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Sucesos

Judiciales. Confirmaron la condena a la constructora de Córdoba que no instaló un “codo” de $ 3 mil y le costará $ 200 millones

Una cámara civil rechazó la apelación de la empresa. Deberá indemnizar por daños y perjuicios, y pagar las costas del proceso.

14 de marzo de 2026, 10:12
Confirmaron la condena a la constructora de Córdoba que no instaló un “codo” de $ 3 mil y le costará $ 200 millones
Codo de cañería. (Freeimages.com/Zedcor Wholly Owned)

La Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó la condena impuesta a Cooperativa Horizonte por daños y perjuicios por la instalación defectuosa de un caño de agua que ocasionó serios problemas en una casa.

Los camaristas Alberto Zarza y Walter Simes rechazaron la apelación de la compañía contra el fallo del juez civil y comercial de 5ª Nominación de Córdoba capital, Ricardo Monfarrell, que la había condenado a indemnizar a un matrimonio de barrio Matienzo.

El inexistente codo que costará millones a la constructora

La pareja fue adjudicataria de la casa en 2013, pero a finales de 2022 e inicios de 2023 comenzó a percibir una serie de irregularidades e imperfecciones en la vivienda, que se hicieron cada vez más ostensibles.

En la demanda, presentada con el patrocinio del Estudio Bergoglio & Varesini, explicaron que descubrieron que algo funcionaba mal cuando intentaron cerrar el portón corredizo.

Advirtieron que no podían hacerlo como siempre, sino utilizando mucha fuerza, a pesar de que no tenía ningún desperfecto. También notaron fisuras en las paredes y la medianera de la casa vecina, que luego se expandieron a casi la totalidad de los ambientes del hogar, hasta que provocaron el hundimiento del sector delantero de su vivienda.

Reclamaron a la empresa para que realizara un diagnóstico y reparación. Pero les comunicaron que la responsabilidad correspondía a los vecinos, que habían efectuado mejoras y ampliaciones sin las medidas edilicias de seguridad.

Sin embargo, no conforme con esta versión, contrataron expertos de confianza para inspeccionar su casa. Los especialistas concluyeron que los desperfectos surgirían de la deficiente conexión que la cuadrilla de la empresa había realizado en el suministro troncal de agua residencial de la casa vecina, lo que había provocado una pérdida que, acumulada durante años, había erosionado los cimientos.

Demandaron por daños y perjuicios tanto a la constructora como a los vecinos y solicitaron un resarcimiento.

La empresa sostuvo que los desperfectos debían ser atribuidos a los vecinos por las remodelaciones que habían realizado fuera de norma, y recordaron que la constructora había reparado rápidamente la fuga de los codemandados. Así, pidieron que la demanda fuera desestimada.

Por su parte, los vecinos codemandados rechazaron la demanda. Sostuvieron que los defectos se produjeron por la deficiente conexión que hizo la constructora en su casa (de los codemandados), lo que en definitiva desencadenó la fuga que afectó los cimientos.

Agregaron que advirtieron microfisuras que, paulatinamente, se agudizaron y se convirtieron en grietas en techos, muros y daños en la planta baja. También se registraron roturas de suelos, contrapisos y pisos, desnivelado del pilar de acometida eléctrico y otros sectores.

Los metros cúbicos facturados por Aguas Cordobesas fueron en constante aumento, con picos de consumo superiores a los 369 mil litros (equivalentes a la capacidad de una pileta semiolímpica) en el período 12/2022-2/2023. Incluso, entre diciembre de 2022 y febrero de 2023 el promedio de consumo bimestral se incrementó más del 700% respecto iguales meses del período anterior.

Condena en primera instancia a la empresa

Luego de que las tres partes no llegaran a un acuerdo, el juez Monfarrell solo hizo lugar a la demanda del matrimonio contra la constructora y la condenó a indemnizarlo.

