Impuestos. Inocencia Fiscal II: las provincias también deberán adherir al nuevo régimen

El Poder Ejecutivo enviará las modificaciones este jueves. Se amplían los límites de ingresos y patrimonio para que más contribuyentes puedan ingresar. Funcionarios mantienen la posibilidad de ingresar.

22 de julio de 2026 a las 06:44 p. m.
Inocencia Fiscal II: las provincias también deberán adherir al nuevo régimen
El ministro de Economía, Luis Caputo, junto a la Secetaría Legal y TécnicaMaría Ibarzabal, presentaron los cambios a la Ley de Inocencia iscal.

El Poder Ejecutivo Nacional enviará este jueves al Parlamento el proyecto de Inocencia Fiscal II que introduce modificaciones a la ley que se sancionó en diciembre y que también requiere de una adhesión de las provincias para garantizar el pleno derecho de la norma.

Por otro lado, pese a que se abrió la posibilidad de una corrección, la nueva iniciativa no contempla la opción de negar el ingreso al régimen de personas políticamente expuestas.

La norma sancionada por el Congreso a fin de 2025 durante sesiones extraordinarias no había logrado los resultados pretendidos por una serie de condicionamientos, que buscan ser saldados con estos cambios.

Las modificaciones fueron presentadas por el ministro de Economía, Luis Caputo, y la Secretaría Legal y Técnica, María Ibarzabal, durante una conferencia de prensa que ofreció en el Palacio de Hacienda, junto a tributaristas que colaboraron en la redacción de la nueva propuesta.

Esta ley va en línea con la postergación del plazo de presentación de las declaraciones juradas para personas humanas al 27 de agosto, aunque se mantiene el próximo lunes 27 de julio como fecha de pago.

El Gobierno espera que durante este período el Congreso Nacional apruebe las modificaciones y de esta forma se den las condiciones para que más contribuyentes se anoten. No obstante, el plazo sigue teniendo como traba la adhesión de las provincias, que deberán tramitarla a través de sus legislaturas, lo cual vuelve a poner en duda la efectividad de la medida.

Pese a todos estos apuntes, Caputo aseguró que esta es una “ley muy importante” para que exista una mayor capacidad de financiamiento a través del sistema financiero formal.

Modificaciones

Los cuatro cambios propuestos apuntan a “robustecer la seguridad jurídica del régimen y que los ciudadanos se animen a ingresar al régimen”, remarcó Ibarzabal.

Respecto de la ampliación del acceso al régimen simplificado se eliminan los límites patrimoniales ($ 10 mil millones) y de ingresos ($ 1.000 millones) que actualmente restringen la inscripción. Bajo la iniciativa propuesta, el único requisito es no ser considerado en la categoría de "Gran Contribuyente Nacional" para el Arca.

Quienes revistan en esta categoría podrán adherir a la "modalidad simplificada" a los fines prácticos de que el fisco les preliquide el impuesto y para efectuar el pago, aunque no gozarán de las presunciones, efectos liberatorios ni demás beneficios previstos en la ley.

Con relación a la Discrepancia Significativa" se ajustan los parámetros y causales por los cuales Arca puede quebrar la presunción de exactitud del contribuyente.

Se configura discrepancia si Arca detecta un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos (lo cual implica una mejora técnica respecto del texto actual que hablaba de "saldos") por un porcentaje no inferior al 15%.

Además se establece el umbral mínimo: aún superando el 15%, no habrá exclusión del régimen si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión previsto en el Art. 1° de la Ley Penal Tributaria (es decir, no alcanza los $ 5.000.000.-).

Sobre los “Límites Probatorios” se invierte la carga de la prueba hacia ARCA. Para sostener una discrepancia significativa, el fisco no podrá utilizar presunciones sino que solo podrá valerse de la información declarada, sus propios sistemas o datos de terceros.

También se otorga una oportunidad al contribuyente para no perder el régimen. No se considerará configurada la discrepancia si el contribuyente presenta una DDJJ rectificativa y cancela/regulariza la diferencia (más intereses) en un plazo no mayor a 15 días hábiles tras ser notificado de la liquidación administrativa (por ingresos directos) o de la determinación de oficio.

Acerca de los Mecanismos de Reintegro Acelerado: si el contribuyente paga el ajuste para no perder el régimen y posteriormente se revoca la impugnación de Arca, se le restablece plenamente la presunción de exactitud. En este escenario, Arca está obligada a reintegrar los importes con intereses de repetición en un plazo expedito no mayor a 45 días hábiles desde la notificación de la resolución firme.

Caputo estimó que existen más de U$S 170 mil millones en “el colchón” que pretende que se vuelquen a la economía formal para afianzar la reactivación de la economía.

Con esta línea de razonamiento, el ministro afirmó: “Si no depositan los dólares en el banco es porque están muy mal asesorados”.

El ministro explicó que “cuando se votó se generaron algunas dudas de muchos asesores tributarios y con el correr de semanas recabamos información, armamos una mesa de trabajo con el objetivo de lograr las aclaraciones y que los ciudadanos se queden más tranquilos”.