
Córdoba: la historia del guardia de seguridad que engañó al dueño de Flechabus
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Redacción La Voz
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N° 3 de la ciudad de Córdoba condenó a una mujer a indemnizar a su exesposo. La compensación busca paliar la conmoción emocional que este sufrió al enterarse de que dos de los cuatro hijos que durante 34 años creyó que eran suyos eran, en realidad, de un excompañero de trabajo con el que la mujer tuvo una fugaz relación.
Los camaristas Rafael Garzón Molina y Jorge Barbará condenaron a la demandada a pagar $ 43.142.682 en total por daño moral, daño al proyecto de vida y daño emergente derivado de gastos de tratamiento psicológico.
El pleito judicial nació cuando una estudiante de Psicología tuvo serias dudas sobre la paternidad de su progenitor a partir de un hecho curioso. Invitada por su compañera de facultad y amiga a un evento familiar de esta, la estudiante observó que una de las presentes tenía rasgos faciales muy parecidos a los suyos.
La amiga le explicó que esa joven era su prima, hija de su tío. El hombre décadas atrás había mantenido una fugaz relación amorosa con la madre de la estudiante de Psicología (mientras la mujer estaba casada), lo cual disparó muchas sospechas sobre su verdadero padre.
Al hacerse un ADN, confirmó que el hombre era su padre biológico y que quien creía que era su progenitor desde niña, durante 34 años, en realidad no lo era. La situación tuvo un fuerte choque emocional para la joven, pero no únicamente para ella. Lo que en principio la afectó, terminó por extenderse a su mellizo, que obviamente también había sido concebido durante la relación extramatrimonial de la madre.
En 2022, la joven impugnó la paternidad del hombre que la había criado. La noticia cayó como un baldazo de agua fría para el “padre”, quien demandó a su exesposa por daños, al haberle ocultado –o al menos no haberle informado– circunstancias que, según sostuvo, permitían razonablemente sospechar sobre la inexistencia de vínculo biológico con los mellizos.
La pareja había contraído matrimonio en 1984. Tuvieron dos hijos (un varón, ese mismo año, y una mujer, en 1986) y luego nacieron los mellizos, que el demandante creyó suyos. Tras hacerse insostenible el vínculo conyugal, se divorciaron en 1999.
Durante la demanda de él contra su ex, la mujer pidió que fuera rechazada, al señalar que ella no sabía que el hombre no era el padre biológico de los mellizos. Asistida por la abogada Natalia Auad, sostuvo que, de haberlo conocido, les hubiera procurado una mejor infancia, ya que afirma que su fugaz amante es un padre cariñoso y comprometido con sus otros hijos.
Declaró que ella fue siempre el sostén emocional, educativo, económico y laboral de los chicos, porque su exesposo no trabajó y tuvo que mantenerlo durante años. Puntualizó que su ex debía probar que era el padre que decía ser.
En consonancia con la versión de la mujer, los hijos recalcaron la ausencia de la figura paterna en el sostenimiento del hogar, apoyo emocional y educativo, más allá de algún contacto esporádico con ellos en las últimas décadas.
El juez civil Andrés Olcese, de Villa Carlos Paz, rechazó la demanda en primera instancia. “Pese a que en un principio pudo haber existido un proyecto de vida familiar entre el actor y sus hijos (con quienes tienen nexo biológico como con quienes no), decidió ponerle fin mucho tiempo antes de la noticia respecto de la falta de nexo biológico con los mellizos”, dijo.
“Si hubiera sido un padre presente y comprometido con dicho rol, y sus hijos –incluso quienes no comparten la genética– así lo vieran, podría continuar su proyecto de vida familiar sin cambios a partir de la noticia respecto de los mellizos. Tal vínculo paterno filial, más que interrumpido, era nulo a partir de la separación del matrimonio, por otras circunstancias ajenas a la referida noticia. Por lo tanto, no surge un nexo de causalidad entre el supuesto hecho lesivo y las consecuencias dañosas alegadas”, afirmó.
Olcese advirtió que el hombre debía probar tanto la existencia del proyecto de vida y el daño. Mencionó que el peritaje psicológico oficial determinó que no existía un estrés postraumático relacionado con la noticia de que no era padre de los mellizos y que no existía un perjuicio psicológico.
La experta sostuvo que tenía patologías de base, relacionadas con frustración y enojo, pero el juez concluyó que no eran “objetivamente atribuibles a la noticia de la falta de nexo biológico con los mellizos”.
Sostuvo que el “deber de fidelidad no genera per se daño resarcible” y remarcó que no se probó que la exesposa hubiera actuado con dolo. Así, rechazó la demanda.
Con el patrocinio del estudio Bergoglio & Varesini, el hombre apeló ante la Cámara. Dijo que el juez erró en el enfoque sobre el hecho generador del daño, ya que se centró en la infidelidad de la mujer, cuando el punto clave era el ocultamiento de la verdadera filiación de los mellizos o, al menos, de la sospecha razonable sobre ella, lo que configuraba un “daño injustificado por omisión”.
