Medidas. Punto para el Gobierno: la reforma laboral pasa al fuero que quería

La causa que promueve la CGT tramitará en el Contencioso Administrativo en lugar del laboral.

28 de abril de 2026 a las 04:18 p. m.
Punto para el Gobierno: la reforma laboral pasa al fuero que quería
La reforma laboral será analizada por el fuero Contensioso Adimnistrativo

El Gobierno nacional se anotó un punto a favor en el marco de la disputa judicial para la aplicación de la reforma laboral. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró competente para tramitar la demanda iniciada por la CGT contra el Estado Nacional.

La central sindical pretendía que la causa continúe en el marco de la justicia laboral por entender que era el fuero que le correspondía.

En cambio, la Casa Rosada prefería que pasase al Contencioso Administrativo. La presunción es que la Casa Rosada interpreta que su posición tendrá mayor eco en este fuero.

El juez laboral Raúl Ojeda, que dictó la primera cautelar que suspendió 82 artículos- interpretó que el fuero laboral tiene una visión más social de las controversias, mientras que el Contencioso Administrativo tiene una interpretación diferente que influirá en las decisiones que tome.

La controversia judicial se originó cuando el tribunal administrativo federal hizo lugar a un planteo de inhibitoria presentado por el Estado Nacional, mientras que el juez laboral rechazó dicha inhibitoria y remitió el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Ante esta situación, la Sala IV intervino para dirimir la contienda de competencia.

En su resolución, los magistrados Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy señalaron que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal "debe decidir los conflictos de competencia suscitados entre jueces nacionales con asiento en la Capital Federal (laborales, comerciales o civiles) y magistrados en lo contencioso administrativo federal".

El tribunal calificó el trámite adoptado por el juez laboral como un procedimiento que "desatiende el marco normativo específico que la regula y cree un conflicto innecesario".

La resolución judicial sostiene que el conocimiento del caso corresponde al fuero federal debido a las modificaciones introducidas por la ley 27.802, que sustituyó el artículo 20 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo.

El fallo fundamenta esta decisión en que "la creación de los tribunales inferiores y su competencia es facultad propia y exclusiva del Congreso de la Nación".

Respecto a la materia en debate, la Cámara rechazó el argumento de que el asunto fuera exclusivamente del derecho del trabajo.

El tribunal determinó que existen cuestiones federales involucradas, tales como la financiación y funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral y la competencia en litigios donde el Estado Nacional es parte.

Según la resolución, "atañe a los jueces federales conocer en un proceso en razón de la materia cuando el derecho que se pretende hacer valer está directa e inmediatamente fundado en un artículo de la Constitución Nacional, de una ley federal o de un tratado".

Asimismo, el fallo indica que el Estado Nacional tiene derecho a litigar en su jurisdicción conforme al artículo 116 de la Constitución Nacional.

La Cámara precisó que la materia en debate afecta facultades del Congreso Nacional y que los efectos del pronunciamiento alcanzarán al Estado en su rol de empleador bajo la Ley de Contrato de Trabajo y el régimen de empleo público.

Finalmente, el tribunal concluyó que la inhibitoria no fue extemporánea y resolvió "declarar que la presente causa es competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal".