Impuestos. Llaryora lanza una moratoria para grandes empresas y da hasta 72 cuotas

La Provincia habilitó un régimen excepcional para empresas y contribuyentes de mayor facturación, con planes largos y condonación total de multas en determinados casos. Los beneficios estarán vigentes hasta el 21 de agosto.

29 de junio de 2026 a las 11:25 a. m.
Llaryora lanza una moratoria para grandes empresas y da hasta 72 cuotas
Rentas.

El Gobierno de Córdoba puso en marcha este lunes una nueva moratoria fiscal, aunque con un destinatario prioritario: las grandes empresas y los contribuyentes de mayor facturación de la provincia. A través de un decreto, publicado en el Boletín Oficial, la administración de Martín Llaryora habilitó un régimen especial que permitirá regularizar deudas impositivas con planes de hasta 72 cuotas y fuertes incentivos para quienes están bajo fiscalización.

La medida reemplaza el esquema vigente desde 2016 y busca mejorar la cobranza provincial en un contexto económico todavía complejo para numerosos sectores productivos. Pero el principal atractivo del nuevo régimen está concentrado en un grupo reducido, que conforman los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que durante 2025 superaron los niveles de facturación alcanzados por las alícuotas agravadas y aquellos que Rentas tiene categorizados formalmente como Grandes Contribuyentes.

Para ese universo, la Provincia dispuso beneficios excepcionales y transitorios que estarán disponibles hasta el próximo 21 de agosto.

El foco puesto en las grandes empresas

El capítulo central de la nueva normativa está contenido en el Título II del decreto. Allí se establece un plan especial destinado a empresas con elevados niveles de facturación, que podrán cancelar obligaciones adeudadas en hasta 72 cuotas.

Se trata de uno de los plazos más extensos otorgados por la Provincia en los últimos años. El esquema contempla una tasa de financiación equivalente al 100% de la tasa de recargos resarcitorios y fija un valor mínimo de cuota de $ 50.000.

El ministro de Economía de Córdoba, Guillermo Acosta, y el gobernador Martín Llaryora.
El ministro de Economía de Córdoba, Guillermo Acosta, y el gobernador Martín Llaryora. (La Voz)

La iniciativa apunta principalmente a facilitar la regularización de pasivos fiscales importantes, aunque el beneficio tiene límites. Las obligaciones correspondientes al año en curso vinculadas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos sólo podrán financiarse en hasta cuatro cuotas.

En los hechos, el Gobierno apuesta a acelerar el ingreso de recursos fiscales sin resignar capital adeudado, algo que la Constitución provincial impide expresamente.

Multas: perdón total para quienes regularicen

Otro de los incentivos más relevantes está vinculado con las fiscalizaciones en marcha. El decreto establece una reducción del 100% de las multas (tanto formales como por omisión) para aquellos contribuyentes que acepten las diferencias detectadas por la Dirección de Inteligencia Fiscal y regularicen su situación.

El beneficio alcanza a quienes adhieran antes del 21 de agosto o antes de iniciar una instancia judicial, lo que ocurra primero. Sin embargo, la condonación está atada al cumplimiento estricto del plan. Si el contribuyente deja caer el acuerdo por falta de pago, perderá automáticamente todas las ventajas obtenidas y las sanciones volverán a ser exigibles.

Qué deudas pueden incluirse

Más allá del régimen excepcional para grandes empresas, el decreto crea un sistema permanente de facilidades de pago para el conjunto de los contribuyentes.

Podrán incorporarse deudas correspondientes a:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Impuesto Inmobiliario.
  • Impuesto de Sellos.
  • Impuesto a la Propiedad Automotor.
  • Tasas Retributivas de Servicios, con excepción de la Tasa de Justicia.
  • Multas vinculadas al régimen catastral o de agentes de información.
  • Obligaciones que ya se encuentren en gestión administrativa o judicial, previo allanamiento y pago de costas y gastos.

El Gobierno, no obstante, fijó exclusiones expresas. No podrán ingresar al régimen los agentes de retención o percepción que hayan cobrado el impuesto y no lo hayan depositado en las arcas provinciales. Tampoco podrán refinanciarse planes de pago que continúen vigentes.

Las condiciones para el resto de los contribuyentes

Para quienes no integran la categoría de grandes contribuyentes, el nuevo régimen también prevé facilidades, aunque con condiciones más acotadas.

El monto mínimo de cada cuota será de $5.000 y las tasas de financiación variarán según el plazo elegido:

  • Entre 1 y 12 cuotas: se aplicará entre el 40% y el 55% de la tasa de recargos.
  • Entre 13 y 24 cuotas: la financiación ascenderá al 75% de la tasa de recargos.
  • Entre 25 y 48 cuotas: se aplicará el 100% de la tasa resarcitoria.

Las cuotas se calcularán mediante el sistema francés, por lo que serán mensuales, consecutivas y de monto constante. El pago se realizará exclusivamente mediante débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito.

Incumplimientos y trámite digital

La normativa establece criterios estrictos para mantener vigente el plan. La caducidad operará automáticamente cuando se acumulen tres cuotas impagas, sean consecutivas o alternadas. También caerá el acuerdo si, 60 días después del vencimiento de la última cuota, todavía persiste un saldo pendiente.

Nuevos beneficios para grandes contribuyentes.
Nuevos beneficios para grandes contribuyentes. (La Voz/Archivo)

En esos casos, Rentas quedará habilitada para reclamar nuevamente la totalidad de la deuda, descontando únicamente los pagos efectivamente realizados.

La adhesión deberá concretarse exclusivamente de manera digital, a través del sitio web de la Dirección General de Rentas. El plan quedará formalmente perfeccionado una vez abonada la primera cuota y cumplidos los requisitos establecidos por la administración tributaria.