Reforma previsional de Llaryora. El TSJ limitó los descuentos aplicados a una jubilada por el aporte solidario
El máximo tribunal provincial ordenó que la quita aplicada por la Caja de Jubilaciones no supere el monto del haber menor que cobra la demandante. La resolución se da en medio de las discusiones judiciales por la reforma.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió limitar los descuentos que la Caja de Jubilaciones le aplicaba a una jubilada provincial en concepto de aporte solidario, uno de los puntos centrales de la reforma previsional impulsada por el gobernador Martín Llaryora.
La decisión fue tomada por la Sala Contencioso Administrativa del TSJ, integrada por los vocales Domingo Sesin, Aída Tarditti y Luis Rubio, en una causa iniciada por María Trinidad Freytes contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
La mujer cuestionó judicialmente los descuentos que se le aplicaban sobre dos beneficios previsionales que percibe, una jubilación y una pensión. Según planteó en la causa, las retenciones llegaban a representar un monto superior al haber jubilatorio que cobraba mensualmente.
En su presentación, sostuvo que la quita vinculada al aporte solidario afectaba derechos previsionales y tenía un impacto directo sobre ingresos de carácter alimentario. También indicó que el descuento equivalía a casi el 200% de uno de sus haberes.
El TSJ hizo lugar parcialmente al planteo cautelar y ordenó que el descuento aplicado por la Caja no pueda superar el monto del beneficio menor acumulado, en este caso la jubilación. La medida tendrá vigencia hasta que se resuelva la cuestión de fondo en el expediente.
Qué dice el fallo
En el fallo, el TSJ consideró que existía verosimilitud en el reclamo y remarcó especialmente la magnitud del perjuicio económico denunciado por la demandante. Los jueces señalaron que la retención aplicada por la Caja resultaba “ampliamente superior” al haber jubilatorio percibido por la mujer.
La resolución revocó una decisión previa de la Cámara Contencioso Administrativa, que había rechazado la medida cautelar solicitada por la jubilada. Luego de esa negativa, la actora presentó un recurso que finalmente fue admitido por el TSJ.
Aunque el fallo no declara inconstitucional la reforma previsional ni elimina el aporte solidario, sí fija un límite concreto para su aplicación en este caso puntual. La discusión de fondo sobre la validez de la norma seguirá abierta en la Justicia provincial.
La reforma previsional aprobada durante la actual gestión provincial incorporó cambios sobre los descuentos aplicados a jubilados y pensionados que perciben más de un beneficio.
El Gobierno de Córdoba defendió esas modificaciones como parte de un esquema de reducción del déficit de la Caja de Jubilaciones.
Desde su aprobación, distintos sectores de jubilados y gremios estalares han promovido presentaciones judiciales contra algunos artículos de la ley, especialmente los vinculados al aporte solidario y a las incompatibilidades entre beneficios.
En su resolución, el TSJ aclaró que la medida cautelar no implica un adelanto de opinión sobre el resultado final de la causa. También recordó que este tipo de decisiones buscan evitar daños de difícil reparación mientras avanza el proceso judicial.



