Mundial 2026. Los principales delitos vinculados a los espectáculos deportivos y cómo los aborda la Justicia
El Mundial expone falencias judiciales frente a delitos en eventos deportivos, desde la reventa de entradas hasta el fraude en apuestas.
El Mundial no sólo activa la pasión de millones de fanáticos por el fútbol, sino que también pone en marcha el engranaje penal y contravencional que, cada cuatro años, expone algunas de las asignaturas pendientes de nuestro sistema judicial.
Pero mientras el mundo se detiene por un mes, se organizan juntadas y se cumplen cábalas y promesas, los grandes eventos deportivos funcionan como escenarios donde el derecho penal debe equilibrar la velocidad que exige la coyuntura con las garantías constitucionales que, en medio del fervor popular, suelen quedar en segundo plano.
De esta manera, la violencia organizada en las canchas ya no puede analizarse bajo la lente del denominado "hincha violento". Hoy nos enfrentamos a estructuras complejas, con capacidad de organización, financiamiento y articulación con distintos actores.
Asimismo, y frente a este fenómeno, la Justicia penal argentina suele apoyarse en las herramientas previstas por la ley 23.184 y, en algunos casos, en la figura de asociación ilícita del artículo 210 del Código Penal.
Instrumentos pensados para otra realidad
Los sucesivos proyectos de ley antibarras, ninguno de los cuales logró ser sancionado, siguen siendo una promesa recurrente del debate público, mientras en los tribunales se continúa trabajando con las herramientas del derecho penal común.
Sin embargo, el principal desafío de este Mundial está en los servidores. Gran parte de los conflictos que antes ocurrían alrededor de la cancha, en la actualidad se trasladaron al entorno digital, y allí la respuesta judicial suele llegar tarde.
Reventa de entradas
En la Ciudad de Buenos Aires existen previsiones contravencionales destinadas a sancionar la venta no autorizada y la reventa de entradas para espectáculos masivos. Pero esas normas fueron concebidas pensando en el revendedor que operaba físicamente en las inmediaciones del estadio. Hoy, la desmaterialización de las entradas mediante códigos QR dinámicos y su comercialización a través de plataformas internacionales desdibujan los límites jurisdiccionales.
Pero identificar al verdadero titular de una cuenta en redes sociales o determinar qué fiscalía resulta competente para investigar una estafa vinculada con un evento global se ha convertido en una tarea compleja. Tristemente, cuando la cooperación internacional finalmente se activa, muchas veces el evento ya terminó y el dinero cambió varias veces de manos.
Algo similar ocurre con las apuestas ilegales y el match-fixing o el “arreglo” de partidos. El artículo 301 bis del Código Penal ha demostrado utilidad para perseguir determinadas formas de explotación de plataformas de juego clandestino online sin autorización estatal. Sin embargo, cuando se pasa del juego ilegal al fraude deportivo propiamente dicho –un jugador que fuerza deliberadamente una tarjeta amarilla o un árbitro que altera el desarrollo de un partido para beneficiar a una red de apuestas– aparecen limitaciones más profundas.
Argentina carece de un delito específico de fraude deportivo
Intentar encuadrar estos comportamientos exclusivamente dentro de la estafa plantea dificultades evidentes: ¿quién es el sujeto engañado? ¿Dónde se verifica el perjuicio patrimonial exigido por el tipo penal? Las respuestas no siempre son claras.
La reacción estatal frente a estos desafíos suele privilegiar la espectacularidad. Fiscalías móviles en las inmediaciones de los estadios, controles biométricos a través de tribuna segura y procedimientos rápidos frente a hechos flagrantes son herramientas útiles para contener situaciones inmediatas y preservar el orden público. Pero el derecho penal no puede reducirse a una puesta en escena de eficacia.
La cooperación internacional y los mecanismos de intercambio de información entre fuerzas de seguridad e Interpol han permitido fortalecer los controles de admisión y la identificación de personas con antecedentes de violencia en espectáculos deportivos.
Lamentablemente, las dificultades persisten cuando se trata de seguir la ruta del dinero y desarticular las estructuras económicas que operan detrás de estos eventos.
Mientras el sistema penal continúe concentrado principalmente en sancionar al último eslabón de la cadena –el revendedor ocasional o quien protagoniza un incidente en un acceso al estadio– y no en las organizaciones logísticas, financieras y digitales que sostienen esos negocios, la Justicia seguirá corriendo detrás de la pelota.
Abogado

