Justicia federal. Investigarán a Spagnuolo en Córdoba por supuestas irregularidades con las pensiones por discapacidad

El fiscal Senestrari deberá investigar la denuncia por supuestos delitos en el organismo que comandaba

13 de marzo de 2026 a las 02:12 p. m.
Investigarán a Spagnuolo en Córdoba por supuestas irregularidades con las pensiones por discapacidad
El extitular de Andis, Spagnuolo. (La Nación)

El fiscal federal N° 1 de Córdoba capital, Enrique Senestrari, deberá investigar una denuncia contra el ex director ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), Diego Spagnuolo, por presuntas irregularidades con las pensiones por discapacidad.

Denuncia contra Spagnuolo e idas y vueltas por la competencia

Así lo decidió por estas horas la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que declaró competente de forma provisional al Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, a cargo del subrogante Carlos Ochoa, para entender en la denuncia que había presentado en agosto pasado el abogado Pablo Ramiro Olmos ante Senestrari.

El fiscal había solicitado al juez que declarara la incompetencia en razón del territorio y la consecuente remisión de las actuaciones al tribunal que corresponda con asiento en la ciudad de Buenos Aires, por considerar que los hechos denunciados habrían sido cometidos en la dependencia de Andis en esa jurisdicción.

Ochoa declaró su incompetencia territorial y envió las actuaciones al Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 12 de Caba, a cargo de Julián Ercolini. Sin embargo, ese juzgado rechazó la competencia y advirtió que Senestrari no había avanzado de manera suficiente en la investigación preliminar sin haber incorporado elementos objetivos que permitieran despejar los interrogantes vinculados a la determinación de la competencia territorial.

Ercolini agregó que la denuncia, como única pieza procesal, resultaba insuficiente para definir la competencia, ya que no se encontraban claramente individualizadas las conductas a investigar, ni determinadas las circunstancias de lugar y modo de su presunta comisión.

De esta forma, concluyó que, en esta etapa incipiente, correspondía la adopción de diversas medidas preliminares tendientes a obtener mayores precisiones fácticas, a fin de evitar decisiones prematuras que pudieran resultar aventuradas y generar riesgos procesales derivados del eventual desplazamiento de la competencia de un juez que, en definitiva, podría resultar competente.

Por lo tanto, ordenó nuevamente su remisión al juzgado de Ochoa. A pesar de que Senestrari y Ochoa ratificaron sus posturas, el fiscal general ante la Cámara Federal de Córdoba, Alberto Lozada, elevó los obrados a ese tribunal para dirimir la competencia.

Al respecto, Lozada dictaminó que correspondía declarar la competencia de Senestrari y Ochoa porque no había podido establecerse con precisión los elementos objetivos de la notitia criminis (conocimiento de la posible comisión de un delito).

Y dijo que Senestrari fundó “prematuramente” su solicitud de incompetencia basándose de forma exclusiva en el domicilio de la Andis en Caba, sin realizar un análisis sustancial de los hechos y omitir el impulso de medidas preliminares orientadas a precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la individualización de los presuntos autores y víctimas del accionar oportunamente denunciado.

El fiscal Senestrari. (Archivo/Pedro Castillo)
El fiscal Senestrari. (Archivo/Pedro Castillo) (El fiscal Senestrari. (Archivo/Pedro Castillo))

También indicó que el mismo Ochoa, al fundamentar su rechazo de competencia para entender en la denuncia, había advertido que debía profundizarse en la investigación de la denuncia para determinar las conductas a investigar para “analizar si corresponde o no trabar un eventual conflicto de competencia”.

En ese contexto, “pretender declinar la jurisdicción sin haber producido previamente medidas mínimas de investigación que permitan construir ese grado de convicción ‘suficiente’ sobre los hechos”, dijo Lozada, “importa un salto lógico inadmisible”.

“Sin esa base mínima de conocimiento, cualquier pronunciamiento en materia de competencia deviene arbitrario, por carecer del sustento fáctico indispensable para justificar el desplazamiento del juez natural”, remarcó y citó el criterio de la Corte Suprema en cuanto a que las declaraciones de incompetencia deben estar precedidas de una investigación previa.

Así, dictaminó a favor de la competencia cordobesa para investigar la denuncia y posibles responsables delictivos para facilitar, además, el principio de economía procesal.

Qué había denunciado el abogado Olmos en Córdoba

El abogado Olmos había denunciado que el 14 de enero de 2025, la Andis, mediante la resolución 187/2025, había aprobado un baremo médico para evaluar el grado de invalidez laboral en el marco de pensiones no contributivas.

Resaltó que esa norma fue derogada por la resolución 1172/2025 (y promulgada en el Boletín Oficial el 13 de mayo de ese año) por la que se había dejado sin efecto tal baremo y en la que se expresó la necesidad de revisar y elaborar una nueva propuesta con actualización de los criterios técnicos y metodológicos.

Se dijo que, en ese contexto, Spagnuolo (procesado en Buenos Aires por presunto fraude y asociación ilícita), continuó impulsando las auditorías médicas sin contar con un marco normativo válido que permitiera determinar objetivamente el grado de incapacidad laboral.

El juez Ochoa. (Archivo/Tomy Fragueiro)
El juez Ochoa. (Archivo/Tomy Fragueiro) (El juez Ochoa. (Archivo/Tomy Fragueiro))

Para sustentar esa afirmación, el abogado manifestó que en múltiples jurisdicciones, incluida la provincia de Córdoba, los beneficiarios no habían sido notificados fehacientemente de las auditorías, lo que habría derivado en bajas arbitrarias por "no presentación" sin que los titulares hayan tenido conocimiento ni oportunidad de defensa.

Asimismo se sugirió la incorporación de las resoluciones de Andis, distintos artículos periodísticos y la convocatoria a prestar declaración testimonial de una trabajadora social e integrante de la Junta Evaluadora de Discapacidad del Hospital Aurelio Crespo de Cruz del Eje.

Fundamento de la Cámara Federal de Córdoba

Llegados los planteos a la Sala B de la Cámara, el vocal Abel Sánchez Torres coincidió con el fiscal general Lozada y declaró la competencia provisional del Juzgado N° 1, de Ochoa (y por lo tanto, de Senestrari).

“Tal como lo expresa el fiscal general ante esta alzada, resulta improcedente declinar la jurisdicción con base exclusiva en una denuncia que, por lo demás, se presente en términos amplios e imprecisos y sin incorporar datos objetivos que aporten un mínimo de verosimilitud y circunstanciación a los hechos genéricos denunciados”, puntualizó el camarita y reiteró el criterio de la Corte evocado por Lozada.

Y citó el Código Procesal Penal de la Nación, que dispone que “si se ignora o duda en que circunscripción se cometió el delito, será competente el tribunal que prevenga en la causa”.

Qué son las pensiones no contributivas

Las pensiones por “invalidez laboral” contravienen la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que promueve el modelo social de la discapacidad y no considera las barreras sociales, económicas y ambientales que impiden el trabajo y busca paliar las desigualdades estructurales de imposibilitados laborales y vulnerables.

Su monto equivale al 70 por ciento de una jubilación mínima y habilita el acceso a la cobertura sanitaria del programa Incluir Salud.