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Críticas al juez y a opositores en la apelación del municipio

Para el asesor letrado de la Municipalidad, el amparo que suspendió el incremento desconoce jurisprudencia. Acusó a ediles de la oposición de ignorar el Reglamento.

11 de febrero de 2014 a las 12:01 a. m.
Críticas al juez y a opositores en la apelación del municipio
Concejales. Los denunciantes fueron acusados por el municipio (Javier Cortéz / Archivo).

La Municipalidad de Córdoba apeló ayer la decisión del juez en lo Civil y Comercial, Germán Almeida, quien el viernes último suspendió por 15 días hábiles la entrada en vigencia del aumento del boleto del transporte urbano de pasajeros que pasó de costar 4,10 pesos a 5,30. El asesor letrado del municipio, Marcelo Rodríguez Aranciva, informó que su planteo se fundamenta, entre otras cosas, en antigua jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. Para el letrado, esta jurisprudencia sostiene que los concejales no tienen legitimación procesal para demandar judicialmente al municipio en casos como éste.Pero, además, el escrito que también lleva la firma del abogado Carlos Antonio Carelli, expone otros siete argumentos con los que se opone al planteo de los ediles y a la decisión del juez Almeida. "Al disponer la cautelar –señala el escrito acerca de la resolución del juez Almeida– se ha entrometido indebidamente en la actividad legislativa". El episodio Hace una semana, como ya se ha publicado, el oficialismo mestrista aprobó en el Concejo Deliberante de la ciudad, en soledad, la suba del boleto. Los bloques de la oposición no concurrieron al recinto, complicaron el cuórum y luego cuestionaron que el radicalismo reemplazara al edil Guillermo Farías –quien se encontraba de vacaciones– por el concejal suplente Francisco Guzmán. Después de la sanción de la ordenanza con el nuevo cuadro tarifario, los concejales de las bancadas opositoras concurrieron a Tribunales, presentaron el amparo, y denunciaron que el mestrismo había violado la Carta Orgánica municipal.El juez Almeida admitió el planteo de los bloques de extracción peronista (el que preside Olga Riutort, los que integran los delasotistas y schiarettistas y el del Peronismo que viene) y del juecismo, y resolvió que no se aplique el aumento hasta tanto no se resuelva la cuestión de fondo, esto es la validez o no de la sesión parlamentaria.Tras la presentación de la apelación por parte del Municipio, el juez Almeida tiene dos posibilidades: admitir la apelación y, en tal caso, remitir el expediente a la Cámara en lo Civil y Comercial de turno para que resuelta el amparo; o rechazarla, en cuyo caso la Municipalidad ya adelantó que presentará un recurso directo ante el mencionado tribunal. Argumentos En el texto de la apelación al que accedió este diario, se invocan los siguientes argumentos para cuestionar el otorgamiento de la medida cautelar que suspendió el aumento del boleto: El primer argumento es la "inexistencia de los presupuesto procesales", es decir, no advierte la Municipalidad que haya en este pleito "verosimilitud en el derecho", "peligro en la demora" y "contracautela suficiente".En segundo lugar, el municipio denuncia la "evidente falta de legitimación de los actores (los concejales) para promover la acción que intentan", y recurren a una resolución del Tribunal Superior de Justicia que sostiene que "tanto respecto de la acción de amparo como de la acción autónoma declarativa de inconstitucionalidad, invocar el carácter de concejal o de simple ciudadano no otorga personería suficiente para el ejercicio de tales acciones".Además, según el criterio de los letrados del municipio, "los miembros de un cuerpo legislativo, carecen de acción y por ende de derecho propio, para atacar los actos legislativos emanados del mismo Órgano que integran". Argumentan que "los concejales amparistas se dicen agraviados cuando en realidad no estuvieron en la sesión". En este contexto, el escrito subraya que el artículo 62° de la Carta Orgánica "prevé sanciones a los concejales inasistentes", y que el Reglamento Interno establece que los concejales están obligados a asistir a todas las sesiones". Para el asesor letrado de la Municipalidad, "ellos mismos (los ediles amparistas) transcriben en la demanda el artículo que confiesan haber violado".También argumentan que la sesión del Concejo se realizó conforme a derecho; que el concejal Guzmán prestó juramento según las leyes; y que no existió impedimento al ejercicio del derecho de los concejales.Y en párrafos muy críticos para el juez Almeida, le adjudican haber incidido "en cuestiones propias del funcionamiento de un poder político del Estado que no se encuentran alcanzadas por el control judicial" por la vía del amparo. "Al disponer la cautelar –subraya el escrito– (el magistrado) se ha entrometido indebidamente en la actividad legislativa, sea suspendiéndola en su desarrollo o en su vigencia".

“Su propia torpeza”

Contra los concejales. La apelación de la Municipalidad de Córdoba le atribuye "torpeza" a los concejales que denunciaron la sesión como ilegal. "Los demandantes eran conscientes del deber legal de asistir a la sesión del Concejo y su incumplimiento voluntario los coloca en una clara y grave infracción a sus obligaciones como representantes de los vecinos. (...) Les es plenamente aplicable el principio jurídico de que nadie puede alegar a su favor su propia torpeza".

Cuórum. Defiende la asunción del concejal suplente Guzmán.