Fundó el fallo en el informe del perito oficial (ingeniero), quien había advertido que el origen de los perjuicios fue la “avería en la acometida interna de provisión de agua corriente del inmueble lindero derecho, también afectado por la fuga”.

“La tubería fue colocada de manera inadecuada, curvando la misma para producir un cambio direccional de 90°, cuando el procedimiento correcto para conseguir tal cometido es la utilización de un codo roscado H-H; siendo este incorrecto procedimiento parte de la ejecución de instalaciones que fuera tutelada” por la empresa, indicó el experto.

“Quedó en evidencia que la fuga de agua (…) aconteció precisamente en aquel tramo erradamente curvado de la tubería, constituyéndose de manera indubitable en el factor desencadenante del evento hídrico que terminara causando los daños en ambos inmuebles”, puntualizó.

El perito negó de forma tajante que las remodelaciones en la casa de los vecinos codemandados tuvieran alguna implicancia en la fuga de agua y reafirmó que la avería se produjo en el caño vecino por una “deficiencia en la instalación” por la inexistencia del codo.

El juez confirmó que la pérdida de agua no sucedió durante los seis días transcurridos entre el reclamo efectuado por los codemandados y el momento en que se solucionó la fuga colocando el codo, sino que se remonta a 2021, cuando el consumo llegó a septuplicarse.

“La causa del evento dañoso fue la fuga de agua generada por una deficiente instalación de la cañería en el inmueble lindero (…). Esta intervención negligente, al omitir el uso de los accesorios adecuados para los cambios de dirección del conducto, comprometió la integridad del sistema hidráulico y derivó en una pérdida prolongada que afectó sensiblemente las condiciones del suelo, provocando así asentamientos diferenciales y daños estructurales en el inmueble de los actores”, sostuvo el juez.

De este modo, condenó a la empresa y desechó la demanda contra los vecinos (al no hallar negligencia u omisión), los que a su vez demandaron a la firma.

Confirmación de la condena

La Cámara Sexta rechazó la apelación de la constructora y confirmó la condena. En esencia, los jueces convalidaron el peritaje oficial, validado en primera instancia, que determinó que el daño fue causado por una fuga constante de agua debida a la instalación incorrecta del caño, lo que comprometió la capacidad portante del suelo.

“Corresponde advertir que la recurrente (Horizonte) incurre en contradicción toda vez que, tanto en su escrito de contestación de demanda como en el de expresión de agravios, reconoce la instalación defectuosa del caño de agua, aunque señala que fue inmediatamente reparado apenas fue advertida de ello”, indicaron.

Y citaron al juez Monfarrell, quien había determinado que “no hay dudas que un evento” como el ocurrido “compromete la capacidad portante del suelo, provocando asentamientos diferenciales y, en consecuencia, fisuras estructurales”.

“Tales argumentos, fundados en el informe del perito oficial y demás elementos probatorios, no han sido motivo de una crítica seria y fundada que permitan apartarnos de sus conclusiones”, afirmaron los camaristas.

Respecto al planteo de sobrecarga estructural por las ampliaciones, consideraron que si el perito de la empresa constuctora “pretendía descartar la fuga como causa eficiente de los daños, resultaba imprescindible que ofreciera una explicación acabada, técnicamente sólida y científicamente sustentada o desplegara, cuanto menos, un esfuerzo argumentativo serio y riguroso”.

“La mera manifestación de desacuerdo, huérfana de fundamentos técnicos y científicos válidos, no resulta suficiente para desvirtuar el dictamen oficial que se presenta claro, preciso y coherentes, y debidamente sustentado en observaciones empíricas y principio de la ciencia de la construcción y de la ingeniería. A ello debe sumarse de parte de premisas falsas (falta de comprobación del caño curvado)”, indicaron con dureza los camaristas.

