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Sucesos

Judiciales. La Cámara Federal “retó” a un juez por un “exceso” en el “control” de una causa

El caso de una presunta defraudación contra la Anses derivó en la revocación del fallo del magistrado de primera instancia.

04 de junio de 2026, 14:08
La Cámara Federal “retó” a un juez por un “exceso” en el “control” de una causa
Tribunales Federales de la ciudad de Córdoba. (Nicolás Bravo / La Voz)

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba capital “retó” al entonces juez N° 1, el subrogante Alejandro Sánchez Freytes, por haberse excedido al imponer, cuando no correspondía, tareas comunitarias a un acusado de haber defraudado a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), quien había tramitado un crédito con la clave de su difunta madre.

El origen de la causa en Córdoba

La investigación contra el imputado Gustavo Sebastián Zalazar comenzó en 2023, cuando este fue imputado por presuntamente haber gestionado la obtención de un crédito ante la Anses (en 2022) con la clave de seguridad social de su madre fallecida.

Sánchez Freytes, que subrogó el Juzgado N° 1 tras la jubilación de Ricardo Bustos Fierro (hoy, lo subroga Carlos Ochoa), concluyó que si bien la materialidad del hecho achacado al imputado se encontraba acreditada mediante el informe de la Anses y la partida de defunción de la madre, la solución del conflicto debía encauzarse a través de la denominada “tercera vía” o justicia restaurativa.

Por un error involuntario se consignó originalmente que el juez Ochoa había emitido el fallo, pero en realidad lo hizo Sánchez Freytes, cuya subrogancia en el Juzgado N° 1 venció y su par titular del Juzgado de Río Cuarto lo reemplazó, todo en el lapso del año en que la Cámara se demoró en resolver la apelación.

Así, Sánchez Freytes hizo lugar a la reparación integral del perjuicio y ordenó a Zalazar que abonara a la Anses 18.400 pesos en dos cuotas. Pero además le impuso cuatro meses de trabajo comunitario como carpintero, con una carga de 20 horas semanales (es decir, 320 horas), en la Comisión de Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia de Traslasierra, con sede en la ciudad de Villa Dolores.

La medida “adicional” fue reprochada por la defensora pública oficial Pilar Pinto Kramer, quien apeló ante la Cámara. Le cuestionó al juez defectos de motivación y violación del principio de contradicción, al haber agregado de forma unilateral una carga prestacional que no fue ofrecida por la defensa ni solicitada por el Ministerio Público Fiscal (MPF).

Pinto Kramer sostuvo que el magistrado realizó una valoración errónea de los preceptos de justicia restaurativa y puntualizó que la cantidad de horas semanales de tareas era arbitraria, al no haberse considerado la situación de vulnerabilidad y precariedad económica de Zalazar (base para el ofrecimiento del monto reparatorio).

Ante la Cámara, la defensora pública Mercedes Crespi alegó la violación de los principios de congruencia, contradicción y del modelo acusatorio. Advirtió que el juez introdujo ex novo (desde el principio) una carga de tareas comunitarias que no había sido requerida por ninguna de las partes y que, al disponer unilateralmente la imposición de 20 horas semanales de trabajo sin debate previo, se afectó la imparcialidad judicial y el derecho de defensa en juicio, vulnerando el principio nemo iudex procedat ex officio (que el juez no puede proceder de oficio).

La defensora denunció la desnaturalización de la reparación integral porque argumentó que Sánchez Freytes confundió la reparación con la suspensión del juicio a prueba (probation), ya que la primera debe operar como una causal autónoma de extinción de la acción penal y no como un mecanismo de corrección de conducta que permita imponer condiciones accesorias ajenas a la voluntad de las partes.

Crespi recalcó que la carga de 320 horas totales era excesiva y desproporcionada, porque, al no ser no remuneradas, perjudicaría gravemente al imputado, impidiéndole generar recursos económicos en medio de su vulnerabilidad social.

Y planteó la violación al derecho del plazo razonable, porque le achacó al juez haberse demorado más de un año y medio en resolver una solicitud orientada a la resolución pacífica y temprana del conflicto.

El “reto” que le dirigió la Cámara al juez

La Sala A de la Cámara, integrada por Graciela Montesi, Liliana Navarro y Eduardo Ávalos, revocó el fallo y le ordenó al juez que emitiera un nuevo fallo siguiendo los criterios del tribunal de alzada.

“El Ministerio Público Fiscal, al contestar la vista del ofrecimiento formulado por la defensa de pagar la suma de $ 18.400 en dos cuotas, prestó su conformidad para la reparación. No obstante, con la salvedad expresa de que dicho monto debería ser ‘actualizado al día de la fecha en atención al tiempo transcurrido, el proceso inflacionario y la desvalorización de la moneda de curso legal’. Frente a esta pretensión (…), el magistrado, en lugar de evaluar si lo solicitado por el fiscal resultaba ajustado para alcanzar el estándar de ‘integralidad’ que exige la norma, optó por validar el monto nominal histórico y añadir, de manera unilateral y de oficio, la realización de cuatro meses de trabajo comunitario”, advirtió la vocal Montesi.”

Y recordó que en el marco de una reparación integral, “el juez no se encuentra facultado para agregar condiciones prestacionales adicionales a las ofrecidas por el imputado. El rol jurisdiccional se limita al control de legalidad y razonabilidad del ofrecimiento. Por lo tanto, si el magistrado consideraba que $ 18.400 era insuficiente para alcanzar el estándar de ‘integralidad’ debido a la desvalorización, su vía legal era rechazar el planteo para que el proceso continúe o requerir al imputado la adecuación de su oferta, pero nunca ‘completar’ o ‘integrar’ la reparación por su propia cuenta imponiendo tareas comunitarias”.

En ese sentido, Montesi, con la adhesión de los votos de sus pares Navarro y Ávalos, “retaron” a Sánchez Freytes: “Ese proceder constituye un exceso en el control judicial, en tanto el pronunciamiento debe ajustarse estrictamente a los términos de la propuesta formulada. Al imponer una carga no contenida en la voluntad del oferente, el juzgador desvirtúa su rol de control y afecta el derecho de defensa del encartado”.

En consonancia con lo sostenido por la defensora Crespi, la vocal resaltó que el magistrado de primera instancia “confunde la naturaleza de la reparación integral con la de la suspensión del juicio a prueba: mientras que en la probation las tareas comunitarias son una carga legal propia y reglada del instituto, en la reparación integral el eje exclusivo es la enmienda del perjuicio patrimonial”.

“La transpolación de reglas de un instituto a otro por vía judicial resulta improcedente y desnaturaliza la finalidad de la norma de fondo”, continuó Montesi y advirtió que Sánchez Freytes realizó “una omisión sustancial”, al no haber respondido al pedido de actualización monetaria del Ministerio Público, ya que “la normativa exige que la reparación sea ‘integral’, lo cual implica que ‘el perjuicio debe ser resarcido de manera efectiva’”.

Pero al no producirse una “reparación adecuada” del daño por la licuación del valor por inflación, Montesi consideró que el juez ignoró el pedido de la fiscalía de actualizar el monto, validó la cifra nominal histórica y suplió su “insuficiencia” al imponer tareas comunitarias “de manera unilateral y de oficio”, lo que decantó en un “fallo arbitrario y carente de la debida motivación”.

De este modo, le ordenó que, “respetando los límites de su jurisdicción y la naturaleza unilateral” de la reparación integral, se expida de “manera fundada” sobre la actualización del monto.