Impactante fallo. Caso Santiago Aguilera: Casación absolvió a Julio Ramírez y mandó a investigar al fiscal Senestrari

El máximo tribunal penal del país y el fiscal general ante la instancia cuestionaron duramente al instructor cordobés. El joven había sido condenado a 12 años de prisión.

22 de mayo de 2026 a las 08:27 a. m.
Caso Santiago Aguilera: Casación absolvió a Julio Ramírez y mandó a investigar al fiscal Senestrari
Julio Ramírez. (José Gabriel Hernández/La Voz)

En un fallo de alto impacto, la Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió y ordenó la inmediata libertad de Julio César “Kury” Ramírez, condenado a 12 años de prisión por el secuestro extorsivo y brutal asesinato de Santiago Aguilera, y remitió el fallo a la Procuración General de la Nación para que investigue el rol del fiscal del caso, Enrique Senestrari, por la “singular gravedad institucional” en la instrucción de la causa.

La resolución, firmada por los magistrados Guillermo Yacobucci, Diego Barroetaveña y Ángela Ledesma, anuló el fallo del Tribunal Oral Federal N° 3 de Córdoba, que lo había absuelto por el secuestro y el homicidio, pero condenado a cuatro años por encubrimiento agravado. Posteriormente, se le había impuesto 12 años de prisión como partícipe secundario del secuestro extorsivo agravado.

Ahora el joven fue declarado inocente. Ya se encontraba con prisión domiciliaria.

Santiago Aguilera fue secuestrado, torturado y asesinado en las afueras de Villa Dolores, Traslasierra, en agosto de 2022. Por el alevoso asesinato permanece en prisión Walter Gil, quien fue condenado a prisión perpetua.

Qué dijo el abogado que representa a la familia

Muy crítico con la actuación del fiscal Enrique Senestrari, este viernes, habló con La Voz En Vivo el abogado que representa a la familia Aguilera, Alejandro Dragotto.

Esto dijo en el streaming de La Voz:

Escándalo con un investigador de la fiscalía de Senestrari

La “bomba” que activó la casación de la defensa de Ramírez contra ambas sentencias fue el “explosivo” dictamen que recibió el fiscal del juicio Carlos Gonella de su par, el fiscal subrogante N° 3 y general Maximiliano Hairabedian.

En el escrito, Hairabedian detalló que Ramiro Daverio, investigador de la fiscalía de Senestrari, a cargo de la dirección de la pesquisa por el secuestro y asesinato de Aguilera, se había presentado15 días después de consumado el juicio y admitió que la conexión a la cuenta de Gmail de la víctima atribuida a Ramírez no había sido realizada por este ni tampoco desde su casa, sino por el mismo Daverio.

El fiscal Senestrari. (Archivo/Pedro Castillo)
El fiscal Senestrari. (Archivo/Pedro Castillo) (El fiscal Senestrari. (Archivo/Pedro Castillo))

Reconoció Daverio que el 21 de agosto de 2022, mientras el equipo judicial se alojaba en un hotel de Villa Dolores coordinando las tareas de búsqueda del joven, él mismo ingresó a la cuenta con un dispositivo oficial para realizar el takeout, es decir exportación de la copia de datos.

Dijo que las direcciones IP de conexión podían coincidir debido a que se repiten en distintos clientes de Villa Dolores por el sistema que emplea la proveedora local de internet. Así, informó a Hairabedian que realizó el takeout desde la IP 186.125.208.195, exactamente la misma IP atribuida por la empresa de telefonía a la casa donde residía Ramírez.

Precisamente, la acusación indicaba que Ramírez había ingresado a la cuenta de Gmail de Santiago mediante la utilización de la IP 186.125.208.195 mientras el joven aún se encontraba cautivo con vida para obtener claves y así acceder a sus billeteras virtuales con fines delictivos.

El TOF3 lo halló culpable de haber manipulado el celular de Aguilera y lo condenó a cuatro años por encubrimiento agravado.

