La seccional Córdoba de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) fue condenada a indemnizar con una cifra millonaria a un coronel del Ejército, administrador de la farmacia del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (Iosfa), por haber dañado su honor al escracharlo públicamente a raíz de un conflicto generado con una exempleada y delegada.
La decisión de la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba capital, integrada por Julio Sánchez Torres, Andrés Varizat y Guillermo Tinti, hizo lugar a la apelación del exmilitar Carlos Daniel José Ludueña contra el fallo de primera instancia, dictado por la jueza Laura González, que había rechazado la demanda contra ATE.
La Cámara admitió la presentación y condenó ahora al gremio a pagarle a Ludueña cinco millones por daño moral y 408 pesos por daño emergente por gastos de terapia psicológica, más los intereses.
El origen del conflicto en Córdoba
El pleito judicial comenzó cuando Ludueña relató que, como administrador de la farmacia, detectó presuntas conductas violentas y hostigamiento laboral de Mariela Flavia Lozano, empleada y delegada sindical de la farmacia, a otros empleados, de quienes constantemente recibía quejas.
Ludueña manifestó que, como superior jerárquico y con el fin de mejorar el clima laboral, interpeló a la delegada y a los demás trabajadores sobre la necesidad de trabajar para buscar consensos.
Dijo que eso despertó la furia de Lozano, quien fue sumariada y le rescindieron su contrato. Dos compañeras de la mujer, incluso, la demandaron por daños y perjuicios y terminó condenada por los severos maltratos. Llegó a decirles a sus compañeras que “les iba a cortar los dedos si no se adherían al paro”.
Ludueña señaló que, a raíz de su intervención en el conflicto, Lozano lo denunció falsamente por violencia de género, tras lo cual ATE inició una campaña pública de difamación en su contra a través de su página web y redes sociales.
El conflicto escaló hasta que en marzo de 2023, según denunció, la delegación de ATE se apersonó en el ingreso del barrio donde vive y montó una manifestación pública en su contra, exclamando a viva voz que era violento y hostigador (repartió folletos con la foto de su cara).
El excoronel consideró que el accionar del gremio no constituyó un regular ejercicio de sus derechos sindicales, ni siquiera un exceso de los mismos, sino que directamente buscó difamarlo.
A su vez, ATE negó haber ejercido una conducta antijurídica y negó que la denuncia por presunto maltrato laboral, violencia de género y discriminación gremial interpuesta por Lozano contra el excoronel sea válida. El exmilitar fue apartado circunstancialmente de la farmacia durante el horario laboral de Lozano y la Justicia le prohibió toda comunicación y acercamiento a la mujer.
ATE agregó que no hizo más que cumplir con su objeto social, que es acompañar el reclamo de una trabajadora en un contexto de innegable conflictividad laboral y que no era civilmente responsable por los eventuales hechos realizados por ella.
Sin embargo, Ludueña demandó a ATE, pero la jueza de Primera Instancia rechazó el reclamo. Consideró que los escraches como denuncias públicas no institucionalizadas de un hecho de violencia de género se encuentran amparados por la libertad de expresión con el mismo sentido y alcance que la libertad de prensa y, por lo tanto, les resultaba aplicable la doctrina de la real malicia.
De esta forma, la magistrada juzgó que ATE no obró con real malicia en el caso y que su conducta no fue ilícita.
Apelación del excoronel
Patrocinado por el estudio Bergoglio & Varesini, Ludueña apeló y solicitó revocar el fallo. Señaló que la jueza incurrió en una intrincada tarea para crear un derecho inexistente (el “derecho al escrache”) en favor de ATE, a la vez que ignoró la afectación de los derechos a la imagen, al honor y dignidad, que son de raigambre constitucional.
El gremio, a su turno, consideró en la instancia que los agravios del excoronel no constituían una crítica razonada y fundada de la argumentación de la jueza, por lo que la Cámara analizó los planteos de las partes.
Al resolver, el camarista Tinti, con las adhesiones de sus pares Sánchez Torres y Varizat, sostuvo que, “antitéticamente a lo decidido por la jueza no puede justificarse la protección constitucional de un escrache sin otro aditamento que por la trascendencia de la temática de género en el foco del interés y el debate público”.
