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La Justicia ordenó suprimir DNI pero ratificó difusión de sueldos municipales

30 de junio de 2017 a las 01:50 p. m.
La Justicia ordenó suprimir DNI pero ratificó difusión de sueldos municipales
RUBEN DANIELE, Titular del Suoem (La Voz/Archivo).
  • La medida cautelar fue dispuesta por la Cámara Contenciosa Administrativa.
  • El Suoem había pedido eliminar también los nombres de los agentes.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó a la Municipalidad de Capital que en un plazo de cinco días proceda a suprimir el Documento Nacional de Identidad de los empleados municipales incorporados a los listados publicados en su portal de datos abiertos y transparencia.

También dispuso que el municipio se abstenga de publicar ese dato con respecto a las remuneraciones posteriores, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

La medida cautelar fue dispuesta por el tribunal en el marco de la acción de hábeas data colectiva planteada por el gremio de los municipales (Suoem), quien también había pedido disociar los nombres y apellidos de los empleados de sus respectivas remuneraciones.

La Municipalidad consideró que es importante la ratificación judicial de que los sueldos del personal municipal pueden ser difundidos.

Protección de datos

En el resolución, el tribunal explicó que el hábeas data constituye una garantía constitucional que protege a las personas contra el uso indebido de los datos personales, tanto por parte de entidades públicas como privadas, tutelando de una forma eficaz el derecho a la autodeterminación informativa.

Tras analizar el planteo de gremio, los camaristas Inés Ortiz y Humberto Sánchez Gavier consideraron que "la divulgación de los números de los documentos nacionales de identidad de los empleados municipales aparece prima facie como incompatible con los principios jurídicos de ‘necesidad\' y de ‘disociación de datos personales\' expresamente consagrados tanto en la ordenanza 10.560 y su modificatoria la ordenanza 11.877 (artículo 5 inc. 1), cuanto en la Ordenanza 11.033 (artículo 1), al estar referido a un aspecto reservado de la esfera personal del individuo, directamente tutelado por el derecho al habeas data o autodeterminación informativa".

La resolución aclara que la calidad de instrumento público del documento nacional de identidad "no necesariamente implica que toda la información asentada en el mismo sea de interés público y, por consiguiente, de uso general".