
Rechazaron el planteo de nulidad en la causa por los terrenos usurpados en Cuesta Blanca
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Redacción La Voz
El Juzgado de Control y Faltas N° 8 de la ciudad de Córdoba rechazò el archivo de la denuncia contra el comisionado en la fiscalía de Delitos Complejos, subcomisario Juan Manuel Velázquez, por presuntamente haber falseado los resultados de dos inspecciones oculares en un predio en Cuesta Blanca, que derivó en imputaciones por usurpación de terrenos contra una familia entera de vecinos de la zona.
El planteo en contra del archivo decidido en la fiscalía del Distrito III Turno 5° fue impulsado por el abogado de los imputados por usurpar terrenos, Benjamín Sonzini Astudillo.
La denuncia original fue formulada el 20 de agosto de 2025 contra el subcomisario Juan Manuel Velázquez, quien se desempeñaba como comisionado de la Fiscalía de Instrucción de Delitos Complejos, a cargo de Enrique Gavier. La defensa de los acusados cuestionó la veracidad de dos actas de inspección ocular labradas por Velázquez el 18 de diciembre de 2024 y el 24 de junio de 2025.

En relación a la Manzana 64 de la localidad de Cuesta Blanca, el oficial consignó que diversos lotes (números 14, 13, 28, 29, 30, 5 y 6) se encontraban "debidamente cercados" y que conformaban "una sola unidad".
Sobre la base de estos informes policiales, el fiscal Gavier imputó a Aldo Galiano, Graciela Moreyra, Alexis Galiano y Gisela Waldovino por seis hechos de usurpación. La fiscalía sostuvo, basándose en lo informado por Velázquez, que en esos lotes se había tendido un cerco perimetral "cerrándolo en todos sus límites".
Sonzini Astudillo calificó las afirmaciones de Velázquez como "mendaces" y sostuvo que indujeron a error al fiscal Gavier. Según la defensa, los lotes no fueron alambrados en su totalidad, sino que únicamente se tendió una línea de alambre sobre el sector que colinda con la calle pública.
Para respaldar esta versión, la defensa presentó transcripciones de escuchas telefónicas donde familiares de los imputados mencionaban que el alambrado era una medida preventiva para evitar que "villeros" usurparan los terrenos abandonados.
Además, aportaron capturas de grupos de WhatsApp de vecinos ("Adicional Cuesta Blanca" y "Vecinos Unidos por Cuesta Blanca") para demostrar que Aldo Galiano participaba activamente en la protección de la zona contra ocupaciones ilegales.
La defensa solicitó una inspección jurisdiccional para verificar el estado real de los cercos, pero la fiscalía de Gavier rechazó la medida el 14 de agosto de 2025, argumentando que la situación fáctica ya había sido registrada en los informes de Velázquez.

El 25 de agosto de 2025, la Fiscalía de Instrucción del Distrito III Turno 5° ordenó el archivo de la denuncia contra Velázquez. El argumento del fiscal fue que los hechos relatados eran "compatibles con la postura defensiva" en la causa principal de usurpación.
Es por esto que entiende que cualquier cuestionamiento debía ventilarse en ese proceso para evitar "resoluciones contradictorias", invocando una "prejudicialidad penal ineludible".
Ante esto, el denunciante formuló su planteo de oposición, alegando que la falsedad ideológica es un "delito autónomo" que no se agota en su eficacia probatoria dentro de otro expediente y que el Ministerio Público tiene la obligación de investigar cualquier hecho presuntamente delictivo de acción pública.

Al resolver la controversia, el juez Carlos María Romero decidió discrepar con el archivo de las actuaciones. El magistrado fundamentó su decisión en tres puntos principales:
1. Ausencia de instrucción previa: El juez advirtió que desde la fiscalía "no se procuró la realización de averiguaciones ni diligencias probatorias" para determinar si los hechos denunciados eran verosímiles. Tampoco se verificó si otras fiscalías habían iniciado investigaciones de oficio tras las detenciones de Velázquez mencionadas en medios periodísticos.
2. Autonomía del delito: La resolución señala que la presunta falsedad de un acta de inspección es un hecho "presuntamente típico, de acción pública" que debe ser investigado de manera independiente al proceso donde se utilizó la prueba.
3. Falta de certeza: El juez citó jurisprudencia de la Cámara de Acusación que establece que para archivar una causa se requiere haber adquirido "certeza" de que no se puede proceder. En este caso, el argumento de la prejudicialidad fue calificado como una "hipótesis mas no una certeza", lo que vuelve al archivo una decisión "prematura".
El Juzgado de Control N° 8 dispuso elevar la causa ante el Fiscal de la Cámara de Acusación para que continúe allí la controversia.
Esta resolución judicial ocurre en el contexto de lo que públicamente se conoció como el caso del "topo" en las fiscalías de Córdoba, término que refiere a la presunta actividad delictiva de personal policial infiltrado en estructuras judiciales. Esto alude a otra investigación paralela que se lleva adelante en el Fuero de Anticorrupción contra el mismo Velázquez.