Resolución oficial. El Gobierno confirmó la reducción de retenciones al agro a través del Decreto 423/2026

La ordenanza publicada en el Boletín Oficial establece cortes de impuestos para soja, maíz, trigo, cebada, sorgo, girasol y también algunos biocombustibles.

03 de junio de 2026 a las 10:34 a. m.
El Gobierno confirmó la reducción de retenciones al agro a través del Decreto 423/2026
PARA LA SOJA. La medida trazó un esquema de reducción gradual de las retenciones para los próximos dos años. Se espera que para finales de 2028, el grano tenga una carga tributaria del 15%.

La reducción, anunciada en el mes de mayo por el presidente Javier Milei, consiguió confirmarse mediante el Decreto 423/2026. La quita de impuestos funcionará bajo un esquema de disminución gradual. Empezará en enero de 2027 para la soja, maíz, girasol, sorgo y también algunos biocombustibles y finalizará en diciembre de 2028.

El Gobierno, confirmó también, la reducción a los derechos de exportación que afectan a productos de trigo y cebada.

En los fundamentos de la medida se puede ver un diferencial entre los cultivos invernales y estivales. Según la ordenanza, las reducciones inmediatas responden a la proximidad de los cultivos de invierno, permitiendo a los productores tomar decisiones de siembra.

El cronograma responde a los cultivos de verano, donde este mismo método permitirá que las rebajas estén vigentes en el momento de comercializar la producción.

¿Cómo será la reducción?

En el caso del trigo y la cebada, la alícuota para ambos granos quedó establecida en 5,5%, por debajo del 7,5% que se aplicaba hasta el momento.

Además, el decreto redefinió las tasas para distintos productos industrializados vinculados a estas cadenas, como harinas, sémolas, almidones, malta y otros derivados, cuyos derechos de exportación oscilarán entre el 1% y el 3,5%, según el producto.

En cuanto a la soja, la medida trazó un esquema de reducción gradual de las retenciones para los próximos años.

El grano, que actualmente tributa un 24%, comenzará 2027 con una alícuota de 23,75% y continuará descendiendo a razón de 0,25 puntos porcentuales por mes hasta ubicarse en 21% hacia diciembre de ese año.

Posteriormente, durante 2028, la reducción se acelerará a medio punto porcentual mensual, lo que llevaría la carga tributaria al 15% al cierre de ese período.

El caso de los subproductos

Este esquema de reducción aplica también para aceites, harinas, pellets y subproductos industriales, que registrarán disminuciones graduales en el próximo bienio.

Cabe resaltar la disminución del diferencial en los derechos de exportación entre el poroto y los derivados de la oleaginosa para fines de 2028. El margen vigente del 1,5% se achicará al 1% en diciembre de 2028, estableciendo alícuotas finales del 14% y 15% respectivamente.

Asimismo, el maíz y el sorgo fueron incluidos en el programa de desgravación progresiva. Según la posición arancelaria, algunos productos quedarán libres del impuesto y otros reducirán sus tasas de forma escalonada entre 2027 y 2028.

En ciertos segmentos, el tributo bajará del 8,5% en 2026 al 7,5% a fines de 2027, y al 5,5% desde diciembre de 2028.

El decreto también modifica el esquema para los biocombustibles. Fija una retención cero para los biodiéseles basados en aceites de cártamo, colza, Camelina Sativa y Brassica Carinata, además de cualquier otra opción sin componente de soja.

Para los demás biodiéseles de dicho segmento arancelario, se aplica una reducción escalonada de las alícuotas: bajarán del 21% en 2026 al 18% en diciembre de 2027, y llegarán al 13% a partir de diciembre de 2028.

La disposición entrará en vigencia a partir de este jueves cuatro de junio, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será enviada a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para su manejo conforme al procedimiento previsto para los decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas.