Ganancias: quienes hayan liquidado sueldos sin el cambio deberán devolver lo retenido
La Afip dijo que los empleadores que hubieran liquidado los haberes sin contemplar el nuevo mínimo no imponible deberán hacer una liquidación adicional el mismo septiembre y devolver "inmediatamente" el impuesto retenido de más.
La Afip, que informó la medida a través de un comunicado enviado por correo electrónico a este diario, dijo que la devolución deberá ser en septiembre.
La Afip informó hoy que los empleadores que paguen los salarios a partir del 1º de septiembre y liquiden los sueldos sin contemplar el nuevo mínimo no imponible del
deberán efectuar una liquidación adicional inmediata y devolver lo retenido de más.
Así se desprende de la resolución 3525 de la Afip ublicada hoy en el
, que dispone que en estos casos los empleadores “deberán generar una liquidación adicional, a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado”.
Hoy la Afip completó la normativa relacionada con la decisión del Gobierno nacional de eximir del pago del impuesto a las Ganancias a los trabajadores con sueldos de hasta 15 mil pesos mensuales, y de elevar en 20 por ciento las deducciones a quienes perciban hasta 25 mil pesos.
El recálculo de la liquidación por no contemplar la nueva normativa "no generará ningún perjuicio a los empleadores", aseguró el organismo, ya que las retenciones practicadas a los empleados durante la primera quincena de setiembre deben ser depositadas a favor de la Afip recién a partir del día 23.
En caso de que el empleador no cumpla con la re-liquidación y devolución, o en su caso ingreso de las retenciones, estará sujeto al régimen sancionatorio previsto en la ley de Procedimiento Tributario e, incluso, podrá ser denunciado penalmente en el marco de la Ley Penal Tributaria.