“El defecto constructivo que aflora reside en el mentado caño curvado, cuya ruptura provocó la fuga de agua que causó los daños estructurales”, agregaron y desecharon así la hipótesis de la “relación causal entre la ampliación de la vivienda” de los codemandados y los daños sufridos en la vivienda de los demandantes por el “contundente” peritaje que determinó esa “inexistencia”.

Daño moral

Tras rechazar otros agravios, la Cámara confirmó el daño moral por la “afección espiritual, que se traduce en un modo de estar diferente de aquel al que se encontraba antes del hecho, como consecuencia de este y anímicamente perjudicial”.

Si bien la empresa constructora ofreció la reparación de los daños en la audiencia complementaria, lo ofrecido distó de constituir una “solución seria y adecuada”, solo “limitada a un plazo irrisorio de 15 días”, sin contemplar la “necesidad de relocalizar a los damnificados durante las obras ni garantizar condiciones mínimas de seguridad y habitabilidad”.

La familia deberá mudarse de su casa durante los ocho meses de trabajo estipulados de reparación para residir en otra vivienda, por lo que Horizonte deberá cubrir los costos de esos tres rubros.

De este modo, la empresa fue condenada a pagar a los demandantes $ 107.780.951. Si a esa cifra se suman los honorarios de primera y segunda instancia de los abogados de los actores y de los codemandados, peritos y tasa de justicia, la empresa deberá desembolsar más de $ 200 millones.

“La Cámara confirmó la validez y preeminencia de la pericia imparcial realizada en sede judicial, que da cuenta de que los daños sufridos en la vivienda de los reclamantes obedeció a incorrecta colocación de un caño de agua. Es importante destacar el reconocimiento al derecho a una reparación amplia plena, en tanto no solo se ordenó indemnizar los gastos de reparación de la vivienda, sino también todos los gastos de mudanza que tendrán que realizar durante las reparaciones (incluido el valor de una vivienda sustituta), así como el daño moral sufrido por la familia”, resaltó el abogado de los demandantes, Remo Bergoglio.

Versión de la Cooperativa Horizonte

Tras el fallo adverso, Cooperativa Horizonte dijo que continuará recurriendo a la Justicia. “Todavía esa sentencia no quedó firme. Vamos a interponer el recurso de casación. La causa del daño que se dice que sufrió la vivienda de esta de esta gente aún no tiene una vinculación directa. Si bien se ha hecho una presunción al respecto, no está determinado en la pericia esa circunstancia”, dijo el abogado Carlos Moro, presidente de la entidad.

“Además, el daño cuantificado ha sido como una ruina total de la casa cuando en realidad la casa ha sufrido deterioros de menor envergadura. Es más, la gente está viviendo allí. Está viviendo en una casa que es absolutamente vivible y los moradores nunca dejaron que la Cooperativa hiciera una cuestión reparativa de la casa, sino que directamente buscaron este beneficio que lleva a los juicios de daños y perjuicios”, indicó.

“La Cooperativa, como lo dice la misma nota, no solo ofreció el tema del daño moral sino que ofreció también la reparación, que es un lema de la Cooperativa y que lo tiene previsto dentro de sus reglamentos internos, que cuando ocurre algún desperfecto y el mismo se denuncia y es procedente, la Cooperativa lo repara de inmediato, ya que tiene un cuadro de garantía”, afirmó.

“En eso los moradores tuvieron una actitud omisa de no permitir el ingreso de la cuadrilla de reparaciones y fueron directamente al tema del juicio. Considero que han intentado buscar una ventaja que le pueda dar este mayor amplitud indemnizatoria judicial”, agregó.

“La Cooperativa repara y deja en las mismas condiciones o en las mejores condiciones que pueda ser, pero de ninguna manera reconoce otro tipo de rubros. En concreto, este todavía queda un camino judicial por recorrer que lo vamos a llevar adelante. Esta indemnización que se han fijado para mí es o para nosotros es absolutamente exagerada y no demuestra la verdadera circunstancia”, indicó.