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Política

Elecciones 2025. Los partidos que compitieron sin el aporte del Estado

La ley 26.215 establece que los partidos deben recibir fondos para hacer campaña. Pero siempre hay sanciones.

25 de febrero de 2026, 19:18
Los partidos que compitieron sin el aporte del Estado
La campaña del Frente de Izquierda - Unidad (FIT-U) se concentró en las redes sociales. (La Voz / Archivo)

La ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos es, en teoría, el contrato entre el Estado y las fuerzas políticas que compiten en elecciones. En la norma se establece que el primero aporta recursos y, luego, las segundas rinden cuentas. En la práctica, la campaña legislativa de octubre de 2025 dejó en evidencia que ese contrato tiene dientes y que hay partidos que los sintieron.

El artículo 5° de la norma establece que el Estado contribuye al funcionamiento de los partidos reconocidos a través de distintos mecanismos; entre ellos, los aportes de campaña para elecciones primarias y generales. Los artículos 36, 37 y 38 regulan la distribución de esos fondos por categoría y por distrito.

La ecuación no es lineal, porque los montos se calculan según el padrón electoral de cada jurisdicción, lo que explica por qué el Frente Cívico por Santiago recibió más de $ 202 millones mientras una fuerza chica en Tierra del Fuego no supera los $ 14 millones.

Pero la ley también prevé el reverso. La Justicia Nacional Electoral puede imponer sanciones de pérdida de aportes y multas, que el Ejecutivo está obligado a efectivizar al momento de transferir los fondos.

Las sanciones pueden ser porque no se cumplió con rendiciones de cuentas anteriores, por aportes privados prohibidos o por un mal manejo de fondos. En casos graves, puede pasar que se inhabilite a candidatos o se cancele la personería jurídica de un partido.

Como en cada elección, la Dirección Nacional Electoral, a través de la disposición 6/2025, asignó los aportes y ordenó detraer de cada partida las sanciones vigentes al 22 de agosto como fecha de corte.

La planilla de seguimiento de pagos actualizada al 8 de octubre ilustra el resultado con una frase que no deja margen de interpretación: “Pérdida del derecho impuesta por la Justicia Electoral”. No hay monto ni acto administrativo y, menos aún, transferencia.

Córdoba

La leyenda aparece repetida a lo largo de decenas de filas, y abarca agrupaciones de distintos signos y distritos. En Córdoba figuran con esa condición la alianza Fuerza Patria, Defendamos Córdoba y Ciudadanos, entre otros partidos.

En el caso de las alianzas, la sanción tiene que ver con alguno de los partidos que la conforman (como es el caso del Partido Laborista en Defendamos Córdoba).

La sanción no implica que los partidos hayan sido disueltos ni que no hayan podido competir. Implica algo más concreto y doloroso en términos operativos, y es que debieron afrontar la campaña sin el auxilio del Estado, financiándose exclusivamente con donaciones privadas o con fondos propios, en el marco de una economía que hizo de la inflación un factor de desgaste permanente.

El dinero descontado no se evapora. ¿Adónde va? El artículo 4° de la disposición 6/2025 ordena transferirlo a la cuenta especial del Ministerio del Interior destinada al Fondo Partidario Permanente.

Lo que el esquema revela, en definitiva, es que el financiamiento político en Argentina no es una caja automática. Tiene reglas, plazos, rendiciones y consecuencias. La pregunta que la planilla deja abierta es si la sanción llegó tarde, a tiempo o simplemente llegó cuando ya no cambiaba nada.

¿Y la UCR?

La Unión Cívica Radical figura como sancionada. Pero, además, no presentó el informe final.