Personalidad jurídica y responsabilidad ¿Quién responde cuando decide una inteligencia artificial?

La cuestión de fondo no es si la IA puede ser titular de derechos, sino si puede admitirse poder económico automatizado sin responsabilidad humana efectiva

21 de junio de 2026 a las 12:01 a. m.
Héctor Vélez
¿Quién responde cuando decide una inteligencia artificial?
Yuval Noah Harari, historiador y escritor israelí.

El debate sobre la inteligencia artificial y la empresa quedó instalado cuando el presidente Javier Milei propuso reconocer corporaciones operadas por inteligencia artificial y el historiador Yuval Noah Harari le respondió con una advertencia. Esto pone en evidencia el problema jurídico de fondo.

Milei plantea que, así como en la Compañía Neerlandesa de las Indias Orientales el límite a la responsabilidad de socios y accionistas fue clave para el desarrollo, liberó el capital y acompañó la revolución industrial entre 1602 y 1799, un nuevo marco legal permitiría desplegar el potencial de los sistemas autónomos, a través de sociedades cuya responsabilidad limitada sería condición de su existencia.

Instaura con ello la idea de que podría dotarse de personalidad jurídica a las IA, lo cual despertó la preocupación de Harari. Este no objeta ese reconocimiento, sino la atribución de responsabilidad. Le inquieta la aparición de centros de concentración económica que actúen sin que una persona humana responda por sus actos.

La inhabilitación, el descrédito y el castigo penal quedarían sin destinatario cuando decide un sistema algorítmico, ajeno a la prisión y al ostracismo.

Su temor es atendible, ya que una corporación gestionada íntegramente por IA podría lavar activos, manipular mercados, urdir un fraude masivo, concertar precios o evadir tributos, comercializar productos letales o provocar graves daños ambientales, sin que las sanciones recaigan sobre un ser humano.

Para que opere la función preventiva, es necesario un responsable, pues quien sabe que deberá afrontar las consecuencias con su patrimonio, su cargo o su libertad cuida de obrar dentro del marco de la legalidad.

Suprimir la prisión que recaería sobre un humano neutralizaría el efecto perseguido por las teorías preventivo-retributivas de la pena, predominantes en el derecho penal contemporáneo.

La personalidad, recurso técnico

Por otra parte, desde hace siglos el derecho reconoce personalidad jurídica a entes que no son humanos. El Código Civil y Comercial y diversas leyes especiales la atribuyen a sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales y consorcios, organizaciones que poseen su propio patrimonio, contratan y responden en el sistema que actualmente nos rige.

Savigny la concibió como ficción; Gierke, como realidad; Kelsen y Ascarelli, como centro de imputación diferenciado.

La personalidad no es un atributo natural, sino un recurso técnico que la ley concede o deniega. Una sociedad anónima sobrevive a sus accionistas y una fundación subsiste a su creador, mientras que el fideicomiso o la UTE carecen de ella porque el ordenamiento no se las reconoció.

Por eso, cuando Milei afirma que los accionistas humanos pueden participar, pero no son obligatorios, alude a la administración, no a la estructura. Se refiere a sociedades “operadas” por IA, sin intervención humana en la gestión cotidiana, no a la desaparición de la persona dentro del tipo societario escogido.

El anteproyecto de reforma no reconoce personalidad jurídica a la inteligencia artificial. La llamada "sociedad automatizada" no es un tipo nuevo ni una sociedad deshumanizada, sino una categoría declarativa transversal, prevista en el artículo 14, aplicable a cualquier tipo societario.

Ninguna de esas estructuras puede concebirse sin personas que las constituyan, registren y pongan en funcionamiento. La inteligencia artificial se admite como herramienta de gestión, y su empleo no exime de responsabilidad a administradores, fundadores o controlantes, obligados a mantenerla dentro de la ley.

Incluso la novísima sociedad descentralizada autónoma operativa (DAO) requiere representantes legales que sean personas humanas, además de identificar a los beneficiarios finales, por lo que aun si los socios fueran personas jurídicas, la cadena de imputación puede alargarse pero nunca suprimir su último eslabón, en el que se encontrará un responsable humano final.

La inteligencia artificial agéntica ya existe. Son sistemas que fijan objetivos, deciden y ejecutan acciones complejas con autonomía creciente, en un avance irreversible. El derecho no está llamado a detenerla, sino a regularla con prudencia y rigor técnico, conservando al individuo como último eslabón de la imputación.

La cuestión de fondo, entonces, no es si la IA puede ser titular de derechos, sino si puede admitirse poder económico automatizado sin responsabilidad humana efectiva. Por ahora, ni la ley vigente ni el anteproyecto cruzan ese umbral. Mantener a una persona en ese lugar no implica resistirse a la tecnología, sino asegurar que toda decisión, por automatizada que sea su ejecución, conserve un sujeto responsable.

Abogado