Debate. Caso Manuel Adorni: ha llegado la hora de la Justicia
La cuestión tributaria, justificada bajo parámetros formales, de ninguna manera equivale a un certificado de buena conducta ni es indicador de inocencia, puesto que las obligaciones frente al fisco y las responsabilidades frente a la Justicia del crimen pertenecen a planos jurídicos totalmente diferentes.
La permanente controversia pública que han provocado las infantiles y extemporáneas explicaciones brindadas por Manuel Adorni, jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, en torno de la existencia de significativas sumas de dinero no declaradas, vuelve a poner bajo la lupa una cuestión que no es anodina y que suele ser confundida no sólo en el debate político, sino también en la opinión pública.
La diferencia entre inocencia fiscal e inocencia judicial es abismal. No son conceptos equivalentes. Tampoco responden a la misma lógica ni transitan por un mismo camino con fines idénticos.
La regularización tributaria de un patrimonio, el acogimiento a un régimen de blanqueo o la cancelación de obligaciones fiscales en situación irregular tal vez tengan impacto y generen algún efecto frente al órgano recaudador, pero de ninguna manera implican que se extinga el grado de sospecha penal vinculado con el origen de los fondos, su conformación y el incremento desmedido del patrimonio.
Cuestiones separadas
Una cosa es afrontar el pago de un tributo y otra, totalmente distinta, es la obligación que como funcionario público tiene de manera indelegable e intransferible de dar acabadas explicaciones respecto de cómo se obtuvo ese dinero.
La cuestión tributaria, justificada bajo parámetros formales, de ninguna manera equivale a un certificado de buena conducta ni es indicador de inocencia, puesto que las obligaciones frente al fisco y las responsabilidades frente a la Justicia del crimen pertenecen a planos jurídicos totalmente diferentes.
El derecho tributario aspira a asegurar la percepción de recursos por parte del Estado, mientras que el derecho penal busca determinar si se ha verificado conducta merecedora de reproche legal.
Entonces, la conclusión no puede ser otra que quien regulariza, acorralado por la sospecha, una situación impositiva puede eventualmente poner sus cuentas al día con la administración fiscal, pero esto no neutraliza el embate de la Justicia en vistas de determinar el origen de los fondos.
Una cosa es verificar si un patrimonio determinado fue declarado y otra muy distinta es indagar acerca de cómo fue obtenido.
Evolución del patrimonio
La columna vertebral de cualquier investigación patrimonial objetiva no se agota en chequear la existencia de una declaración jurada o la cancelación de un determinado tributo, sino que el verdadero interrogante merece una respuesta categórica que consiste en establecer si se puede obtener una explicación razonable, verificable y documentada en torno de la evolución económica del patrimonio de una persona.
La confianza pública en cada funcionario del Estado reposa en la transparencia patrimonial, especialmente cuando desarrollan responsabilidades institucionales relevantes.
El hombre de a pie le exige al funcionario no sólo cumplir con sus obligaciones fiscales, sino también coherencia, verificable trazabilidad y genuinas explicaciones compatibles con los legítimos ingresos y la evolución patrimonial bajo análisis.
Una regularización fiscal no equivale a una amnistía moral ni jurídica. El blanqueo puede extinguir determinadas consecuencias tributarias, pero no exime su responsabilidad ante la ley penal. De acuerdo con lo que se conoce del caso Adorni, la Justicia Penal debe avanzar en una investigación en contra de este funcionario que no ha brindado explicaciones serias.
El trabajo de la Justicia
Es que la Justicia no verifica sólo cuánto dinero tiene Adorni: está obligada a indagar de dónde proviene y cómo se obtuvo; si existe o no correspondencia entre los ingresos declarados y el patrimonio acumulado; si se han encontrado conductas incompatibles con la función pública o con la estructura legal en vigencia.
Los mecanismos de exteriorización patrimonial no constituyen por sí solos una barrera infranqueable para la persecución penal, cuando emergen a la superficie elementos que ameritan dar paso, como en este caso, a una investigación autónoma.
Nuestra sociedad demanda estándares cada vez más elevados de transparencia en un país donde muchas veces se ha construido poder desde la corrupción.
La confianza pública demanda credibilidad y esta requiere explicaciones claras, verificables y consistentes. Cuando el ciudadano observa incrementos patrimoniales relevantes, la respuesta no puede agotarse en afirmar desde la soberbia que los impuestos fueron abonados o que los bienes fueron finalmente declarados. La inocencia judicial exige algo más profundo: despejar toda duda razonable acerca de la licitud del patrimonio investigado y el origen de los fondos.
Está claro que Adorni mintió, que sus explicaciones no alcanzan y las contradicciones se acumulan escandalosamente. En una república fundada en la ley, toda mentira es reprochable, pero aquellas que adquieren relevancia penal deben ser investigadas y sancionadas por la Justicia.
Abogado

