Arca. Qué significa la Liquidación Mensual en la factura electrónica
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) simplificó el régimen de facturación electrónica con una nueva resolución que incorpora la Liquidación Mensual electrónica.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) puso en marcha una serie de cambios en el régimen de facturación electrónica con la publicación de la Resolución General 5866/2026 en el Boletín Oficial. Entre las principales novedades se encuentra la incorporación de la Liquidación Mensual electrónica, un mecanismo que busca simplificar la emisión de comprobantes para determinados sectores.
La nueva modalidad permitirá que las empresas alcanzadas puedan optar por emitir una factura por cada operación realizada o, en cambio, confeccionar un único comprobante que reúna todas las operaciones efectuadas con un mismo cliente durante un período mensual. De esta manera, Arca busca reducir la carga administrativa y unificar criterios en la emisión de comprobantes electrónicos.
Quiénes podrán utilizar la Liquidación Mensual
La medida está dirigida a sectores específicos de la economía. Entre ellos se encuentran las entidades financieras reguladas por la Ley 21.526, las compañías de seguros comprendidas en la Ley 20.091, las administradoras de tarjetas de crédito, empresas de medicina prepaga constituidas como asociaciones o fundaciones.
También las instituciones educativas privadas y los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (Psav) inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores (CNV). Según la normativa, estos comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes y ponerse a disposición de los clientes dentro de un plazo máximo de diez días corridos desde su emisión.

La resolución también actualiza el monto a partir del cual será obligatoria la identificación de consumidores finales. Desde ahora, los comercios deberán solicitar DNI, Cuil o pasaporte cuando la operación sea igual o superior a $ 10.000.000.
Sin embargo, cuando el comprador solicite la factura para computar deducciones en el Impuesto a las Ganancias, la identificación mediante Cuit será obligatoria sin importar el valor de la operación. Arca también precisó los nuevos plazos para la emisión de comprobantes.
En la compraventa de bienes, la factura deberá emitirse hasta el último día del mes en que se realizó la entrega. En los servicios continuos, el comprobante deberá confeccionarse el último día de cada mes, salvo que exista un pago anticipado. En el caso de las locaciones de bienes, la emisión deberá coincidir con la fecha de vencimiento del pago.
Para las instituciones educativas privadas, la norma mantiene la obligación de discriminar por separado los conceptos correspondientes a enseñanza programática, actividades extraprogramáticas y servicios adicionales como comedor o transporte escolar.
En tanto, el sector asegurador dejará de utilizar sistemas específicos de facturación y pasará a operar mediante un único WebService general, lo que permitirá unificar los procedimientos. La resolución también establece que seguirán exceptuados de emitir comprobantes determinados sujetos.
Entre ellos, reparticiones estatales que no sean empresas mixtas, el servicio postal por la venta de estampillas, la comercialización de billetes de lotería, las máquinas expendedoras que cumplan determinados requisitos técnicos y los trabajadores en relación de dependencia, entre otros.
Si bien la normativa entró en vigencia el 1° de julio de 2026, su implementación será escalonada según la actividad. Las primeras obligaciones comenzarán el 1° de septiembre de 2026 para parte del sector asegurador y continuarán de forma progresiva hasta el 1° de marzo de 2027, cuando se incorporarán las últimas operaciones previstas por la resolución.



