Fiscal declaró antijurídicas las inspecciones vaginales en las cárceles
Un fiscal de Casación declaró nulo el fallo contra una mujer que en 2014 fue descubierta ingresando droga en sus partes íntimas en un penal de Tucumán.
- Fiscal de Casación declaró nulo un fallo contra una mujer que ingresó droga a un penal.
- Pide que el Estado provea medios tecnológicos para las requisas.
- Consideró que la inspección vaginal es "degradante", "cruel" y "antijurídica".
El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal Javier De Luca declaró nulo un fallo de la Justicia tucumana contra una mujer ya que el procedimiento de inspección vaginal que originó la causa por tenencia de estupefacientes fue considerado como "antijurídico" y contrario al derecho internacional.
De Luca sostuvo que las requisas en partes íntimas en los establecimientos penitenciarios son "antijurídicas" y "no pueden ser legitimadas bajo ninguna circunstancia", al pronunciarse sobre el caso de la mujer que fue revisada por una guardiacárcel que descubrió que tenía escondida marihuana en la zona genital.
Según su resolución, "el Estado debe proveer de medios tecnológicos que permitan cumplir con su obligación de mantener la seguridad del establecimiento sin afectar la dignidad de las visitas".
De Luca pidió así que se revoque la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán que decidió no hacer lugar al planteo de nulidad del procedimiento de requisa y el sobreseimiento respecto de una imputada acusada de tenencia de estupefacientes.
La causa se originó en mayo de 2014, cuando personal del Servicio Penitenciario provincial revisó a la mujer en forma previa a su ingreso como visita de su concubino en el box de requisa. En esa oportunidad, una agente penitenciaria le solicitó que se sacara las prendas que vestía e hiciera una leve inclinación hacia adelante. Así fue como, según el acta del procedimiento, "se pudo observar que en su parte íntima había un objeto extraño, por lo que ante la presunción de un ilícito" puso en conocimiento de lo sucedido a una oficial auxiliar, afirmó. Según surge del dictamen del fiscal, "había un envoltorio plástico de color blanco, en cuyo interior contenía 486 pastillas ranuradas de color verde claro y un envoltorio de plástico que en su interior contenía una sustancia vegetal picada que por sus características morfo-aromáticas se trata de picadura de marihuana".
La mujer fue imputada por tenencia de estupefacientes a partir del ingreso con los mismos a la cárcel de Villa Urquiza con fines de suministrárselos gratuitamente a su concubino, quien se hallaba al momento de los hechos interno en ese instituto penal. Javier De Luca manifestó: "Comparto las consideraciones del representante del Ministerio Público Fiscal que me precedió en la instancia y considero que el fallo recurrido debe ser revocado. Éste desconoce jurisprudencia y normativa internacional de aplicación al caso. Además, contiene razonamientos inadmisibles e incompatibles con el derecho argentino.
Por lo tanto, su fundamento es meramente aparente y debe descalificarse como acto jurisdiccional válido". Según agregó, "debo señalar que prácticas degradantes como las que sufrió la encausada pueden desalentar las visitas a los internos, lo cual redunda en una restricción al régimen de visitas y constituye un trato cruel respecto del interno y, por otro lado, es una fuente de corrupción administrativa porque genera la ocasión para que las visitas o los internos deban ceder algo para sortear su revisación denigrante".
"Las inspecciones vaginales realizadas a las visitas en los establecimientos penitenciarios son prácticas contrarias al derecho internacional de los derechos humanos y, por lo tanto, antijurídicas. No pueden ser legitimadas bajo ninguna circunstancia y el Estado debe proveer de medios tecnológicos que permitan cumplir con su obligación de mantener la seguridad del establecimiento sin afectar la dignidad de las visitas", sostuvo.

