A 50 años del Golpe. Ensayo de una hipótesis: los niños de los desaparecidos

¿Por qué en la última dictadura argentina los militares a las mujeres embarazadas no las ejecutaban hasta que daban a luz?

23 de marzo de 2026 a las 03:16 p. m.
Adrían Vitali*
Ensayo de una hipótesis: los niños de los desaparecidos
Abuelas de Plaza de Masyo reclamaban por la aparición de sus nietos.

Existen en el muestrario histórico registros de cómo los nazis apuñalaban a las mujeres embarazadas y mandaban a las cámaras de gas a miles de niños. Cosas similares hicieron los turcos con las embarazadas armenias, los croatas con las bosnias, y la lista de genocidios se podría seguir ampliando.

Pero, ¿por qué en la última dictadura argentina a las mujeres embarazadas no las ejecutaban hasta que daban a luz? ¿Cómo se entiende este acto de aparente misericordia frente a tanta perversidad racionalizada y sistematizada?

Para el terrorismo de Estado, el "subversivo" o lo que ellos imaginaban subversivo, era el enemigo por vencer como fuera. Para eso usaban métodos ilegítimos de violencia indiscriminada. Como la persecución, el secuestro, la tortura, la desaparición forzada de personas, los asesinatos, la manipulación de información.

Las prácticas de tortura hacia los detenidos eran de una crueldad dantesca.

Frente a tanto odio estructurado, la lógica hubiese sido que una vez que las mujeres dieran a luz a sus hijos, las extorsionaran para obligarlas a decir lo que ellos querían escuchar, o los ejecutaran delante de sus madres, para producirles el peor de los dolores.

Pero esto no era así. Los militares entregaban a los hijos que nacían en cautiverio para la adopción y, en contados casos, a sus familiares.

Todos sabemos que el golpe no fue solo militar. Que en el diseño participaron civiles y eclesiásticos. Que fueron muy influyentes en el bosquejo y en la matriz que el régimen fue delineando.

Los militares no ejecutaron a las mujeres embarazadas por misericordia, sino por seguir "la disciplina canónica” de la Iglesia, que castiga con sanciones penales graves a quienes se manchan con la culpa del aborto.

El Código de Derecho Canónico, en el número 1398, establece para el aborto la pena de excomunión. (“Quien procura el aborto, si este se produce, incurre en excomunión latae sententiae”), es decir, automática. La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido.

Algunos obispos como Plaza, Bonamin o Tortolo sabían, por sus capellanes, que en las cárceles había mujeres embarazadas. Probablemente, algunos obispos plantearon esto a los generales, que quedarían automáticamente excomulgados si ejecutaban a mujeres embarazadas, porque serían cómplices de los abortos y los arrastrarían a ellos también como cómplices.

Si los jefes militares implementaban esta política, la jerarquía eclesial se abriría de este “proceso de reorganización nacional”.

Los militares, siguiendo las cristianas directivas, optaron por cuidar a las embarazadas hasta que dieran a luz. Nacidas las criaturas, ya podían ejecutar a las madres, pero debían procurar para los niños –en su criterio– un hogar cristiano que se ocupara de la educación religiosa y no subversiva.

Por eso entregaron a los niños en adopción, aconsejados por los eclesiásticos. Quizá hasta algunos de estos niños fueron bautizados por algún encumbrado prelado. Habría que buscar en los libros de bautismo de esos años, de 1976 a 1982, si algunos de los nietos recuperados por abuelas están registrados. O de aquellos que se están aún buscando.

Pero si la Santa Sede estaba en contra del crimen del aborto, ¿cómo justificaba los crímenes de los militares que conocían por sus capellanes?

En el artículo 2.266 del catecismo de la Iglesia Católica se sostiene la pena de muerte, por la preservación del bien común de la sociedad, que exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio.

Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte.

Los militares y la Santa Sede consideraron la situación del país en esos años de extrema gravedad y los crímenes se justificaron en la doctrina de la preservación del bien común de la sociedad.

Conclusión

Pero estos niños sin nombre no han dejado de nombrar a gritos el nombre de sus padres.

Estos niños han hecho y seguirán haciendo aparecer a los desaparecidos que jamás prescribieron en la memoria colectiva de las madres, de las abuelas y de todos aquellos hombres y mujeres de buena voluntad.

*Exsacerdote