También se quejó porque el juez introdujo un requisito no previsto por el ordenamiento, al exigir intención deliberada de dañar, cuando el régimen de responsabilidad admite tanto el dolo como la culpa. En ese sentido, dijo que la culpa se dio en este caso porque la mujer, al mantener relaciones con su amante, debió sospechar sobre la posibilidad de una paternidad distinta.
Asimismo, planteó que el juez realizó una incorrecta delimitación de la base fáctica del daño y un parcial y tendencioso análisis del peritaje psicológico, ya que si bien descartó un trastorno de estrés postraumático, no consideró el resto del estudio.
Al respecto, destacó que la perita reconoció la existencia de sentimientos de enojo, rechazo y desequilibrio emocional derivados del “descubrimiento de la verdad negada”, lo que acreditaba el daño moral. También se quejó porque el magistrado incluyó una “mirada de género”, cuando no correspondía en este caso.
La exesposa pidió confirmar el fallo.
La Cámara recalcó que el caso no se trataba de una infidelidad o una “mera infracción de deberes morales” en el matrimonio sino una responsabilidad civil derivada del ocultamiento –o, al menos, de la omisión de exteriorizar una duda razonable– respecto de la verdadera realidad biológica de los mellizos.
Así, sostuvo que el juez de la instancia anterior había cometido un error de encuadre del hecho generador del daño, lo que lo llevó a desplazar el objeto del pleito a un aspecto no planteado por el demandante y a una conclusión no ajustada al caso.
Enfocado el pleito en la responsabilidad civil, la Cámara determinó que la exesposa actuó con culpa: “El mantenimiento en silencio frente a una situación que razonablemente imponía, cuanto menos, la exteriorización de una duda sobre la filiación, configura una omisión relevante desde el punto de vista jurídico. Ello así, en tanto implica no haber previsto –o no haber evitado– las consecuencias dañosas que, de modo normal y ordinario, podían derivarse de tal conducta”.
“La invocación de desconocimiento por parte de la demandada no resulta suficiente para excluir la responsabilidad, desde que –como se dijo– el análisis no se centra en la efectiva certeza del hecho, sino en la razonable previsibilidad del mismo. Y en el caso, las circunstancias acreditadas tornan exigible un comportamiento más diligente”, le achacó.
“Corresponde tener por configurado un obrar culposo relevante en cabeza de la demandada, consistente en la omisión de actuar con la diligencia necesaria frente a una situación que razonablemente imponía la posibilidad de una filiación distinta, con aptitud suficiente para generar responsabilidad civil”, afirmó.
Los camaristas cuestionaron que el juez hubiera exigido al demandante que probara el conocimiento o sospecha de su exesposa sobre la verdadera filiación de los mellizos. “Le impone una carga de difícil –cuando no imposible– cumplimiento, desatendiendo las particularidades del caso y las posibilidades reales de producción de prueba por las partes”, dijeron.
Consideraron que el magistrado cometió un error en la asignación de la carga de la prueba y que no explicó qué circunstancias justificaban aplicar la perspectiva de género al caso.
Finalmente, determinaron que el hombre sufrió una “afectación espiritual relevante” al enterarse que no era padre de los mellizos, lo que le provocó “sentimientos de angustia, conmoción, frustración, desorientación y alteración emocional”.
Valoraron lo resaltado por la perita, quien señaló que el “descubrimiento de la verdad negada” produjo en el hombre “comportamientos reclamativos, rechazantes, enojosos” que “indefectiblemente” produjeron “un desequilibrio interno”.
“La experta concluye que las aflicciones e inquietudes espirituales pueden ser encuadradas ‘como un problema de índole moral’.” Aun cuando no se haya acreditado un daño psíquico incapacitante autónomo, la pericia sí evidencia una alteración espiritual y emocional relevante derivada del hecho dañoso. A ello se suma que la plataforma fáctica invocada en la demanda no se sustentó en la pérdida actual de vínculos familiares sino en la resignificación retrospectiva de experiencias personales y familiares desarrolladas durante años bajo la creencia de una paternidad biológica real”, subrayaron.
Remarcaron, en ese sentido, algunas expresiones del hombre. “El accionar de la demandada ha trastrocado mi vida para siempre”, ya que “uno de los pilares emocionales de todo padre, el recuerdo de los momentos vividos junto a sus hijos, ha perdido todo valor para mí”.
"Celebramos la decisión de la Cámara de reconocer el obrar indebido de la exesposa del demandante. Se concedió no solo una reparación por daño moral, sino que también se ordenó la indemnización por la frustración del proyecto de vida, indiscutiblemente trunco a partir de la deleznable conducta de su exmujer", indicó el abogado del demandante, Remo Bergoglio.