Recordó que, a la fecha del escrache, Lozano (afiliada a ATE) ya había canalizado su denuncia por los carriles administrativos y judiciales pertinentes y que, incluso, se habían dictado medidas preventivas a su favor (luego desestimadas finalmente, lo que le permitió volver a ejercer como administrador de la farmacia del Iosfa).
Así, dijo el juez, “asiste razón a la parte actora cuando afirma que el escrache no constituye un ejercicio regular de sus derechos sindicales por parte de ATE sino que aparece, más bien, como un acto de hostigamiento público innecesario y excesivo, con eficacia causal para provocar el daño que el actor reclama”.
“Se trató de una actuación ilegítima y dañosa, reprobada por el derecho y llevada a cabo con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. Si bien podría concederse que la conducta de la demandada no tuvo como fin provocar un perjuicio de manera intencional, sin dudas se configura aquí el dolo eventual pues la organización y realización de un escrache en la puerta del barrio militar, destinado a dar a conocer el rostro del actor procurando desacreditarlo, deshonrarlo y mellar su reputación ante sus colegas amigos y conocidos demuestra claramente que ATE tuvo la seria posibilidad de representarse como ciertamente probable el eventual resultado dañoso pese a lo cual no cesó su conducta”, indicó.
Tinti consideró entonces que “la vinculación causal entre el escrache y el daño a su honor que denuncia el accionante luce indubitable si el escrache mismo persigue poner en riesgo la reputación”.
Su par, el camarista Sánchez Torres, coincidió en que el “escrache, justificado erróneamente en la sede anterior, menoscabó la dignidad del actor como su derecho fundamental al honor” del demandante.
“La demandada primero denuncia al actor acudiendo a las vías legales ya referidas y no contenta con ello acudió al escrache. Sin hesitación, la demandada quiso la realización el acto y el medio elegido que propaga los efectos del insulto, muestran claramente que bien pudo representarse el resultado dañoso que se seguía por su actuación”, agregó.
En otras palabras, al momento de elegir el escrache para mostrar otra vez más “la denuncia” en contra del accionante, esta vez de forma solapada, la demandada tuvo la seria posibilidad de representarse como ciertamente probable el daño que ocasionaba”, advirtió.
“Es claro que esa manera de hacer visible el malestar de Lozano, traía aparejada una conculcación en el honor del actor que no le importó a la demandada. Resultaba más importante desprestigiar la persona del actor, que buscar la tutela de su derecho en la denuncia por la Unidad Contravencional de Género. Esta manera de actuar nos aleja de una sociedad civilizada, donde la intolerancia y el menosprecio por la persona del otro se convierten en reglas, opacando la vida en sociedad; se debe buscar la paz social y, con medidas como el escrache, vestido de libertad de expresión, difícilmente se logre”, concluyó.
Ludueña sufrió, de acuerdo al peritaje psicológico oficial, “secuelas psicológicas” como alteración en áreas importantes de su vida personal, familiar, laboral y social y ansiedad, enojo e impotencia. El estudio recomendó que el exmilitar continuara bajo tratamiento psiquiátrico.
La Cámara finalmente condenó a ATE a indemnizar por daños al excoronel y le ordenó que publique la sentencia en sus canales de difusión, haciendo referencia a los datos del proceso.
“El fallo marca un precedente inédito en el país a nivel de reconocimiento y respeto al honor y la dignidad personal, a la vez que manda un mensaje claro relativo a que todo acto conlleva una responsabilidad. ATE manchó gratuitamente la impecable imagen del excoronel Ludueña, y por ello deberá asumir sus consecuencias”, dijo su abogado, Remo Bergoglio.
Qué dijo ATE Córdoba
Por su parte, el secretario de ATE Córdoba, Federico Giuliani, indicó que el gremio recurrirá la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
”La sentencia no está firme y va a ser recurrida ante el TSJ. Reivindico el derecho a la protesta y los métodos de lucha. Esta sentencia injustificada no hace más que criminalizar aún más la protesta social en Córdoba”, afirmó.

