Debate. El derecho ante el Maradona digital

Dados los avances tecnológicos, es necesario discutir qué protección jurídica merecen la imagen, la voz y la identidad de una persona después de su muerte.

01 de julio de 2026 a las 12:02 a. m.
Héctor Vélez
El derecho ante el Maradona digital
Diego Maradona recreado por IA en la publicidad de Bet Warrior.

La aparición de Diego Maradona recreado por inteligencia artificial para una publicidad de apuestas obliga a plantearse qué protección jurídica merece el legado digital de una persona cuando, después de su muerte, la tecnología la devuelve a la pantalla.

En una reciente columna publicada en estas páginas, Ernestina Godoy abordó el tema a partir de los aportes del investigador sueco Carl Öhman, uno de los autores que con mayor profundidad ha estudiado las implicancias éticas de la persistencia digital de las personas fallecidas.

Su análisis permite advertir que el fenómeno trasciende el caso particular y lleva a reflexionar sobre el destino de la identidad humana en una época en la que la tecnología parece capaz de extender artificialmente ciertas formas de presencia más allá de la muerte.

Hasta hace poco tiempo, la desaparición de una persona dejaba recuerdos, fotografías, filmaciones, escritos o grabaciones. Todos ellos constituían testimonios de una vida concluida.

Hoy la IA introduce un nuevo objeto de estudio, ya que a partir de esos materiales preexistentes se puede reconstruir una voz, recrear gestos, generar imágenes inéditas y proyectar nuevamente en el espacio público un clon digital de quien ya no existe.

No se limita a conservar rastros del pasado, sino que permite dotarlos de una apariencia de actualidad que desafía categorías largamente arraigadas en nuestras costumbres y en nuestra legislación.

La cuestión jurídica

La discusión suele desarrollarse en el terreno de la ética, de la cultura o de la memoria colectiva. Se debate si es aceptable que la figura de un muerto sea utilizada para promover determinados productos comerciales, si existen límites morales a esa explotación o si ciertas recreaciones lesionan el recuerdo que una comunidad conserva de sus figuras más significativas.

Son cuestiones legítimas y necesarias. Sin embargo, el fenómeno también presenta una dimensión jurídica que merece especial atención.

La impresión de que el derecho carece de respuestas frente a estos supuestos no resulta enteramente exacta. Mucho antes de la irrupción de la inteligencia artificial, los ordenamientos jurídicos reconocieron que ciertos aspectos de la personalidad conservan relevancia después de la muerte.

La tutela de los restos humanos, la protección de las sepulturas frente a actos de profanación, el respeto debido a la memoria de los difuntos y la regulación de la imagen post mortem responden a la convicción de que, aunque la muerte extinga a la persona como sujeto de derecho, no torna jurídicamente indiferente todo aquello que representó su identidad en vida.

Nuestro Código Civil y Comercial recoge esa tradición. Los principios que consagran la inviolabilidad de la persona humana, la tutela de la dignidad y la protección de la imagen ofrecen herramientas aptas para abordar buena parte de los conflictos que estas nuevas tecnologías comienzan a plantear.

Particularmente significativo resulta el artículo 53, que regula expresamente la utilización de la imagen de las personas fallecidas y atribuye a los herederos la facultad de prestar consentimiento para su reproducción, dejando en manos del juez si hay desacuerdo entre ellos.

Ello demuestra que el ordenamiento jurídico argentino no se encuentra totalmente desarmado frente al problema. Sin embargo, también pone de manifiesto que las normas vigentes fueron concebidas para una realidad distinta. El legislador pensó en fotografías, en retratos, en publicaciones o en registros audiovisuales. Difícilmente pudo prever un escenario en el cual una persona muerta pudiera volver a hablar, sonreír o participar de una campaña publicitaria mediante sistemas capaces de reconstruir artificialmente su apariencia y su voz.

Una regulación necesaria

La verdadera discusión, por lo tanto, no consiste en determinar si estos supuestos merecen protección jurídica, sino en precisar cuál debe ser el alcance de esa tutela. Así como el derecho desarrolló reglas destinadas a preservar el respeto debido a los restos físicos de quien ha muerto, parece razonable preguntarse si no ha llegado el momento de avanzar hacia una regulación específica de aquellas manifestaciones digitales de la identidad que hoy pueden ser reproducidas, transformadas y utilizadas mediante IA.

La cuestión adquiere especial relevancia porque involucra valores profundamente humanos. Ya no se trata de patrimonio, de derechos de explotación comercial o de intereses económicos. Están en juego la memoria, la identidad y la dignidad de quienes forman parte del recuerdo colectivo que se actualiza a través de los registros que dejaron tras de sí.

La reflexión propuesta por Öhman, a la que adhiere Godoy, tiene el mérito de señalar un desafío que apenas comienza a manifestarse ahora que la tecnología amplió extraordinariamente las posibilidades de reproducción y transformación de los restos digitales.

Corresponde entonces al derecho determinar cuáles son los límites dentro de los que el uso de esas representaciones seguirá siendo compatible con la dignidad humana que el ordenamiento jurídico está llamado a proteger.

Abogado