De no creer. La Justicia de Río Cuarto priorizó la identidad afectiva: seguirá siendo hijo pese a que el ADN dio negativo
La Cámara de Apelaciones determinó que el reconocimiento de un hijo es irrevocable y que la "verdad biológica" no puede estar por encima de un acto voluntario sostenido por décadas.
En un fallo que sienta un importante precedente sobre la estabilidad de los vínculos familiares, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de 2ª Nominación de Río Cuarto resolvió mantener la filiación legal de un hombre, a pesar de que las pruebas genéticas confirmaron que no existe un vínculo biológico con quien lo reconoció como padre.
El peso de un acto voluntario
El caso se remonta a 1996, cuando el demandante, H. T., reconoció voluntariamente a R. M. T. como su hijo. Sin embargo, en 2022, el hombre inició una demanda de nulidad de reconocimiento, alegando que había incurrido en un "error esencial" al creer que era el padre biológico.
Aunque un examen de ADN descartó categóricamente el vínculo genético, la Justicia de Río Cuarto revocó una sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la impugnación. El tribunal fundamentó que, según el Código Civil y Comercial de la Nación, el reconocimiento de un hijo es irrevocable.
"Reconocimiento de complacencia"
El voto de la mayoría, liderado por el vocal José María Herrán, destacó que para anular este acto no basta con la inexistencia del nexo biológico, sino que debe probarse un vicio de la voluntad (como un engaño o error invencible) al momento de la firma.
En este proceso, diversos testimonios indicaron que el demandante ya tenía dudas o sabía que no era el padre biológico cuando efectuó el reconocimiento en los años 90.
La sentencia calificó la situación como un “reconocimiento de complacencia”, donde el adulto asume el vínculo legal de forma consciente pese a la falta de relación genética. Los jueces señalaron que el estado filial no puede quedar supeditado al “humor” o a las desavenencias familiares posteriores del reconociente.
Identidad y actos propios
El vocal Carlos Lescano Zurro reforzó esta postura invocando la doctrina de los actos propios, argumentando que nadie puede ir válidamente en contra de sus propias conductas previas de buena fe, especialmente en actos de tal trascendencia para la identidad de una persona.
Por su parte, la jueza Fernanda Bentancourt, en un voto en minoría, consideró que debía prevalecer la "verdad biológica", pero la decisión final de la Cámara ratificó que el lazo legal es inamovible.
Con esta resolución, el joven mantendrá su filiación y apellido, confirmando que la protección de la identidad socioafectiva y la seguridad jurídica del hijo prevalecen sobre el resultado de un laboratorio después de casi 30 años de convivencia.

