Límite jurídico. Debate en Venezuela por ocupación de bienes privados mediante el decreto de emergencia tras los terremotos
Especialistas sostienen que el decreto de emergencia dictado tras los sismos no habilita al Estado a restringir el derecho constitucional a la propiedad privada. Afirman que esa medida solo sería posible mediante un estado de excepción.
El decreto de "Estado de Emergencia" dictado por el Ejecutivo venezolano tras los terremotos del 24 de junio generó un debate jurídico sobre el alcance de las facultades del Estado para ocupar temporalmente bienes privados destinados a la atención de los damnificados.
El cuestionamiento se centra en el artículo 6 del Decreto N.º 5.364, que faculta al Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz a ejecutar la ocupación temporal de instituciones, terrenos o áreas de propiedad pública o privada, además de realizar requisiciones de bienes y servicios.
Sin embargo, especialistas en derecho penal y administrativo sostienen que esa disposición no puede limitar un derecho protegido por la Constitución.

Los cuestionamientos al decreto
El abogado Alí Daniels, director de la organización Acceso a la Justicia, explicó al medio venezolano El Pitazo que el denominado "Estado de Emergencia" tiene rango administrativo o sublegal, por lo que no puede restringir derechos constitucionales como el de la propiedad privada, reconocido en el artículo 115 de la Constitución venezolana.
En la misma línea, el penalista y profesor de la Universidad Central de Venezuela Joel García consideró que el Ejecutivo utilizó una figura jurídica inadecuada para afrontar la catástrofe.
Según el especialista, si el objetivo era limitar temporalmente determinadas garantías constitucionales, debía declararse un estado de excepción en la modalidad de estado de alarma, previsto en los artículos 337 y 338 de la Constitución.
Los expertos señalaron además que un estado de excepción debe ser sometido al control de la Asamblea Nacional y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, además de tener una vigencia limitada, inicialmente de 30 días y prorrogable por otro período similar.
#EstadosDeExcepciónEnVzla Tras los terremotos del 24 de junio, el Ejecutivo declaró un estado de emergencia y no un estado de excepción. Esta diferencia define los límites del poder del Estado y las garantías de los ciudadanos #JusticiaVe https://t.co/2c4BAc83n0 pic.twitter.com/iPQnxOVlle
— Acceso a la Justicia (@AccesoaJusticia) July 7, 2026
Qué dice la ley sobre la ocupación de bienes
El especialista en derecho administrativo Mauricio Pernía Reyes afirmó que el Estado sí puede ocupar bienes por razones de utilidad pública, pero únicamente mediante los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
Explicó que cualquier ocupación temporal debe ajustarse a la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y cumplir con una serie de requisitos legales.
Entre ellos, mencionó la emisión de un acto administrativo formal, la intervención de un juez, la identificación precisa del inmueble afectado y la determinación del plazo durante el cual se extenderá la ocupación.
Asimismo, recordó que la Constitución establece el derecho a una indemnización justa cuando se produce una expropiación.

Propuestas para asistir a los damnificados
Frente a la emergencia habitacional, Daniels sostuvo que el Estado debería priorizar el uso de terrenos públicos antes de recurrir a propiedades privadas.
El abogado señaló que Venezuela dispone de inmuebles estatales, incluidos terrenos pertenecientes a programas habitacionales, que podrían destinarse a la reubicación de las familias afectadas.
También propuso coordinar acciones con gobernaciones y alcaldías para facilitar soluciones habitacionales temporales y gestionar asistencia técnica y financiera de organismos internacionales para la reconstrucción.
El balance de los terremotos
Según datos oficiales presentados por el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, la cifra de fallecidos asciende a 3.899 personas, mientras que el número de heridos se mantiene en 16.740.
Además, el Gobierno informó que 6.462 personas fueron rescatadas y que 17.907 quedaron sin vivienda como consecuencia de los sismos.

Las autoridades también reportaron asistencia a 86.794 familias, con 16.892 personas alojadas en 89 campamentos temporales, y contabilizaron 856 edificaciones afectadas, de las cuales 190 sufrieron colapsos estructurales.
Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) indicó que la respuesta sanitaria ingresó en una etapa de estabilización y recuperación temprana, con prioridad en garantizar la continuidad de la atención médica, el acceso al agua potable, la vacunación y la prevención de enfermedades en los centros de alojamiento temporario.






