunciado.

La acusación que fue ratificada
La acusación atribuyó a los tres fiscales, que se sucedieron en la dirección de la investigación entre 2006 y 2019, haber desatendido y relegado de modo sistemático una línea investigativa razonable que apuntaba a la posible participación de un trabajador.
Se trataba de Roberto Bárzola, quien fue enviado a juicio por el fiscal Pablo Jávega.
"Dicha persona se había desempeñado laboralmente en la vivienda de la víctima, admitió haber estado en el lugar y el día del hecho, en horario compatible con la muerte. A su vez, sus explicaciones presentaban contradicciones e inconsistencias no despejadas", se señala desde el jury.
"En lugar de profundizar esa hipótesis, la pesquisa se orientó sucesivamente hacia integrantes del entorno familiar de la víctima, sobre la base de imputaciones que la acusación calificó como construidas ad hoc, sin sustento probatorio objetivo previo, y mantenidas durante años pese a la incorporación de evidencias genéticas y cooperaciones técnicas nacionales e internacionales que las desmentían", se indicó.

Valoración probatoria de la causa
Se indicó que el Jurado tuvo por acreditado, sobre la base de la prueba producida —que incluyó las declaraciones de los fiscales intervinientes con posterioridad, peritos oficiales y de parte, agentes del Ministerio Público que participaron de la investigación, y familiares de la víctima—, que las medidas inicialmente dispuestas sobre la línea de los trabajadores "fueron insuficientes y se abandonaron de modo prematuro".
"Existieron alertas tempranas y reiteradas que sugerían profundizar esa pista, entre ellas informes del Ceprocor sobre perfiles genéticos minoritarios no atribuibles a las personas hasta entonces cotejadas, informes del laboratorio del Dr. Ballantyne y del FBI que excluyeron a los sospechosos investigados, y una recomendación expresa del Centro Nacional para el Análisis de Crímenes Violentos del FBI, formalmente incorporada al expediente en 2011, orientada a investigar a los trabajadores", se indicó desde el Jurado.
Las medidas necesarias para concretar esa profundización eran las mismas cooperaciones técnicas que los enjuiciados ya tenían activas.
"Las imputaciones formuladas a lo largo de la actuación de los distintos fiscales de instrucción se sostuvieron, en cambio, en hipótesis preconcebidas, con omisión o lectura sesgada de pruebas relevantes, y carecían de correlato objetivo en el material probatorio reunido", se sostuvo.

Fundamento jurídico en el jury
A lo largo de este proceso, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial reafirmó que "no constituye instancia revisora del acierto o desacierto de las decisiones jurisdiccionales y que las divergencias técnicas dentro del margen de razonabilidad funcional no integran las causales constitucionales de destitución".
Esa regla cede, sin embargo, cuando la conducta examinada se interna en el ámbito del abandono manifiesto de los deberes funcionales mínimos —según el estándar consolidado en el precedente “Goirán” (Sentencia N° 1/2006), referido a “las medidas mínimas que cualquier magistrado o funcionario normalmente celoso de sus deberes hubiera podido realizar”—.

"El reproche se intensifica cuando la investigación frustrada involucra a una víctima de violencia de género, supuesto en el cual rige un deber reforzado de debida diligencia derivado de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Belém do Pará”, art. 7), conforme la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los recientes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", se destacó.
Y se destaca: "La conducta de los enjuiciados fue subsumida en las causales de negligencia grave, por el abandono prematuro y sostenido de una línea investigativa razonable, y de mal desempeño, por la formulación y mantenimiento de imputaciones desprovistas de sustento objetivo".

Expulsión de los fiscales
Por unanimidad, el Jurado resolvió: rechazar los planteos de nulidad y de falta de acción opuestos por las defensas; destituir a los doctores Francisco Javier Di Santo, Daniel Pedro Miralles y Luis Roberto Pizarro de los cargos que respectivamente ejercían, con la consecuente inhabilidad absoluta para desempeñar cargos en la Justicia provincial (art. 46 de la ley 7.956, modificado por ley 10.190).
El fallo coincidió con lo que había reclamado la fiscal General Adjunta, Betina Croppi.

En medio de todo, el Ministerio Público Fiscal de Córdoba destacó en su página web la finalización del jury y el resultado que tuvo.
En un comunicado medido, el MPF destacó y valoró que la resolución que acabó con la carrera de los ahora tres exfiscales había coincidido con lo solicitado por la fiscal adjunta Betina Croppi. Incluso, el MPF transcribió en su página web de manera textual las 30 carillas del extenso alegato de la acusadora ante el jurado.
De todos modos, como suele suceder, ninguna autoridad del MPF quiso por ahora referirse al fallo o hablar en público sobre las destituciones.




