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Sucesos

Fallo de la Corte. Otro revés para el “monstruo” de Nueva Córdoba, el violador serial condenado por atacar a estudiantes

El máximo tribunal declaró inadmisible la queja de los defensores del depravado, Silvio Salustiano Contreras (73).

24 de abril de 2026, 11:14
Otro revés para el “monstruo” de Nueva Córdoba, el violador serial condenado por atacar a estudiantes
Nueva Córdoba, donde atacó el violador. (Archivo/La Voz)

El violador serial de estudiantes de Nueva Córdoba, Silvio Salustiano Contreras (73), fracasó nuevamente en su intento de revertir la condena a 20 años impuesta hace casi siete años por una serie de atroces abusos sexuales.

La Corte Suprema de Justicia, con los votos de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó la queja interpuesta por sus defensores María Silvina Sayago y Francisco Lavisse al no haber cumplido con un requisito formal, lo que derivó en la declaración de inadmisibilidad.

El perverso violador serial de Nueva Córdoba

La investigación contra el quiosquero nacido en Oberá, Misiones, comenzó a partir de la denuncia, en 2016, de una de las víctimas ante el juez federal N° 3 de Córdoba capital, Miguel Hugo Vaca Narvaja, por presunta trata de personas.

El magistrado declaró la incompetencia al no encontrar elementos que hicieran presumir tal hipótesis, por lo que el caso fue remitido a la Justicia provincial. La fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual del Segundo Turno, Ingrid Vago, receptó otras denuncias contra el dueño del maxiquiosco ubicado en Obispo Salguero 524, en pleno Nueva Córdoba.

Las víctimas (dos de ellas, de otra provincia) relataron que vieron que en el local se solicitaba "señorita para atención al público", dejaron sus currículums y Contreras las contrató.

El “monstruo” había instalado un sistema de cámaras de video en el local con el que ejercía una constante vigilancia de cada una de las víctimas mientras estas se encontraban atendiendo el negocio, comunicándose con ellas por teléfono celular de manera permanente.

Para ganar su confianza, se presentaba como “psicólogo” y/o “abogado”. Luego, a fin de doblegar sus voluntades, las indujo a consumir drogas (cocaína y LSD) y alcohol en su casa, ubicada al lado del quiosco, donde las abusó sexualmente de formas irreproducibles.

En el caso de la segunda joven, el violador también respondía los mensajes que recibía en su teléfono haciéndose pasar así por ella para evitar que sus familiares y amigos se preocuparan. Además de los abusos, Contreras las privó de su libertad durante varias horas bajo los efectos de las drogas.

Si bien el fiscal de Cámara Mariano Antuña solicitó 24 años, la Cámara 12ª del Crimen de la ciudad de Córdoba lo condenó a 20 años por abusos sexuales con acceso carnal continuados por el grave daño a la salud mental de la víctima, agravado por el uso de estupefacientes y privación ilegítima de la libertad calificada y abuso sexual simple y privación ilegítima de la libertad.

Se probó que Contreras (había llegado a Córdoba desde Misiones, donde se dedicaba a la siembra de yerba y tabaco) poseía rasgos histeropsicopáticos y obsesivos, comprendió la criminalidad de sus actos y dirigió sus acciones al momento de los hechos, según los peritajes.

Los profesionales indicaron que presentaba una "disociación" en la que coexistía una fachada conductual de "buena persona, trabajador y un hombre de palabra" con una realidad intrapsíquica donde se creía "especial" y merecedor de tratos exclusivos.

Por el contrario, la Cámara destacó que los dichos de las víctimas fueron verosímiles (las dos primeras, en un estado de vulnerabilidad mayor que la tercera), circunstanciados, coherentes y armónicos con la prueba.

Los daños emocionales que soportaron las víctimas fueron “graves”, según enfatizaron los jueces. Incluso, una de ellas demandó civilmente a Contreras y fue sentenciado a pagar una suma millonaria por daños moral y emergente.

Las tres mujeres no fueron las únicas que cayeron en las trampas del abusador sino que otras dos denunciaron sus “insinuaciones desubicadas” para hacerles “sentir el control absoluto sobre sus actos”, conductas que “ya eran conocidas en la zona y por los policías”, de acuerdo con el fallo.

Apelación

Los defensores solicitaron la nulidad de la condena al señalar que no hubo abuso sino relaciones sexuales “consentidas” con las víctimas y que no existió privación ilegítima de la libertad.

Asimismo, denunciaron una presunta falta de imparcialidad de la Cámara al juzgarlo y cuestionaron la validez de los peritajes psicológicos al aludir a la “Teoría del Hechizo" para justificar la supuesta captación de las voluntades de las víctimas. Además se agraviaron por el monto de la pena al considerarlo desproporcionado.

Rechazo del TSJ

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), con las firmas de Aida Tarditti, Sebastián López Peña y María Cáceres de Bollati, sin embargo, confirmó la condena al rechazar la casación.

Consideró que la falta de consentimiento de las víctimas fue debidamente probada y recalcó que Contreras se aprovechaba de la vulnerabilidad de las jóvenes y de su posición de superioridad como empleador para inducirlas al consumo de estupefacientes, viciando así su voluntad.

“La prueba valorada permite concluir, más allá de toda duda razonable, que las víctimas no consintieron los hechos a los que Contreras las sometió, de modo tal que los elementos mencionados por los recurrentes no permiten modificar tal conclusión”, indicaron.

Los magistrados destacaron la veracidad de los relatos de las víctimas, quienes mostraron signos evidentes de victimización sexual, lo cual fue respaldado por peritos oficiales que confirmaron la existencia de daño psíquico grave.

En definitiva, el TSJ subrayó que la Cámara tuvo en cuenta que se trataron de “hechos de violencia de género; la modalidad delictiva (en particular la duración y el modo de ejecución especialmente perverso); la inducción al consumo abusivo de drogas (adicción); el desprecio notable hacia sus víctimas (tratándolas como objetos); el daño devastador que les provocó (más intenso) y su actitud posterior demostró falta de arrepentimiento y temeridad al continuar cometiendo hechos luego de tener una causa en Oberá”.

Respecto a las quejas sobre parcialidad, determinó que las intervenciones de los jueces durante el proceso fueron ejercicios legítimos de sus facultades para dirigir el debate y que no se afectó el derecho de defensa. Sobre la pena de 20 años, la consideró ajustada a la gravedad de los hechos, valorando negativamente la pluralidad de víctimas, la extensión del daño causado y la "temeridad" del abusador.

Otro rechazo del TSJ

Contra el nuevo fallo adverso, la defensa interpuso ante el TSJ un recurso extraordinario federal para llegar a la Corte.

Sostuvo que, con su resolución, la sala penal más importante de la provincia violó supuestamente el derecho de defensa, los principios de inocencia e in dubio pro reo de las garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, como el derecho a la doble instancia. Insistieron en “relaciones consentidas” (rechazado ya por el TSJ en la instancia anterior) y alegaron que no se probó la vulnerabilidad de las víctimas.

No obstante, el fiscal adjunto Pablo Bustos Fierro dictaminó que el TSJ no debía hacer lugar al recurso extraordinario federal interpuesto, tras lo cual la sala en 2024 declaró formalmente inadmisible el recurso.

El TSJ compartió los “sólidos fundamentos” del fiscal al señalar que Bustos Fierro advirtió que el planteo carecía de una fundamentación sustancial que permitiera habilitar la instancia ante la Corte, desoyendo los agravios analizados y descartados.

El último revés lo sufrió precisamente ahora en el máximo tribunal del país.