Muerte digna. Más de 420 inscriptos en el Registro de Voluntades Anticipadas de Córdoba

A raíz del caso reciente de la española Noelia Castillo Ramos, aumentaron las consultas de personas que buscan poner límite a los esfuerzos terapéuticos. Qué prácticas están habilitadas en Argentina y qué casos sentaron jurisprudencia.

04 de abril de 2026 a las 03:24 p. m.
Más de 420 inscriptos en el Registro de Voluntades Anticipadas de Córdoba
Más de 420 inscriptos en el Registro de Voluntades Anticipadas de Córdoba

En Córdoba cada vez más personas deciden dejar por escrito sus directivas anticipadas sobre el criterio de muerte digna. Se observa actualmente un aumento en el registro que permite a los ciudadanos decidir hasta cuándo seguir con un tratamiento médico que prolongue artificialmente sus vidas.

El Registro Provincial de Voluntad Anticipada se creó en 2012 con la sanción de la ley 10.058 de muerte digna en Córdoba.

“Antes registrábamos entre cuatro y seis directivas anticipadas por año. Ahora estamos teniendo, en promedio, entre 180 y 190 por año”, explicó a La Voz Fernanda Marchetti, jefa del Área de Bioética del Ministerio de Salud de Córdoba.

Las consultas aumentan ante la difusión de casos públicos, como el de la española Noelia Castillo Ramos, de 25 años, que quedó parapléjica en 2022 y falleció a través de una práctica eutanásica el pasado 26 de marzo.


En Argentina, existen cinco proyectos de ley en el Congreso nacional y otros tres que perdieron estado parlamentario para legalizar la eutanasia. Ninguno fue debatido hasta ahora en comisión.

Sin embargo, las personas pueden decidir hasta dónde llegar con un tratamiento médico, si esa herramienta terapéutica sólo sirve para prolongar artificialmente la vida.

Hasta el lunes pasado, el registro provincial de voluntades anticipadas ya tenía 428 inscriptos.

Saber hasta dónde llegar

Una persona puede dejar por escrito su voluntad anticipada. En un momento de lucidez, puede decidir qué tratamientos aceptar y cuáles no, en caso de tener a futuro una enfermedad incurable o irreversible.

Un paciente puede rechazar ciertos tratamientos, solicitar a los equipos de salud que adecuen el esfuerzo terapéutico, acceder a cuidados paliativos y dejar esas directivas escritas en el registro.

Las modificaciones en el Código Civil motivaron a la adecuación de la ley provincial de muerte digna.

En 2017 se creó en Córdoba una nueva norma (la 10.421) que incorpora el retiro o rechazo del soporte vital ante casos incurables o irreversibles.

El mapa de la muerte digna: los ocho países donde la eutanasia es legal en 2026.
El mapa de la muerte digna: los ocho países donde la eutanasia es legal en 2026. (Imagen web)

“La nutrición, la hidratación y la oxigenación pueden ser retirados o rechazados cuando no brindan ningún beneficio para el paciente”, explicó Marchetti.

Sin embargo, las leyes nacional y provincial de muerte digna establecen un límite: por el momento no permiten prácticas eutanásicas.

Qué es la sedación paliativa

Stella Di Gennaro, médica paliativista, informó que los profesionales que se dedican a los cuidados paliativos aplican sedaciones para aliviar el sufrimiento físico o psicológico de los pacientes.

“Muchas veces, eso requiere un tratamiento y una medicación con dosis fuertes, porque el síntoma lo requiere. A veces, eso provoca que la persona se duerma o que disminuya su estado de conciencia para aliviar ese sufrimiento”, agregó Di Gennaro.

El mapa de la muerte digna: los ocho países donde la eutanasia es legal en 2026.
El mapa de la muerte digna: los ocho países donde la eutanasia es legal en 2026. (Imagen web)

Distinta es la eutanasia. Esta práctica consiste en la aplicación de una medicación que provoque inmediatamente la muerte. Esta práctica no está permitida en Argentina.

Existen distintos proyectos de ley para legalizarla en el Congreso de la Nación, pero nunca fueron debatidos en recinto ni en comisiones.

“La muerte digna es un término amplio que tiene que ver con la idea que cada persona tiene de lo que es morir con dignidad. Algunas personas dicen que quieren morir sin dolor, otros con su familia y otros eligen la eutanasia. El tema es que en nuestro país esa práctica no está permitida y es pasible de sanciones a los terceros que intervienen, que es el equipo de salud”, agregó Marchetti.

Antecedentes judiciales

En julio del 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó un fallo del Tribunal Superior de Neuquén que había ordenado retirar el soporte vital a Marcelo Diez, un joven que se encontraba en estado vegetativo desde 1995, cuando sufrió un siniestro vial.

Este largo derrotero judicial supuso una lenta agonía para el paciente, que falleció en 2015 tras el fallo de la Corte.

El segundo antecedente que sentó jurisprudencia en el país sucedió en Córdoba. El 2 de noviembre de 2023, el Tribunal Superior de Justicia provincial dio lugar a un amparo presentado por la familia de un paciente que estaba internado en el hospital de Urgencias en estado vegetativo. La Justicia autorizó el retiro del soporte vital a “J.S.”, como se conoció el caso en la opinión pública.

El fallo del TSJ convalidó la voluntad anticipada del paciente. Si bien no había firmado un consentimiento, sí había expresado su directiva en vida. Y además zanjó una duda respecto a los plazos de espera para el retiro del soporte vital.

“El equipo médico del hospital se resistía a retirar la hidratación y la oxigenación aludiendo a que debían esperar 12 meses para que el estado vegetativo del paciente se considere ‘permanente’. Si bien ese punto estaba contemplado en la antigua ley 10.058, cuando se modificó el Código Civil, ese punto quedó obsoleto. El fallo estableció que no correspondía esperar y sentó jurisprudencia”, explicó Armando Andruet, presidente del Comité de Bioética de Córdoba.

Andruet destacó que la ley de muerte digna tiene como finalidad evitar la judicialización de los casos y brinda un respaldo para el equipo de salud.

Capacitaciones para profesionales de la salud

El próximo 1° de abril arrancan las inscripciones para el curso “Directivas de voluntad anticipada: vida digna al final de la vida”.

El curso tiene tres módulos en los cuales se trabajan conceptos vinculados con la autonomía en la toma de decisiones al final de la vida y se capacita sobre los marcos normativos actuales.

Las inscripciones comienzan el primero de abril y se extienden hasta el 20 de ese mismo mes. Las clases son virtuales. Los interesados pueden comunicarse al (0351) 153-879432.