Resolución oficial. El Gobierno confirmó la reducción de retenciones al agro a través del Decreto 423/2026
La ordenanza publicada en el Boletín Oficial establece cortes de impuestos para soja, maíz, trigo, cebada, sorgo, girasol y también algunos biocombustibles.
La reducción, anunciada en el mes de mayo por el presidente Javier Milei, consiguió confirmarse mediante el Decreto 423/2026. La quita de impuestos funcionará bajo un esquema de disminución gradual. Empezará en enero de 2027 para la soja, maíz, girasol, sorgo y también algunos biocombustibles y finalizará en diciembre de 2028.
El Gobierno, confirmó también, la reducción a los derechos de exportación que afectan a productos de trigo y cebada.
En los fundamentos de la medida se puede ver un diferencial entre los cultivos invernales y estivales. Según la ordenanza, las reducciones inmediatas responden a la proximidad de los cultivos de invierno, permitiendo a los productores tomar decisiones de siembra.
El cronograma responde a los cultivos de verano, donde este mismo método permitirá que las rebajas estén vigentes en el momento de comercializar la producción.
¿Cómo será la reducción?
En el caso del trigo y la cebada, la alícuota para ambos granos quedó establecida en 5,5%, por debajo del 7,5% que se aplicaba hasta el momento.
Además, el decreto redefinió las tasas para distintos productos industrializados vinculados a estas cadenas, como harinas, sémolas, almidones, malta y otros derivados, cuyos derechos de exportación oscilarán entre el 1% y el 3,5%, según el producto.
En cuanto a la soja, la medida trazó un esquema de reducción gradual de las retenciones para los próximos años.
El grano, que actualmente tributa un 24%, comenzará 2027 con una alícuota de 23,75% y continuará descendiendo a razón de 0,25 puntos porcentuales por mes hasta ubicarse en 21% hacia diciembre de ese año.
Posteriormente, durante 2028, la reducción se acelerará a medio punto porcentual mensual, lo que llevaría la carga tributaria al 15% al cierre de ese período.
El caso de los subproductos
Este esquema de reducción aplica también para aceites, harinas, pellets y subproductos industriales, que registrarán disminuciones graduales en el próximo bienio.
Cabe resaltar la disminución del diferencial en los derechos de exportación entre el poroto y los derivados de la oleaginosa para fines de 2028. El margen vigente del 1,5% se achicará al 1% en diciembre de 2028, estableciendo alícuotas finales del 14% y 15% respectivamente.
Asimismo, el maíz y el sorgo fueron incluidos en el programa de desgravación progresiva. Según la posición arancelaria, algunos productos quedarán libres del impuesto y otros reducirán sus tasas de forma escalonada entre 2027 y 2028.
En ciertos segmentos, el tributo bajará del 8,5% en 2026 al 7,5% a fines de 2027, y al 5,5% desde diciembre de 2028.
El decreto también modifica el esquema para los biocombustibles. Fija una retención cero para los biodiéseles basados en aceites de cártamo, colza, Camelina Sativa y Brassica Carinata, además de cualquier otra opción sin componente de soja.
Para los demás biodiéseles de dicho segmento arancelario, se aplica una reducción escalonada de las alícuotas: bajarán del 21% en 2026 al 18% en diciembre de 2027, y llegarán al 13% a partir de diciembre de 2028.
La disposición entrará en vigencia a partir de este jueves cuatro de junio, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será enviada a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para su manejo conforme al procedimiento previsto para los decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas.




