
Detienen a 10 guardias mujeres en la cárcel de Bouwer por una golpiza
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Redacción La Voz
Once mujeres guardiacárceles serán sometidas a juicio por jurado, por tratarse de funcionarias públicas, según lo dispone la requisitoria del fiscal José Mana quien las imputó de varias figuras penales por rigores aplicados a dos internas de la cárcel de Bouwer y por falsear actuaciones con el fin de encubrir los tormentos.
El fiscal de Instrucción del Distrito 1, Turno 3, de la ciudad de Córdoba pidió la elevación a juicio de la causa en la que acusa a 11 mujeres del Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC) por vejaciones ocurridas a mediados de noviembre pasado.
Las acusadas son: subalcaide Johana María E. Agüero Martínez, agente Nancy Belén Ávila, subalcaide Mariana Geraldine Britos, subayudante Aylen Macarena de L. Brizuela, subalcaide Dalma Milena Cabrera, subadjutora Mariel Ledezma, subadjutora Micaela Soledad Vera, subadjutora auxiliar Mariana Villafañe, subadjutora Carina S. Villarruel, agente Jessica S. Vocos y subadjutora Sandra Celina Ybañez.

A ellas, aunque con distinto grado de participación, Mana les adjudica la comisión presunta de los delitos de "vejaciones calificadas", "lesiones leves calificadas", más dos relacionados con lo funcional: "omisión de los deberes de funcionario público" y "falsedad ideológica".
Según el expediente elevado a juicio este jueves, se les atribuye haber golpeado y maltratado a "dos personas" alojadas en el Establecimiento Penitenciario Nº 3 (Bouwer) en noviembre de 2025, "violando su obligación legal de cuidar y garantizar la salud física y mental de los internos".
Las dos internas supuestamente maltratadas figuran en la causa como denunciantes.
Una de ellas es la trans LEM (quien se percibe mujer) y la otra es Samirah Alejandra Rodríguez Soto (21), una de las "viudas negras" condenadas esta semana por la Cámara 5ª del Crimen a 16 años y medio de prisión por el homicidio de Gabriel Di Notto en Villa Carlos Paz, más la tentativa de homicidio de otro hombre en Córdoba, a mediados de septiembre de 2024.
En la causa consta que la investigación "contó con el apoyo del Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC)" a partir de la presentación iniciada por su titular, Carolina Funes, cuyos dichos "fueron ratificados por los testimonios de los internos damnificados".
Se añadió en un comunicado del Ministerio Público Fiscal (MPF) que las actuaciones de la fiscalía lograron "reconstruir la dinámica de los hechos, identificar a las responsables", todo lo cual "permitió el avance de la investigación y la posterior detención de las imputadas, así como el secuestro de elementos sustraídos" a las internas.
El primer hecho, ocurrido durante la siesta del 14 de noviembre de 2025, fue en el Núcleo B del Establecimiento Penitenciario Nº 3 Padre Lucchese (Bouwer). Allí, la interna Samirah Alejandra Rodríguez Soto manifestó a la subalcaide Agüero Martínez su voluntad de no permanecer en ese sector.
En represalia, Agüero trasladó a la joven a una sala del servicio médico, donde la tomó de los cabellos, la hizo arrodillar y le propinó cachetadas en el rostro.
El relato de los hechos sostiene que esto ocurrió en presencia de la subalcaide Cabrera, quien "consintió el accionar y amenazó a la interna" diciéndole que regresara al pabellón, que no dijera nada y que ya iba a "conocer lo loca que era", provocándole temor y causándole a la víctima lesiones leves en los brazos.
El segundo hecho está fijado el 23 de noviembre de 2025, cerca de las 18.20.
"El 'interno' LEM manifestó que no quería permanecer allí y se dirigió a las puertas esclusas", indicaron fuentes de la investigación. Las agentes Ávila y Vocos esposaron y trasladaron a la chica trans al box 1 de la Alcaidía. Allí, Vocos ordenó a la subadjutora Vera entornar la puerta para asegurar la impunidad.

Actuando en represalia por cuestionamientos previos de LEM, las agentes Ávila, Vocos, la subalcaide Britos y la subadjutora Ybañez le propinaron un brutal castigo con golpes de puño y patadas, tras caer al piso le profirieron insultos degradantes respecto a su identidad de género.
El relato sostiene que la subadjutora auxiliar Villafañe y la subayudante Brizuela se apostaron afuera dispuestas a colaborar. Luego, la oficial de servicio Cabrera ingresó a solas al box, entornó la puerta para evadir las cámaras y golpeó a LEM en la cabeza y el oído, insultándole por su identidad de género y por defender a su pareja, que según la descripción de los hechos era Rodríguez Soto.
Posteriormente, Ybañez y Britos ingresaron nuevamente para continuar con los golpes. Cerca de las 18.25, la subadjutora Villarruel se acercó y tomó conocimiento de la situación. Por orden de Cabrera, "el interno" fue dejado encerrado y esposado "por más de cinco horas, hasta las 23.22".
Durante todo el episodio, la subadjutora Ledezma, encargada del Puesto de Monitoreo, visualizó los hechos en tiempo real y omitió intervenir, avisar a superiores o denunciar. A raíz de la golpiza, LEM sufrió múltiples equimosis y escoriaciones.
Finalmente, las actuaciones describen un tercer hecho de falsedad ideológica.
Ese mismo 23 de noviembre, cerca de las 23:25, las subalcaides Cabrera y Britos labraron un acta en la que consignaron falsamente que LEM había manifestado que sus lesiones eran producto de una discusión con su pareja, Samirah Rodríguez Soto.
"Con esto alteraron la verdad y expusieron al interno a sanciones disciplinarias por un hecho inexistente", sostienen las actuaciones.
Luego de este y otros casos recientes, a inicios de marzo pasado la Provincia publicó en su Boletín Oficial un protocolo para la sujeción de personas privadas de la libertad.
El reglamento titulado “Pautas a seguir en la implementación de medidas de restricción mecánica de movimientos” se convirtió en aplicación obligatoria en todos los establecimientos dependientes del SPC.
Establece que la restricción física sólo podrá utilizarse cuando hayan fracasado otras estrategias de contención no invasivas.
Además, dictamina que esa sujeción debe ser indicada por una autoridad competente y supervisada por un médico. En cuanto a la duración, debe ser la “mínima indispensable” y toda intervención debe quedar asentada en la historia clínica y en un registro centralizado.