Río Cuarto. Deberá indemnizar a su expareja por llamarlo “padre abandónico” en redes sociales
Tania Elizabeth Aguilera fue condenada a pagar más de $1,8 millones por daño moral y psicológico tras acusar públicamente a su expareja, Esteban Hernán Ontivero, de abandonar a un hijo que finalmente no era suyo.
La Justicia de Córdoba confirmó la condena contra Tania Elizabeth Aguilera, quien deberá indemnizar a su expareja. Se trata Esteban Hernán Ontivero, conocido como el "Negro Onty", exparticipante de Gran Hermano.
La mujer había publicado en redes sociales y medios de comunicación que era un “padre abandónico” que la había dejado sola durante el embarazo para ingresar al reality show. El conflicto estalló en diciembre de 2023 cuando Ontivero recién ingresaba a la casa, y generó un fuerte rechazo social en redes.
La reciente sentencia quedó firme tras ser ratificada por la Cámara en lo Civil y Comercial de 1° Nominación de Río Cuarto. La resolución obliga a la demandada a pagar $1.828.000, más intereses, en concepto de daño moral y psicológico.
El caso tuvo gran repercusión pública porque el hombre señalado participaba en ese momento en Gran Hermano y se encontraba aislado, sin acceso a teléfonos ni medios de comunicación.
El impacto de las publicaciones
La jueza Carolina López, del Juzgado Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de Río Cuarto, consideró acreditado que las publicaciones realizadas en la red social X y replicadas por distintos medios afectaron el honor, la dignidad y la imagen del demandante.
La magistrada remarcó que el derecho a la libertad de expresión no habilita a vulnerar derechos personalísimos de terceros.
“Si bien a través de las diferentes redes sociales y medios de comunicación es admisible la manifestación y divulgación de ideas, pensamientos y críticas, el ejercicio de tal derecho debe ser responsable”, sostuvo en la resolución.

Según el fallo, la mujer calificó públicamente a su expareja como un padre que había abandonado a su hijo antes incluso de que existiera certeza sobre la paternidad.
La prueba de ADN cambió el caso
Uno de los elementos centrales del expediente fue el resultado de un estudio genético realizado cuando el participante salió del reality show.
La prueba determinó que el niño que esperaba la mujer no era hijo del demandante.
La jueza aclaró que el agravio no radicó únicamente en atribuirle la paternidad sin certeza, sino especialmente en acusarlo públicamente de ser un “padre abandónico”, una conducta que consideró injuriante.
Además, destacó que el carácter de figura pública del damnificado no transforma automáticamente los aspectos de su vida privada en asuntos de interés público.
Libertad de expresión y responsabilidad
En la sentencia se señala que la demandada eligió formular su reclamo mediante plataformas con alcance masivo y una capacidad de difusión prácticamente ilimitada.
Por ese motivo, el tribunal entendió que el ejercicio de la libertad de expresión excedió los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, previstos por el Código Civil y Comercial.
No obstante, la magistrada tuvo en cuenta circunstancias atenuantes al momento de fijar la indemnización.
Valoró que la mujer atravesaba un proceso de gestación cuando realizó las publicaciones y concluyó que actuó de manera culposa, por negligencia e imprudencia, sin medir las consecuencias de sus manifestaciones.
También consideró que la propia demandada recibió agresiones y cuestionamientos en redes sociales como consecuencia de la exposición pública del caso.
Una reparación que incluye la publicación del fallo
Como parte de la reparación integral, la Justicia ordenó además la publicación de un extracto de la sentencia en la página oficial del Poder Judicial de Córdoba.
La medida busca reafirmar que la libertad de expresión debe ejercerse de manera responsable y que las publicaciones en redes sociales que lesionan el honor y la reputación de una persona pueden generar consecuencias legales y económicas.
Los derechos a la imagen, al buen nombre, al honor y a la dignidad cuentan con protección constitucional y que su vulneración puede dar lugar a indemnizaciones cuando se acredita un daño efectivo.

