Inmobiliario y automotor. Córdoba lanzó un nuevo plan permanente de pagos: qué deudas pueden financiarse

La Provincia habilitó un nuevo régimen para regularizar obligaciones de Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotor, Sellos y otros tributos. Permite pagar en hasta 48 cuotas y reemplaza el sistema vigente desde 2016.

29 de junio de 2026 a las 03:03 p. m.
Redacción La Voz
Córdoba lanzó un nuevo plan permanente de pagos: qué deudas pueden financiarse
También podrán incorporarse determinadas multas y obligaciones que se encuentren en gestión administrativa o judicial.

El Gobierno de Córdoba puso en marcha un nuevo régimen permanente de facilidades de pago para deudas tributarias provinciales y derogó el sistema que regía desde 2016. La medida fue dispuesta mediante el Decreto 50, publicado este lunes en el Boletín Oficial.

El nuevo esquema alcanza a contribuyentes y responsables que mantengan deudas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, Automotor, Tasas Retribuitivas de Servicios (excepto la Tasa de Justicia) y otros recursos cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Rentas.

También podrán incorporarse determinadas multas y obligaciones que se encuentren en gestión administrativa o judicial, previo allanamiento y pago de costas cuando corresponda.

En cambio, quedan excluidas las deudas correspondientes a agentes de retención o percepción que hayan cobrado impuestos y no los hayan ingresado al Fisco, así como las cuotas de planes de pago que permanezcan vigentes.

El régimen permitirá financiar las obligaciones vencidas en hasta 48 cuotas. Para los grandes contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la tasa de financiación será equivalente al 55% de la tasa de recargos resarcitorios en planes de hasta 12 cuotas, al 75% entre 13 y 24 cuotas y al 100% entre 25 y 48 cuotas. En esos casos, el valor mínimo de cada cuota será de $ 50.000.

Para el resto de los contribuyentes, las deudas podrán financiarse con una tasa equivalente al 40% de la tasa de recargos resarcitorios en planes de hasta 12 cuotas, al 75% entre 13 y 24 cuotas y al 100% entre 25 y 48 cuotas. El importe mínimo de cada cuota será de $ 5.000.

Cómo adherirse al plan de pagos

El decreto establece que la adhesión deberá realizarse a través del sitio web de Rentas y que el plan quedará perfeccionado una vez abonada la primera cuota y cumplidos los requisitos fijados por el organismo.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, calculadas mediante el sistema francés de amortización, y deberán cancelarse mediante débito automático en cuenta bancaria, tarjeta de crédito u otros medios que habilite la Dirección General de Rentas.

La normativa también fija las causales de caducidad del beneficio. El plan caerá automáticamente cuando el contribuyente acumule tres cuotas impagas, consecutivas o alternadas, o si transcurren 60 días desde el vencimiento de la última cuota sin haber cancelado la totalidad de la deuda.

En ese caso, Rentas podrá reclamar nuevamente las obligaciones pendientes, descontando únicamente los pagos realizados.

Si tengo un plan de pagos previo, ¿qué hago?

Además, el decreto permite reformular por única vez los planes vigentes del régimen anterior hasta el 24 de julio de 2026 y faculta a la Secretaría de Ingresos Públicos a modificar la cantidad de cuotas, los montos mínimos y las tasas de financiación según el tipo de tributo, la antigüedad de la deuda y la categoría del contribuyente.

Beneficio para grandes empresas

Como complemento del nuevo régimen permanente, el decreto incorpora un esquema transitorio que estará vigente hasta el 21 de agosto. Lo adelantamos en La Voz.

Ese beneficio excepcional permite a los grandes contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos acceder a planes de hasta 72 cuotas y prevé una reducción del 100% de determinadas multas para quienes regularicen deudas surgidas de procesos de fiscalización.