Pero Casación, con la integración de jueces anterior (Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos), descartó esa solución y consideró acreditada su participación secundaria en el secuestro, llegando a considerar que Ramírez conocía o aceptaba que la contraseña de Gmail había sido obtenida de Santiago mediante violencia que lo llevó hasta la muerte, por lo que le impuso una pena más grave: 12 años.

Sin embargo, la “explosiva” revelación de Daverio generó una fuerte controversia por las presuntas graves irregularidades en la investigación liderada por Senestrari y llevó a la defensa de Ramírez a casar la sentencia por la evidencia sobreviniente.

Nuevo fallo de Casación

En la nueva instancia revisora, el fiscal ante Casación, Raúl Plée, criticó la forma en la que actuó, a su juicio, su par Senestrari en la dirección de la investigación al sostener que victimizó a la familia del joven asesinado y pidió la absolución de Ramírez (hasta ahora, con arresto domiciliario).

Llegó a mencionar que en más de 30 años de actuación en la Justicia nunca vio una situación semejante y que tanto el Ministerio Público Fiscal como los jueces de la sala anterior de Casación (que condenó a Ramírez a 12 años) habían sido engañados por la actividad desarrollada durante la instrucción de Senestrari. Sobre la investigación , subrayó que había sido negligente y hasta pidió disculpas a las familias de Aguilera y Ramírez.

En consonancia con el dictamen fiscal, la misma sala casatoria, ahora conformada por Yacobucci, Barroetaveña y Ledesma, concluyó que había quedado “totalmente desvirtuado” el planteo acusario contra Ramírez. De esta forma, anuló las condenas y lo absolvió.

Los jueces remarcaron que lo revelado por Daverio nunca fue conocido por el tribunal cordobés y la sala anterior de Casación al condenar a Ramírez y que se transformó en un dato crucial y sorpresivo que derribó la culpabilidad de Ramírez.

Víctima. Santiago Aguilera, secuestrado y asesinado a mediados de 2023, en Villa Dolores. (Archivo)
Víctima. Santiago Aguilera, secuestrado y asesinado a mediados de 2023, en Villa Dolores. (Archivo) ((Archivo))

“Esa persona (Ramírez) ha sido vinculada a una investigación por secuestro extorsivo seguido de muerte por haber supuestamente hecho algo que no hizo: ingresar a la cuenta de Gmail de la víctima cuando se encontraba cautiva”, indicó Barroetaveña al liderar el acuerdo.

Tras remarcar la “gravedad” de lo sucedido, advirtió que la “confusión o error” sobre quién había ingresado al Gmail “pudo haberse evitado” y se preguntó “cuál habría sido el desenlace final si el fiscal hubiera indagado al, hasta ese momento, único detenido en el secuestro” (el ideólogo del secuestro Walter Gil, condenado a perpetua).

“Y si, tal como expresó la querella en la aludida audiencia, le hubiera ofrecido a Gil que declare en calidad de ‘arrepentido’. Quizás, haciendo uso de esa herramienta, la muerte de Santiago podría haberse evitado o, al menos, intentado. Son cuestiones que serán objeto de análisis y juzgamiento en otro proceso judicial distinto” en torno a la actuación del fiscal, apartado de la causa por la recusación de la familia y luego imputado por su presunta actuación irregular.

Sobre el rol de Daverio y otros elementos enrostrados a Ramírez

El también juez casatorio Yacobucci remarcó el elemento central que produjo el giro en la causa: el que una IP, aisladamente, no permite identificar a una persona (ya que puede ser compartida por varios usuarios de una misma red wifi), sumado a que se probó que el acceso al Gmail de Santiago no fue mediante un celular sino una notebook o PC de escritorio.

