El juez federal N° 2 de Córdoba capital, Alejandro Sánchez Freytes, sobreseyó a Hugo Moyano, histórico líder de Camioneros, y a otros imputados en una causa que investigaba presuntas maniobras de lavado de activos, administración fraudulenta y falsedad ideológica en relación con la adquisición de inmuebles del gremio en la ciudad de La Falda, en el Valle de Punilla.
La causa contra Hugo Moyano en Córdoba
La causa nació luego de que la Unidad de Información Financiera (UIF) envió el primer Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), alertando sobre extraños movimientos de dinero por la compraventa de los cinco inmuebles.
Posteriormente, la Procelac presentó una denuncia penal ante el entonces fiscal federal N° 2 de Córdoba capital, Gustavo Vidal Lascano (hoy jubilado), ahora a cargo de Carlos Casas Nóblega.
Moyano y Villegas fueron imputados por supuesto lavado y administración fraudulenta, mientras que a Mesías, Capucchio (socio fundador y accionista mayoritario de Kiano SA) y Enrique José Mariñasky (de Kiano SA) se les enrostró presunto lavado.
De acuerdo con la instrucción, Mesías, Capucchio y Mariñasky habrían conformado un grupo, utilizando a Kiano SA para intervenir en operaciones comerciales inmobiliarias a favor del sindicato de Camioneros, simulando y aumentando los valores reales de cinco inmuebles.
La causa consignó que de esta forma, en 2004, Cappuccio adquirió los cinco inmuebles ubicados frente al hotel Primero de Mayo, de Camioneros. Años después, el 11 de octubre de 2013, el mismo Cappuccio se los vendió a Kiano, de la que era socio y accionista, por $ 309.255.
Seis días después, Kiano –a través de su representante, Mariñansky– vendió los terrenos a Mesías por $ 500 mil. Y casi dos meses después, Mesías cedió sus derechos sobre los inmuebles a Camioneros a cambio de $ 6 millones.
El fiscal acusó a Moyano y a Villegas porque, a su entender, en su carácter de autoridades del gremio habrían participado en las operatorias con la finalidad de desviar fondos pertenecientes al sindicato y “reciclar” ganancias ilícitas mediante el uso del mercado inmobiliario.
Con posterioridad, el fiscal Casas Nóblega amplió su investigación e imputó a Moyano, a Villegas, a Cappuccio, a Mesías y a Carroll por nuevas supuestas maniobras de lavado.
Señaló que en diciembre de 2013, apenas dos semanas después de la presunta maniobra fraudulenta que Moyano, Villegas, Mesías, Cappuccio y Mariñasky habrían consumado con la compraventa con alto sobreprecio de los cinco lotes, habrían gestado otra operatoria.
Así, sostuvo el fiscal, Moyano, Villegas, Mesías, Cappuccio y Carroll, con parte del dinero obtenido en aquella presunta maniobra, habrían realizado una serie de compraventa de inmuebles.

Lo habrían materializado con la participación –en todas las operaciones– de la misma escribanía (de Olga Elisa Griodi de Abat, de La Cumbre), con la que se había concretado la venta inicial de los cinco lotes. El objetivo habría sido colocar y estratificar el monto de dinero –presumiblemente de procedencia ilegal– para darle apariencia legal.
De este modo –agregaba la causa–, el mismo 19 de diciembre de 2013, Cappuccio vendió a Mesías los dos departamentos en el edificio Chateau Mirage, en La Falda. Asimismo, Cappuccio vendió a Carroll (entonces esposa de Mesías) otros cinco departamentos allí.
El fiscal presumió que Carroll habría cooperado con Moyano, Villegas, Mesías y Cappuccio para registrar los inmuebles a su nombre.
El propósito habría sido evitar controles y poner en circulación en el mercado inmobiliario el dinero proveniente de la presunta administración fraudulenta.
Sobreseimientos
La causa tuvo un nuevo avance de importancia en 2024, cuando Casas Nóblega solicitó al juez el procesamiento de Moyano y Villegas por administración fraudulenta.
Pero antes de resolver, el magistrado le pidió que corroborara si los delitos estaban o no prescriptos. El fiscal solicitó entonces el sobreseimiento de todos los imputados, por diversos motivos.
Sobre Moyano y Villegas, el acusador indicó que correspondía el sobreseimiento porque la administración fraudulenta se había extinguido por prescripción, postura que fue compartida por el juez.
Respecto del lavado, el fiscal sostuvo que no se pudo probar el delito, ya que sólo halló “indicios meramente conjeturales” que “no se encuentran corroborados” para “acreditar la existencia de un acuerdo previo, conocimiento compartido del origen ilícito de los fondos o una participación funcional de los imputados en su operatoria común”.
En ese sentido, el juez puntualizó que “ha quedado plenamente demostrado que el dinero con el que fueron adquiridos los terrenos por Camioneros proviene de las arcas del sindicato, producto de los aportes de sus afiliados, por lo que no se trata de dinero que tenga su origen en un ilícito”.
Por su parte, Casas Nóblega planteó que Mesías, Cappuccio y Carroll debían ser sobreseídos por lavado porque no había prueba de una relación directa entre los imputados para sostener la acusación, postura a la que el juez adhirió para dictar su sobreseimiento.
El magistrado, a su vez, sobreseyó a Mesías y a Cappuccio por administración fraudulenta por prescripción. Mariñansky fue sobreseído por fallecimiento, y Daniel Fernando Abat (fue acusado de falsedad ideológica por supuestamente haber insertado datos falsos en la escritura de compraventa de los lotes), por prescripción.

