Preocupación. La UIA en alerta: advierten que el freno judicial a la reforma laboral “debilita el clima de negocios”

A través de un comunicado advirtiendo que la falta de previsibilidad afecta seriamente la inversión y el empleo formal. Los detalles.

31 de marzo de 2026 a las 11:11 p. m.
La UIA en alerta: advierten que el freno judicial a la reforma laboral “debilita el clima de negocios”
La UIA en alerta: advierten que el freno judicial a la reforma laboral “debilita el clima de negocios”

La Unión Industrial Argentina (UIA) manifestó este martes su profunda preocupación ante la decisión del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 de suspender, de manera cautelar, una parte sustancial de la Ley N.º 27.802 de Modernización Laboral.

A través de un comunicado, la entidad fabril cuestionó la medida que frena la aplicación de 83 artículos de la norma, advirtiendo que la falta de previsibilidad afecta seriamente la inversión y el empleo formal.

El reclamo industrial por seguridad jurídica

La entidad, presidida por Martín Rappallini, subrayó la necesidad de contar con “reglas claras, previsibles y estables” para el sector privado.

Desde la UIA sostienen que el respeto por las leyes aprobadas democráticamente en el Congreso por “amplia mayoría” es un pilar esencial para el funcionamiento de la economía.

En su pronunciamiento, los industriales indicaron que “la persistencia de la incertidumbre normativa debilita el clima de negocios y retrasa las decisiones productivas”.

Según la visión empresarial, la modernización del sistema laboral es clave para mejorar la competitividad del país, y este revés judicial retrotrae las condiciones de gestión de recursos humanos al esquema previo a la reforma.

El origen del conflicto: el amparo de la CGT

La suspensión provisional fue impulsada por una acción de amparo de la Confederación General del Trabajo (CGT). Los representantes de la central obrera cuestionaron la constitucionalidad de la ley, argumentando que los cambios afectaban principios fundamentales como la libertad sindical, la protección laboral y la progresividad de los derechos sociales.

El juez Raúl Horacio Ojeda, responsable del fallo, hizo lugar al planteo para mantener el “status quo”, considerando que la aplicación inmediata de los artículos impugnados podría causar “daños irreparables” a los trabajadores antes de que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.

¿Qué puntos de la reforma quedaron suspendidos?

La medida cautelar afecta modificaciones estructurales a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), entre las que se destacan:

  • Ámbito de aplicación: se frenó la exclusión de prestadores independientes de plataformas tecnológicas y empleados públicos del régimen general.
  • Indemnizaciones: quedó suspendido el nuevo cálculo de indemnización por despido y la creación de un fondo de cese laboral similar al de la construcción.
  • Presunción de contrato: se suspendió el artículo que eliminaba la presunción de relación laboral en servicios profesionales con facturación.
  • Jornada y Teletrabajo: quedaron sin efecto los bancos de horas pactados por escrito y se mantiene la vigencia de la ley específica de teletrabajo que la reforma pretendía derogar.
  • Actualización de créditos: también se frenó el nuevo esquema de cálculo para juicios laborales basado en IPC más un 3% anual.

Repercusiones y postura del Gobierno

Mientras que referentes de la CGT como Héctor Daer y Andrés Rodríguez celebraron el fallo como un “límite constitucional” y un paso contra una “pseudo-modernización”, el Estado Nacional defendió la validez de la reforma.

A través de la Secretaría de Trabajo y la Procuración del Tesoro, el Gobierno sostuvo que los cambios son necesarios para la atracción de inversiones y cuestionó la legitimación de la CGT para frenar una política pública orientada al empleo formal.