El dato “no resulta menor”, según desatacó Yacobucci, ya que la acusación y la condena original habían asociado el acceso al Gmail con la recepción y manipulación del celular de Santiago por parte de Ramírez. “Máxime cuando el dispositivo no fue secuestrado en poder de Ramírez, no se identificó un equipo informático atribuible a él desde el cual se hubiera producido el acceso, ni se precisó de qué modo habría obtenido o conservado las credenciales necesarias para ingresar a la cuenta”, razonó.

Especificó, además, que la IP no estaba asignada exclusivamente a Ramírez, lo que no permitía individualizarlo como usuario concreto de tal conexión, punto que terminó de corroborarse a partir de la declaración de Daverio. Lo cuestionó duramente por no estar capacitado (él mismo lo admitió) y por contaminar o "afectar la fiabilidad" de las pruebas.

Asimismo, desestimó la validez de un testimonio bajo reserva, quien en una primera instancia afirmó no haber oído con claridad a sospechosos de una charla sobre descartar teléfonos luego del crimen y un año más tarde modificó sustancialmente su relato para adjudicarle la frase incriminatoria de manera directa a Ramírez.

“Yo no tengo nada que ver. Me ofrecieron el teléfono de Santiago”, declaró Ramírez, quien habría manifestado que quienes le “ofrecieron” el celular le dijeron haberlo matado “con piedras, palos y un cuchillo”. Eso, para el magistrado, no implica una admisión de culpa en encubrimiento en el secuestro ni recepción, ocultamiento o manipulación del aparato, además de que el celular no fue hallado en su poder.

Padres. Los padres de Santiago Aguilera vienen reclamando justicia desde el momento en que se conoció el homicidio. (Archivo)
Padres. Los padres de Santiago Aguilera vienen reclamando justicia desde el momento en que se conoció el homicidio. (Archivo) ((Archivo))

De esta forma, sostuvo que el tribunal cordobés no explicó de qué modo Ramírez consumó el encubrimiento del secuestro, lo que llevaba a anular también la primera condena.

Cuestionamientos a Senestrari y remisión a Procuración para que lo investiguen

Yacobucci dedicó especialmente varios párrafos a la investigación de Senestrari al sostener que “cuanto menos” había sido “marcadamente deficiente e incompatible con los estándares mínimos de diligencia exigibles a un funcionario frente a un hecho de esta gravedad”.

La jueza Ledesma resaltó la “singular gravedad institucional” por la “irregularidades” denunciadas en la investigación y el “impacto” en las “garantías del debido proceso y la confiabilidad de la prueba”, además del cuadro depresivo de Ramírez, los fallecimientos de sus familiares durante estos años y su discapacidad.

Casación ordenó remitir copias certificadas de todo lo actuado a la Procuración General de la Nación y a los juzgados federales que intervienen en las causas en Córdoba en las que se investiga a Senestrari y a Daverio por presuntas irregularidades en la pesquisa.

Esta medida institucional tiene como finalidad evaluar las responsabilidades funcionales y disciplinarias de Senestrari.

Hay otros ocho procesados

A fines de abril, el juez del caso, Alejandro Sánchez Freytes, procesó con preventiva a Lucas Ramón “Tití” Flores (31), Matías Nahuel “Mini” Castro (23) y Reinaldo Rubén “Zurdo” Rejas (52) por secuestro extorsivo triplemente agravado por haber causado lesiones a la víctima, por haber participado tres o más personas y por haber causado intencionalmente la muerte y por robo.

El magistrado también procesó a Carlos Eduardo “Peko” Hualpa (22) por el secuestro extorsivo triplemente agravado, según la acusación dispuesta por los fiscales María Schianni y Hairabedian.

Los sospechosos se suman así a los ya procesados Pedro Ezequiel González, Marcos Antonio “Markitos” Maldonado, Jorge Alejandro Altamirano (los tres por secuestro extorsivo triplemente agravado y robo) y Lucas Emanuel Rejas (secuestro extorsivo triplemente agravado).

En la primera etapa de la causa, ya había sido condenado el ideólogo Gil.