Ley de Equidad Jubilatoria. La Justicia declaró inconstitucional el recorte a una jubilada aplicado por la Provincia
La Cámara Contencioso Administrativa ordenó devolver descuentos practicados a una jubilada municipal. El fallo pone límites a las normas que reglamentaron la ley que impulsó Llaryora. Podría abrir una ola de reclamos similares contra la Caja de Jubilaciones.
La Cámara Contencioso Administrativa de 3ª Nominación de Córdoba dictó una sentencia que puede convertirse en un punto de inflexión para la política previsional de la Provincia.
El tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas reglamentarias que trasladaban a los jubilados el aumento de aportes dispuesto originalmente para los trabajadores activos en el marco de la Ley de Equidad Jubilatoria.
El fallo, firmado por las vocales María Eugenia Acuña de Maldonado y María Martha del Pilar Angeloz de Lerda, hizo lugar a una acción de amparo presentada por una jubilada de la Municipalidad de Córdoba, patrocinada por el Estudio Gentile Saravia. Se trata de la primera sentencia de fondo sobre el tema, luego de distintos pronunciamientos previos que solo habían abordado medidas cautelares.
La controversia surgió a partir de la aplicación de la Ley de Emergencia N° 11.087, mediante la cual la Provincia habilitó un incremento de hasta el 8% en los aportes personales de los trabajadores activos para sostener el sistema previsional. Sin embargo, a través del Decreto 268/2025 y de la Resolución 496/2025, el Gobierno provincial extendió ese esquema también a los jubilados, generando una reducción adicional sobre los haberes previsionales.

En la sentencia, la Cámara sostuvo que el Poder Ejecutivo “desbordó” las facultades otorgadas por la Legislatura. Las magistradas remarcaron que la normativa previsional distingue claramente entre los aportes realizados por trabajadores en actividad y los beneficios percibidos por los pasivos, que cuentan con protección constitucional.
El tribunal reconoció la existencia de una situación de emergencia previsional, pero advirtió que el haber jubilatorio es irreductible por mandato del artículo 57 de la Constitución de Córdoba. En ese sentido, consideró que cualquier reducción sobre los ingresos de los jubilados debe surgir de una ley formal y no puede implementarse mediante resoluciones ministeriales o decretos reglamentarios.
Uno de los puntos centrales del fallo fue el rechazo al argumento de la Caja de Jubilaciones sobre el denominado “núcleo duro”, vinculado al 82% móvil del salario líquido del trabajador activo. Según las juezas, la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia fue concebida como un piso mínimo de protección para los jubilados y no como una herramienta para justificar recortes de haberes.
Ordenan la restitución de los montos descontados
La resolución también ordenó a la Caja de Jubilaciones restituir a la demandante las sumas descontadas bajo este concepto, con intereses legales, en un plazo de cuatro meses.
En el caso concreto, la jubilada ya sufría una deducción del 11% sobre sus haberes, a la que luego se añadió otro recorte del 7%. Actualmente, el descuento total alcanza el 20% del haber previsional, mientras que la demanda se originó ante la posibilidad de una suba adicional de hasta el 8%.

Aunque el fallo tiene efectos directos únicamente sobre la amparista, en el ámbito judicial consideran que la contundencia de los argumentos podría abrir la puerta a una nueva ola de reclamos de jubilados afectados por la normativa de emergencia impulsada por la Provincia.
La decisión judicial representa además un fuerte llamado de atención sobre los límites constitucionales de las facultades reglamentarias del Ejecutivo en materia previsional y anticipa un nuevo capítulo en la discusión por la sustentabilidad de la Caja de Jubilaciones cordobesa.



