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Promulgan las modificaciones en el impuesto a las Ganancias

Se gravarán las compraventas de acciones que no cotizan en la bolsa y dividendos.

23 de septiembre de 2013 a las 12:47 p. m.
Agencia DyN
Promulgan las modificaciones en el impuesto a las Ganancias

El Gobierno promulgó las modificaciones en el impuesto a las ganancias por las cuales se gravará con un 15 por ciento la compraventa de acciones y títulos que no coticen en bolsa y con un 10 por ciento los dividendos de las sociedades.

Lo hizo a través del decreto 1472/2013 que, con la firma de la presidenta Cristina Fernández, del jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manuel Abal Medina, y del ministro de Economía, Hernán Lorenzino, fue publicado hoy en el Boletín Oficial.

Decreto

El decreto promulga la ley 26.893 y sus modificaciones, sancionada el 12 de este mes por el Parlamento e incorpora los cambios que el Gobierno había anunciado tras las primeras reuniones que mantuvo con empresarios, luego de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (Paso).

La norma establece que se gravará con el impuesto a las ganancias "los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga".

También indica que se gravaran "los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c) del artículo 49".

Este artículo se refiere a las ganancias "derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría" y que además "no coticen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública".

"La exención a la que se refiere este inciso procederá también para las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada", agrega la normativa.

Por otra parte, se especifica que "cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del 15 por ciento".

Además, agrega que "idéntico tratamiento deberá otorgarse cuando la titularidad de las acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior".

En ese caso de que "la titularidad corresponda a un sujeto del exterior, y el adquirente también sea una persona -física o jurídica- del exterior, el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador de las acciones, cuotas y participaciones sociales y demás valores que se enajenen".

En lo que respecta a dividendos o utilidades, en dinero o en especie, que repartan las sociedades, "estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del 10 por ciento, con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del 35 por ciento", que establece la ley.