Justicia. El TSJ reglamentó las licencias por violencia de género en el Poder Judicial: 30 días, renovables

Los permisos, que en la práctica ya se otorgaban hace varios años, fueron incorporados al Reglamento de Asistencias y Licencias de la institución.

23 de julio de 2026 a las 03:46 p. m.
El TSJ reglamentó las licencias por violencia de género en el Poder Judicial: 30 días, renovables
Palacio de Tribunales. Todo indica que el Tribunal Superior de Justicia será quien fije la jurisprudencia sobre la ley de Equidad Jubilatoria.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) reglamentó las licencias por violencia familiar, de género o contra la mujer establecidas para el personal de los tres poderes del Estado en la ley provincial 10.318 sancionada en 2015.

La norma ya se aplicaba de hecho con el aval Reglamento de Asistencias y Licencias (RAL) del organismo que en su artículo 49 dispone: “Se otorgarán las licencias establecidas por leyes nacionales o provinciales cuya aplicación correspondiere al Poder Judicial…”.

A través del Acuerdo Reglamentario N °1.947 la institución incorporó a dicho reglamento el artículo 49 bis, el cual establece una licencia con goce de haberes de hasta un máximo de 30 días corridos por año calendario ya sean continuos o discontinuos y renovables, excepcionalmente, por igual período.

La misma se otorga al “empleado/a, funcionario/a y/o magistrado/a que sufriere violencia familiar, de género o contra la mujer y deba ausentarse de su lugar de trabajo por tal motivo, en los términos y bajo el procedimiento establecido en el Acuerdo Reglamentario dictado al efecto...”.

Una inclusión necesaria

“El Acuerdo 1.947 incorpora en nuestro reglamento lo que ya se aplicaba hace años desde que la Provincia promulgó la ley 10.318. Hay muchas licencias que surgen de un ámbito externo al Poder Judicial que se operativizan inmediatamente aunque el texto no esté incorporado formalmente al RAL”, explicó a La Voz Edgardo Dainotto, director de Recursos Humanos de la institución.

Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ((Archivo La Voz))

Y siguió: “Las licencias para personas en situación de violencia de género ya estaban vigentes y ahora el Tribunal decidió reglamentarlo. El Tribunal es un órgano más lento que el Ejecutivo porque aplica consuetudinariamente lo que considera necesario y cuando la práctica se consolida, da resultado y genera soluciones recién lo transforma en regla general”.

El funcionario también remarcó que este agregado reglamenta de forma interna en el Poder Judicial lo que la ley enuncia de manera general. “Se detalla dónde tienen que presentar la nota de solicitud, quién la va a analizar, a partir de qué fecha se cuenta el plazo, los tiempos para acreditar la situación, etcétera. Eso no está en la ley, es fruto de la experiencia de 10 años de aplicación”.

Especificaciones de la norma

En ese sentido, en el anexo del acuerdo reglamentario 1.947 se establecen los detalles para otorgar y justificar las licencias, como el hecho de que la modalidad de las licencias pueden consistir no sólo en la ausencia total en una o varias jornadas laborales completas, sino también en permisos que impliquen flexibilidad en el horario de entrada o salida durante la jornada.

Otro detalle importante tiene que ver con el modo de solicitud de las licencias que será virtual a través del Portal de Trámites interno del organismo indicando la cantidad de días requeridos. En caso de no poder hacerlo de este modo, también podrán realizarlo a través de otra persona, por escrito o mediante un correo electrónico.

Al momento de la solicitud, o dentro de un plazo de 72 horas hábiles, el interesado debe acompañar el trámite con una certificación o constancia de dependencia judicial, policial, y/o administrativa con competencia en la materia o de un Juzgado de Paz interviniente, que avale las circunstancias para habilitar su otorgamiento. Este período de acreditación puede prorrogarse por otras 72 horas de ser necesario.

Una vez recibida la solicitud y verificada la documentación presentada por el empleado, la Oficina de Personal del Área de Recursos Humanos deberá asignarla sin más trámite. El inicio del plazo de la licencia será retroactivo a la fecha del pedido.

“No es necesario un certificado o denuncia previa. Basta con que la persona invoque la situación y empieza a correr la licencia. Luego, el empleado deberá adjuntar la acreditación solicitada”, aclaró al respecto Dainotto.

Si el plazo de licencia por 30 días se agota y el interesado desea renovarla podrá hacerlo, excepcionalmente y por única vez, por igual período por año calendario siempre que acredite la subsistencia de la causa con documentación.

Otro elemento por destacar es que en caso de que el solicitante comparta lugar de trabajo con el victimario, se deberán garantizar las condiciones para que el primero pueda desempeñar sus actividades laborales habituales en forma segura. De acuerdo al contexto y la voluntad de la víctima, se podrá solicitar el traslado de alguno de los involucrados.

Antecedentes y marco legal

Esta incorporación formal de las licencias por violencia familiar, de género y contra la mujer en el PJ no sólo se da en el marco de la ley provincial 10.318 sino que a su vez, esta norma tiene como antecedente la ley provincial de Violencia Familiar 9.283 sancionada en 2006.

Asimismo, forman parte del marco jurídico las leyes nacionales 26.485 de Protección Integral a las Mujeres de 2009 y la 26.743 de Identidad de Género de 2012.

Pueden mencionarse además algunas aplicaciones similares de estas licencias en otros organismos nacionales como el Ministerio de Seguridad, que a través de la Resolución 443-E/2017 establece una “Licencia Especial por Violencia de Género” para el personal de las cuatro Fuerzas Federales, también con un máximo de 30 días hábiles administrativos por año calendario.

Esto incluye a Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional y Policía de Seguridad Aeroportuaria que se encuentren o hayan atravesado cualquier tipo de violencia de género. El permiso se extiende a cadetes, aspirantes, cursantes, alumnos y estudiantes candidatos de los institutos de formación y reclutamiento.

También en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) existe la ordenanza de licencias por violencias de género (OHCS 1-2021) para estudiantes. Esta implica la suspensión del cursado de la persona que haya solicitado el permiso manteniendo las condiciones académicas al momento de la solicitud.

Los docentes y no docentes también gozan de licencias por violencia de género y/o violencia familiar con percepción de haberes por un plazo máximo de 45 días corridos por año, continuos o discontinuos. Este plazo podría extenderse de manera excepcional y con certificación por otros 20 días corridos.