Inocencia fiscal. "Dólares del colchón": un tributarista explica cómo cambia la relación con Arca

El proyecto impulsado por el Gobierno de Javier Milei y el ministro Luis Caputo busca modificar la relación entre los contribuyentes y el fisco. El tributarista José María Farre da detalles de la iniciativa.

27 de julio de 2026 a las 01:34 p. m.
"Dólares del colchón": un tributarista explica cómo cambia la relación con Arca
José María Farre, tributarista cordobés.

La reforma tributaria impulsada por el Gobierno nacional bajo el concepto de "inocencia fiscal" propone un cambio profundo en la forma en que el Estado se vincula con los contribuyentes. Para el tributarista cordobés José María Farre, con una extensa trayectoria en la administración pública, el proyecto abandona el criterio de sospecha permanente que caracterizó durante décadas al sistema tributario argentino y reemplaza esa lógica por una presunción de "buena fe".

En un documento técnico elaborado para explicar el alcance de la iniciativa, Farre sostiene que la Ley 27.799 y las modificaciones que el Poder Ejecutivo envió al Congreso representan "un cambio de paradigma central" basado en "la presunción de buena fe y la inocencia tributaria".

Según el especialista, la reforma se apoya sobre cuatro ejes. El primero modifica el Régimen Penal Tributario para elevar los montos mínimos que configuran delito y reservar la actuación penal para los casos de evasión de mayor magnitud.

El segundo actualiza el sistema de multas administrativas e incorpora mecanismos de gradualidad y advertencias previas. El tercero crea un Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias con declaraciones precargadas y menores exigencias para justificar el patrimonio.

Finalmente, el cuarto reduce los plazos de prescripción para las facultades de fiscalización del organismo recaudador.

Farre resume el espíritu de la reforma con una frase que sintetiza su enfoque. "Esta ley busca quitar el estigma de tener que justificar el origen de cada ahorro no formalizado para volcarlo a la economía real", explica Farre y agrega que el nuevo esquema "sustituye la sospecha sistemática por la presunción de inocencia, enfocando la persecución penal en la evasión de gran escala".

Cambios relevantes

Uno de los cambios que el especialista considera más relevantes es la inversión de la carga de la prueba. Hasta ahora, explica, cuando el fisco detectaba un incremento patrimonial o un consumo que no coincidía con las declaraciones, era el contribuyente quien debía demostrar el origen de los fondos. Con el nuevo esquema, afirma, "las declaraciones juradas se presumen válidas y corresponde a Arca probar una evasión dolosa".

Farre también destaca la reducción de los plazos de prescripción. Para los contribuyentes inscriptos y cumplidores, el tiempo durante el cual el organismo recaudador podrá reclamar deudas o iniciar fiscalizaciones bajará de cinco a tres años.

Otro de los aspectos centrales es el denominado Régimen Simplificado de Ganancias, al que el Gobierno presenta como una herramienta para facilitar la incorporación de ahorros no formalizados al circuito económico.

Farre aclara que no se trata de un blanqueo tradicional. "A diferencia de un régimen de exteriorización tradicional, no impone alícuotas especiales ni exige la presentación formal de inventarios de activos". En cambio, sostiene que "facilita el ingreso de fondos de origen lícito al circuito formal".

Para quienes adhieran a ese régimen, el fisco elaborará una liquidación precargada y dejará de exigir la confección del cuadro de variaciones patrimoniales y la justificación de consumos personales para determinar el impuesto.

Cuadro penal

En el plano penal, Farre destaca que la reforma busca evitar que diferencias de escasa magnitud terminen judicializadas. Según explica, el umbral para configurar evasión simple pasaría de $ 1,5 millones a $ 100 millones. También se incorpora, por única vez, la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el pago de la deuda más un recargo del 50%.

Santiago Bausili y Luis Caputo.
Santiago Bausili y Luis Caputo. (Gentileza La Nación.)

En materia administrativa, el documento señala que las multas se actualizan luego de años sin modificaciones. Como ejemplo, menciona que la sanción por no presentar una declaración jurada pasaría de $ 200 a $ 220.000. Sin embargo, Farre aclara que el nuevo régimen elimina la aplicación automática de sanciones y prevé avisos previos, además de eximir de multa el primer incumplimiento cuando sea regularizado en término.

Uno de los conceptos novedosos desarrollados en el trabajo es el denominado "tapón fiscal". El especialista lo define como "un escudo legal que limita las facultades de inspección del Fisco hacia el pasado". En términos prácticos, sostiene que quien cumpla con el pago del impuesto bajo el régimen simplificado obtiene una presunción de exactitud sobre ese ejercicio y sobre los tres años anteriores no prescriptos.

Según Farre, ese mecanismo impide que Arca cuestione retroactivamente el origen de los fondos utilizados para adquirir bienes si no existen elementos que acrediten maniobras fraudulentas.

La protección, sin embargo, no es absoluta. Se pierde cuando el organismo demuestra ocultamiento significativo de ingresos, utilización de facturas apócrifas o que los fondos provienen de delitos como narcotráfico, corrupción o lavado de activos.

Dólares en el colchón

El trabajo dedica un apartado específico a los denominados "dólares del colchón". Allí explica que la normativa diferencia la informalidad tributaria del lavado de activos y señala que, para determinadas operaciones bancarias de menor monto, no se exigirán justificaciones complejas sobre el origen de los fondos.

En operaciones de mayor envergadura, como la compra de inmuebles, la acreditación estará vinculada a demostrar la capacidad económica histórica del comprador y no necesariamente el pago de impuestos sobre esos fondos en el pasado.

Finalmente, Farre analiza el proyecto que el Poder Ejecutivo envió al Congreso para ampliar el alcance de la ley. Entre las principales modificaciones menciona la eliminación de los topes de ingresos y patrimonio para acceder al régimen, el reconocimiento expreso de operaciones inmobiliarias pagadas en efectivo, la incorporación de un umbral mínimo para definir qué constituye una "discrepancia significativa", el derecho a rectificar declaraciones juradas sin perder automáticamente el beneficio del "tapón fiscal" y la implementación de sistemas de intercambio automatizado de información entre Arca, la Unidad de Información Financiera y las entidades bancarias.