Atención. Cambios en la facturación electrónica de Arca: nueva liquidación mensual y requisitos actualizados
La Resolución General 5866/2026 introduce modificaciones en la emisión de comprobantes, amplía excepciones y fija nuevas obligaciones para contribuyentes y empresas de distintos sectores.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) puso en marcha una nueva actualización del régimen de emisión de comprobantes electrónicos con el objetivo de simplificar los procedimientos administrativos y unificar criterios para los contribuyentes alcanzados.
Las modificaciones quedaron establecidas mediante la Resolución General 5866/2026, publicada en el Boletín Oficial, y ya comenzaron a regir en todo el país.
Según informó el organismo, la iniciativa busca optimizar la gestión documental, facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y ordenar la normativa vigente.
Nueva liquidación electrónica mensual
Entre las principales novedades se encuentra la incorporación de la denominada “Liquidación electrónica mensual”, una modalidad que permite emitir comprobantes por cada operación individual o realizar una liquidación consolidada al cierre de cada mes.
La norma establece que los contribuyentes podrán optar por cualquiera de los dos sistemas para cada adquirente, prestatario o locatario, según las características de su actividad.
En caso de elegir la modalidad mensual, los comprobantes deberán emitirse como máximo hasta el último día del mes calendario correspondiente y ponerse a disposición del destinatario dentro de los diez días corridos posteriores.

Además, será obligatorio conservar la documentación y los registros que permitan identificar cada una de las operaciones incluidas en la liquidación.
Qué sectores están alcanzados
Entre los sujetos comprendidos por la nueva normativa figuran las entidades financieras, las compañías aseguradoras y las administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas.
También alcanzará a operadores de pagos mediante transferencias, instituciones educativas privadas, empresas de medicina prepaga y proveedores de servicios de activos virtuales registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Más actividades exceptuadas de emitir comprobantes
La resolución incorpora nuevas excepciones a la obligación de emitir determinados comprobantes fiscales.
Entre las actividades exceptuadas se encuentran algunas operaciones realizadas por organismos estatales y ciertos servicios postales contemplados por la normativa vigente.

También quedan incluidos algunos casos de transporte público, juegos de azar, espectáculos públicos y máquinas expendedoras automáticas que cuenten con los sistemas técnicos de control exigidos por Arca.
Nuevos requisitos para consumidores finales
Otra de las modificaciones afecta la identificación de consumidores finales en función del monto de las operaciones realizadas.
La normativa dispone que las compras o contrataciones iguales o superiores a los $ 10 millones deberán incluir obligatoriamente el DNI, CUIL o CDI del comprador.
Para personas extranjeras, se aceptará como identificación el documento de identidad del país de origen o el pasaporte correspondiente.
En cambio, cuando las operaciones no alcancen ese importe, los datos vinculados con nombre, apellido y domicilio podrán completarse con la sigla “NR” (No Requerido) o con valores nulos, siempre que el sistema de facturación o el controlador fiscal utilizado lo permita.
Simplificación administrativa
Desde Arca señalaron que la actualización busca reducir la carga administrativa para empresas y contribuyentes, además de facilitar la interpretación y aplicación de la normativa tributaria.
La resolución reemplaza y actualiza parte de las disposiciones vigentes hasta el momento, en línea con el proceso de digitalización y modernización de los sistemas de control fiscal impulsado por el organismo.
Las nuevas reglas ya se encuentran operativas y deberán ser incorporadas por los sectores alcanzados en sus procesos habituales de facturación y registración electrónica.




